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Jurisprudencia Civil


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  295 Palabras (2 Páginas)  •  295 Visitas

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TESIS SOBRE ALIMENTOS

Tesis: VI.2o.C. J/325 (9a.) [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1418 ALIMENTOS. PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSIÓN. Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues aquélla debe establecerse con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por éste, no sólo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas; pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, también lo es que sobre éstas sí debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada en favor de los acreedores alimentistas, así como también deben estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.

JURISPRUDENCIA, No. Registro: 179,683, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXI, Enero de 2005, Tesis: VI.2o.C. J/248, Pág. 1465

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