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Manejo De Desechos Toxicos


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  1.983 Palabras (8 Páginas)  •  792 Visitas

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Decreto mediante el cual se dictan las Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Domestico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos

Gaceta Oficial N°4.418 (E), de fecha 23 de abril de1.992

Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto regular las operaciones de manejo de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza no peligrosa, con el fin de evitar riesgos a la salud y al ambiente.

Artículo 2

Los desechos sólidos objeto de este Decreto deberán ser depositados, almacenados, recolectados, transportados, recuperados, reutilizados, procesados, reciclados, aprovechados y dispuestos finalmente de manera tal que se prevengan y controlen deterioros a la salud y al ambiente.

Artículo 3

La gestión de todas las actividades relativas al manejo de desechos sólidos corresponde a las municipalidades, quienes en uso de sus atribuciones legales podrán desarrollar la normativa complementaria de este Decreto más adecuada a sus intereses locales. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, prestará los Municipios la asesoría técnica que requiera y vigilará el cumplimiento de las presentes normas.

Artículo 4

A los efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:

DESECHO: Material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso u operación que esté destinado al desuso, que no vaya a ser utilizado como materia prima para la industria, reutilizado, recuperado o reciclado.

MANEJO: Conjunto de operaciones dirigidas a darle a los desechos el destino más adecuado, de acuerdo a sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la recolección, almacenamiento, transporte, caracterización, tratamiento, disposición final y cualquier otra operación que los involucre.

TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO: Es la modificación de las características físicas, químicas o biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de reducir su nocividad, controlar su agresividad ambiental y facilitar su manejo.

RELLENO SANITARIO: Dispositivo destinado a la recepción y colocación adecuada, ordenada y como almacenamiento permanente en el suelo, de los desechos sólidos y semi sólidos, que es proyectado, construido y operado mediante la aplicación de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, con el objetivo de evitar riesgos a la salud y controlar los desequilibrios ambientales que puedan generarse.

PREDIO: Lote de terreno definido por sus linderos, bien identificado, donde están ubicadas una o más unidades de generación o una edificación, donde puede o no ejecutarse alguna actividad generadora de desechos sólidos.

UNIDAD DE GENERACIÓN: Sitio donde se realiza alguna actividad que genere desechos sólidos.

ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Instalación permanente o provisional, en la cual recibe el contenido de las unidades recolectoras de los desechos sólidos de baja capacidad y se transfieren, procesado o no, a unidades de mayor capacidad, para su acarreo hasta el sitio de disposición final.

Artículo 5

Los desechos sólidos procesados o no, deberán ser almacenados en recipientes, con el fin de evitar su dispersión.

Artículo 6

Los recipientes destinados al almacenamiento deberán poseer las siguientes características:

a) Ser reusables o no.

b) Poseer hermeticidad.

c) En ningún caso podrán recibir una cantidad superior a cuarenta (40) kilogramos de peso.

Artículo 7

Los desechos sólidos no peligrosos provenientes de los trabajos rutinarios en los buques, serán descargados en los puertos marítimos fluviales o lacustres, los cuales deberán poseer recipientes de gran capacidad ubicados estratégicamente en instalaciones adecuadas o sitios acondicionados para tal fin.

Artículo 8

La remoción u operación de recolección podrá ser regular, especial o separado y será ejecutada tan frecuentemente como sea necesario, de acuerdo con el horario de recolección establecido, en concordancia con el proyecto de rutas de recolección elaborados.

Artículo 9

El conjunto de trayectorias de las unidades recolectoras constituirán el proyecto de rutas de recolección, debiendo ser este técnicamente concebido.

Artículo 10

Los desechos sólidos que presenten algunas características especiales peligrosas y por tal razón no puedan ser recolectados durante la ejecución de la operación de recolección regular, deberán ser recolectados mediante la ejecución de servicios especiales.

Artículo 11

Los vehículos abandonados serán removidos mediante la ejecución de servicios especiales y la utilización de unidades específicas para ello destinadas, previo cumplimiento de lo establecido y previsto en la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento.

Artículo 12

La recolección se considera una operación continua, conforme al proyecto de rutas de recolección, en consecuencia, no deberán alterarse sus frecuencias, horarios, ni los patrones de ejecución, excepto en la oportunidad de un ajuste o reestructuración de dicho proyecto.

Artículo 13

El equipo de recolección y transporte, deberá ser adecuado a las características de la vialidad existente en el área servida, estar identificado y mantenido en óptimas condiciones sanitarias de funcionamiento. Igualmente cumplirá con todo lo dispuesto en la Ley de Tránsito Terrestre, su Reglamento y demás disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 14

Si se establece en la comunidad separar ciertas fracciones del conjunto de desechos sólidos generados, se deberá realizar una remoción periódica menos frecuente para la fracción separada y se denominará a esta operación, "recolección separada". El Volumen remanente será removido mediante la operación de recolección regular.

Artículo 15

En los proyectos de rutas de recolección establecidos, se deberán incluir

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