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Mantenimiento Y Calibración De Equipos De Ruido


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  1.247 Palabras (5 Páginas)  •  255 Visitas

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1. INTRODUCCIÓN

En el contexto de la utilización del “Instructivo para la Aplicación del Decreto Supremo  594/99 del

MINSAL, Título IV, Párrafo 3º Agentes Físicos – Ruido”, en el cual se señala la metodología para

caracterizar adecuadamente la exposición a ruido de un trabajador, y, considerando el rol de

laboratorio nacional de referencia que tiene el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) en esta

materia, es que se ha elaborado y actualizado la “Guía para el Mantenimiento y Calibración de la

Instrumentación Utilizada en la Evaluación de la Exposición a Ruido de los Trabajadores en sus

Lugares de Trabajo”. En esta Guía se señalan los criterios mínimos para el mantenimiento y la

calibración de la instrumentación utilizada para dichas evaluaciones.

2. OBJETIVO

Indicar los criterios mínimos de mantenimiento y calibración de los sonómetros, dosímetros de ruido

y calibradores acústicos de terreno utilizados en la evaluación de la exposición a ruido de los

trabajadores en sus lugares de trabajo.

3. CONSIDERACIÓN

Deben distinguirse tres situaciones en las cuales se lleva a cabo el control metrológico (o

calibración) en términos acústicos. La primera corresponde al primer nivel de calibración, y se

efectúa al momento del diseño de un instrumento de medición, para la aprobación de un nuevo

modelo que sale al mercado. En segundo lugar al momento de la fabricación en serie de un modelo

y puesta en uso, por las pruebas de conformidad o la verificación primitiva o de fábrica que se le

efectúa1. Finalmente durante su utilización por parte de los usuarios, por medio de las verificaciones

periódicas correspondientes a este tercer nivel de calibración, a realizar cuando el instrumento ya

está en operación.

Estos tres niveles de calibración o control metrológico deben ser realizados por laboratorios

acreditados por normativa ISO 170252.

4. CRITERIOS GENERALES

Inicialmente, el instrumental deberá cumplir con todos los requisitos técnicos señalados en el punto

5.2 del “Instructivo para la Aplicación del Decreto Supremo  594/99 del MINSAL, Título IV,

Párrafo 3º Agentes Físicos – Ruido”, según sea el caso.

4.1. Mantenimiento

Se recomienda contar con un programa documentado de mantenimiento y calibraciones de

equipos que considere aspectos mínimos como:

· Calendario de mantenimiento y calibraciones.

· Codificación del equipamiento.

 

1 Todo equipo nuevo adquirido por un usuario debe contar con un certificado de calibración primitiva o de fábrica, el cual debe dar cuenta

del cumplimiento por parte del instrumental de las normativas asociadas por cada equipo.

2 ISO 17025:2005, “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.





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· Ficha técnica específica.

· Almacenamiento del equipamiento en un lugar adecuado cuando no se

encuentra en uso (considerando el manual de instrucciones para cada caso).

· Limpieza del equipamiento.

· Identificación de los equipos en funcionamiento y también los que se

encuentran fuera de servicio.

Es recomendable que el programa explicite las medidas correctivas a adoptar en caso de

detectarse un mal funcionamiento del equipo3.

En este sentido, se debe utilizar como criterio para el envío a mantenimiento, lo señalado en

el documento de referencia en la materia asociado a la evaluación de ruido ocupacional4 el

cual señala explícitamente que “cuando los resultados de la calibración inicial en terreno y

de la verificación final difieran entre sí en más de 1 dB, se deberá descartar la medición

realizada, debiéndose registrar los resultados obtenidos”, de esta forma se van guardando

antecedentes que den cuenta de esta diferencia que descarta la medición realizada. Agrega

además el documento de referencia aludido que “si esta situación se observa en más de

una oportunidad, se recomienda el envío del instrumento al servicio técnico

correspondiente”.

4.2. Calibración

El laboratorio que efectúe la calibración de fábrica o la verificación periódica deberá estar

debidamente acreditado como laboratorio de calibración, en cuyo alcance se explicite el

cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en los puntos 4.2.1 y 4.2.2 de este

documento, según tipo de instrumento.

En aquellos casos en que el equipo o instrumento deba ser enviado a un laboratorio

extranjero para su calibración, se debe exigir la acreditación del laboratorio correspondiente

en

...

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