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LA ENTREGA JURÌDICA, REAL Y MATERIAL DESDE LA LEY, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  960 Palabras (4 Páginas)  •  3.853 Visitas

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LA ENTREGA JURÌDICA, REAL Y MATERIAL DESDE LA LEY, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

La entrega jurídica desde la ley y la jurisprudencia en materia civil

Partiendo del concepto “dar” del artículo 1849 del Código Civil, y desprendiéndonos desde el contrato de la compraventa, se dice que dar no solo es entregar la cosa sino que también exige una transferencia de dominio del bien.

La entrega de la cosa esta dispuesta en el artículo 1880 del C.C. y se rige por las disposiciones del capítulo 6 del título 23 libro IV; la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de septiembre de 1955 con ponencia del magistrado Alberto Zuleta ángel gaceta judicial tomo 81 paginas 129-135 se inclinó por la interpretación de que la palabra “dar” del artículo 1880 no habla de “dar” sino de entregar; ha dicho la Corte que la obligación de entregar a que se refiere la disposición citada, tiene en su cumplimiento dos efectos necesarios: transferir la propiedad al comprador y procurarle la libre posesión no solo civil sino física exenta de obstáculos.

La entrega jurídica, material y real desde la ley y la jurisprudencia en materia comercial

Desde materia comercial la obligación de entregar esta descrita en el artículo 905 del C.CO el cual  define compraventa como el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero; el artículo 922 dice que la tradición del dominio de los bienes raíces requerirá además de la inscripción del título la entrega material de la cosa, estando así, dicha norma, señalando los alcances de entregar real y materialmente el bien a cargo del vendedor.

La entrega material en materia comercial va más allá de lo ordenado en el Código Civil que solo requiere inscripción del título, la Corte Suprema de Justicia en decisión de Sala Plena , sostuvo en sentencia de 6 de agosto de 1985 que la tradición de bienes raíces en materia comercial se cumple no solo con la inscripción del título en la oficina de instrumentos públicos correspondiente sino que además requiere de la entrega material del bien “ se percata la corte que la tradición de bienes raíces en materia comercial requiere entrega material del bien no obstante que en materia civil esta entrega es solo requisito de cumplimiento de una obligación personal y no de aquel modo de adquirir el dominio”; nuestra jurisprudencia uniforme y reiteradamente ha sostenido que es necesaria la entrega material para dar por cumplida la obligación principal de un vendedor , el artículo 1882 del C.C así lo persuade y ello es elemental equidad, el comprador no puede hallar como mira y equivalente del precio el mero otorgamiento y registro de una escritura sino que busca la cosa misma comprada y su goce.

La inscripción es la misma entrega jurídica con la que se hace la tradición pero no se cumple con el contrato a plenitud si no hay entrega material o lo contrario entrega material sin la jurídica tampoco se ofrece la atención contractual del vendedor.

La entrega jurídica, material y real desde la doctrina en materia civil y comercial

Según el doctrinante Guillermo Velásquez en su libro Bienes dice respecto al tema que si bien para la trasferencia de bienes muebles se necesita la entrega material, un desapoderamiento real y visible de la cosa; la tradición de bienes inmuebles en materia civil se efectúa solamente por la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos, situación que en materia comercial no es lo mismo, pues allí adicionalmente se necesita la entrega real o material del bien inmueble para que se presente la tradición. A través de demanda del 6 de agosto de 1985 (123) magistrado ponente Manuel Gaona Cruz ante Corte Suprema de Justicia se pretendió que el elemento adicional que se presenta en materia comercial para que se presente la tradición (entrega material del bien inmueble), también se incorporara a la norma civil; si bien la Corte no aceptó tal propuesta y dijo al respecto que la entrega material del bien es un elemento de seguridad, pues la posesión física asegura al comprador la propiedad del bien adquirido contractual (“Se percata la Corte de que la tradición de bienes raíces en materia comercial requiere como elemento adicional de dicho modo de adquirir el dominio, el de la “entrega de la cosa”, no obstante que en materia civil esta entrega es solo requisito de cumplimiento de una obligación personal, y no de aquel modo de adquirir el dominio”), mas no se ven razones claras de tipo legal que permitan diferenciar la tradición de bienes inmuebles en materia civil y comercial.

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