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jenny19938 de Julio de 2013
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CÓDIGO DE COMERCIO. 20/08/1960 ROF1202 S
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no
comerciantes.
Artículo 2
Se considerarán comerciantes a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras,
domiciliadas en el Ecuador, que intervengan en el comercio de muebles e inmuebles, que
realicen servicios relacionados con actividades comerciales, y que, teniendo capacidad para
contratar, hagan del comercio su profesión habitual y actúen con un capital en giro propio y
ajeno, mínimo de Treinta mil sucres para la jurisdicción de las Cámaras de Comercio de Quito y
Guayaquil; de Ocho mil sucres para Cuenca, Manta y Bahía de Caráquez; y, de Cinco mil sucres
para los demás cantones.
Nota: Texto Reformado en forma tácita por el inciso primero del Art. 1 de la Ley de Cámaras de
Comercio, reformado, dado por Decreto Supremo No. 814, publicado en Registro Oficial 351
de 18de Julio de 1973.
Artículo 3
Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos
solamente:
1.- La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en
la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen
también a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores, por la venta
de los frutos de sus cosechas y ganados, más no las intentadas contra los comerciantes para el
pago de lo que hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;
2.- La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad
mercantil;
3.- La comisión o mandato comercial;
4.- Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos
semejantes;
5.- El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que
ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico;
6.- El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de
martillo;
7.- El seguro;
8.- Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aún entre no comerciantes;
las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo
lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte
del que suscribe la libranza;9.- Las operaciones de banco;
10.- Las operaciones de correduría;
11.- Las operaciones de bolsa;
12.- Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta de naves o de
aparejos y vituallas;
13.- Las asociaciones de armadores;
14.- Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas;
15.- Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al comercio
marítimo; y,
16.- Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y salvamento.
Artículo 4
Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las constituyen
son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República, o en una determinada
localidad, y reiterados por más de diez años.
Artículo 5
En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las
disposiciones del Código Civil.
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