La Armonica
sadasd5as4d520 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
División Clásica de las Funciones del Estado
Ejecutivas:
La constitución nacional presenta la figura del órgano ejecutivo en su artículo 175: “el órgano ejecutivo está constituido por el presidente de la república y los ministros de estados, según las normas de esta constitución”
Son atribuciones del órgano ejecutivo:
• Nombrar y separar libremente a los ministros de estado.
• Coordinar la labor de administración y de los establecimientos públicos.
• Velar por la conservación del orden público.
• Adoptar por las medidas necesarias para que la asamblea nacional se reúna el día señalado por la constitución o el decreto mediante el cual haya sido convocada a sesiones extraordinarias
• Presentar, al principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de administración.
• Objetar los proyectos de leyes por considerarlos inconvenientes o inexequibles
• Invalidar órdenes o disposiciones que dicte un ministro de estado en virtud del artículo 186.
Legislativas:
La función legislativa es ejercida por medio de la asamblea nacional de diputados y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines de las funciones del estado.
Judiciales:
El Órgano judicial es el ente facultado para administra justicia a nivel nacional, mediante los jueces, magistrados, y la jurisdicción arbitral.
Está constituido por la corte suprema de justicia, los tribunales y los juzgados que la ley establezca.
Entre las funciones de este órgano del estado tenemos:
• La guarda y crianza de la constitución
• La jurisdicción contenciosa- administrativa respecto a los actos o misiones, prestaciones o deficiencias de los servidores públicos.
Funciones elementales o primarias
Internas: servicios de policías y de justicia
En cuanto a los servicios de policía, nuestra carta magna establece “No son deliberantes y sus miembros no podrán hacer manifestaciones o declaraciones políticas de forma individual o colectiva. Tampoco podrán intervenir en la política partidista, salvo la emisión de voto. El desacato a la presente norma será sancionada con la destitución inmediata del cargo, además de las sanciones que establezca la ley”
Funciones de servicios militares o defensa
La constitución Nacional, en su artículo 310, decreta
• La republica de panamá no tendrá ejército.
• Todo panameño deberá ocupar armas para la defensa de nuestra independencia y probidad nacional.
• En cuanto a los servicios de policía, dice que el estado creara y organizara la defensa de la vida, honra y bienes de los ciudadanos.
• Como último punto establece que: “Ante amenaza de agresión externa podrán organizarse temporalmente, en virtud de la ley, servicios especiales de policía para la protección de frontera y espacios jurisdiccionales de la republica”
Sociales Categoría
Benéficas no lucrativas
En panamá existen instituciones benéficas no lucrativas de asistencia social, con el propósito de ayudar a las clases populares más necesitadas, entre ellas sobresalen: Nutre – hogar, Aldeas infantiles SOS
Hospitales Públicos
Es función esencial del Estado velar por la salud de la población
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