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Derecho Civil Comentario de Lectura (“Hacia una jurisprudencia pluralista”)


Enviado por   •  12 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  625 Palabras (3 Páginas)  •  228 Visitas

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Comentario de Lectura
(“Hacia una jurisprudencia pluralista”)

En mi opinión, el caso presentado por la Dra. Raquel Yrigoyen sobre la sentencia en el 2002 de la Corte Suprema del Perú basada en el art. 149 de la Constitución que absolvió a 11 ronderos de Moyobamba por presunto delito de secuestro a violadores, es de gran importancia porque pone en evidencia los avances  de una jurisdicción pluralista en el país y demuestra las diversas posturas que pueden tomar los jueces ante un vacío legal en base a su interpretación de la ley (posturas restrictivas y extensiva). Si bien me encuentro de acuerdo con sus argumentos a favor de atribuir autoridad y legitimidad a los ronderos y de difundir la democracia en todo el país, hoy en día existen varios casos de abuso físico por parte de los ronderos para imponer orden en su sociedad, cuestión que desprotege el derecho a la integridad de la persona ya sea culpable o no.

Me pareció injusto que encarcelen a los ronderos por ejercer funciones jurisdiccionales, en este caso, trabajo comunitario (cadena ronderil) a los acusados de violación, robo y homicidio. Definitivamente, esto surge a causa de un vacío legal que pone en evidencia la incapacidad de la legislación peruana de años atrás para poder abarcar las organizaciones judiciales en todo el país. El hecho que la constitución no pueda distinguir las diversas rondas en el Perú (las rondas que son órganos de comunidades campesinas o nativas o  las rondas campesinas que han surgido justamente donde no hay comunidades campesinas ni nativas pero que constituyen la única autoridad comunal) hizo que los jueces encargados hagan uso de la interpretación de la constitución para hacer la sentencia en contra de los ronderos. Otro factor que en mi opinión, demuestra la debilidad de nuestras instituciones es que fue un tratado internacional (Convenio 169 de la OIT) el que pudo finalmente ser defensa de las rondas campesinas autónomas. De otra forma, como comenta la autora, se hubiesen quedado en un limbo jurídico por mucho tiempo.

Para el contexto en el que se escribió el artículo (2002) , definitivamente resultó un gran logro para la apertura pluralista del derecho en el país. Y estoy de acuerdo en que las autoridades judiciales ordinarias deberían rechazar de plano abrir procesos penales contra autoridades de la jurisdicción especial que han ejercido legítimamente sus funciones. Sin embargo, tampoco es justo ocultar que hoy en día existen casos que pueden demostrar el abuso de poder que tienen los ronderos campesinos. Por ejemplo, en marzo de este año, el sector de Río Chari Alto en Coviriali - Satipo , una ronda campesina capturó a un sujeto que robaba continuamente. Los ronderos castigaron al ladrón dejándolo semidesnudo y dándole golpes con hojas de chalanca u ortiga, una planta espinosa cuyo contacto es doloroso y deja ampollas en la piel haciéndola sangrar minutos después. (Diario Correo, Marzo 2017)

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