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jenny19938 de Julio de 2013

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CÓDIGO DE COMERCIO. 20/08/1960 ROF1202 S

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1

El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones

mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no

comerciantes.

Artículo 2

Se considerarán comerciantes a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras,

domiciliadas en el Ecuador, que intervengan en el comercio de muebles e inmuebles, que

realicen servicios relacionados con actividades comerciales, y que, teniendo capacidad para

contratar, hagan del comercio su profesión habitual y actúen con un capital en giro propio y

ajeno, mínimo de Treinta mil sucres para la jurisdicción de las Cámaras de Comercio de Quito y

Guayaquil; de Ocho mil sucres para Cuenca, Manta y Bahía de Caráquez; y, de Cinco mil sucres

para los demás cantones.

Nota: Texto Reformado en forma tácita por el inciso primero del Art. 1 de la Ley de Cámaras de

Comercio, reformado, dado por Decreto Supremo No. 814, publicado en Registro Oficial 351

de 18de Julio de 1973.

Artículo 3

Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos

solamente:

1.- La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en

la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen

también a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores, por la venta

de los frutos de sus cosechas y ganados, más no las intentadas contra los comerciantes para el

pago de lo que hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;

2.- La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad

mercantil;

3.- La comisión o mandato comercial;

4.- Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos

semejantes;

5.- El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que

ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico;

6.- El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de

martillo;

7.- El seguro;

8.- Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes;

las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo

lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte

del que suscribe la libranza;9.- Las operaciones de banco;

10.- Las operaciones de correduría;

11.- Las operaciones de bolsa;

12.- Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de

aparejos y vituallas;

13.- Las asociaciones de armadores;

14.- Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas;

15.- Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio

marítimo; y,

16.- Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento.

Artículo 4

Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las constituyen

son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República, o en una determinada

localidad, y reiterados por más de diez años.

Artículo 5

En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las

disposiciones del Código Civil.

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