ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Medicina. EL ABORTO

ivonygTrabajo18 de Junio de 2012

5.851 Palabras (24 Páginas)417 Visitas

Página 1 de 24

INTRODUCCIÓN

El no permitir el nacimiento de un bebe o interrumpir un embarazo cuando estaba apenas formándose el feto, esa acción tan cruel que muchas mujeres hoy en día practican se le denomina con el nombre de Aborto, el cual puede entenderse como el fin del embarazo antes del tiempo en que el feto alcance viabilidad, dentro de las 20 semanas de gestación. Sin embargo estudiándolo desde un punto de vista legal el aborto se considera como la interrupción provocada del embarazo uterino en cualquier edad de gestación, con muerte del producto de la concepción, fuera de las excepciones legales. La interrupción del embarazo no necesariamente implica la expulsión del producto de la concepción y el acto debe ser provocado, lo que excluye el espontáneo y accidental, pudiendo ocurrir de manera dolosa y preterintencional.

La muerte del producto de la concepción es condición necesaria. La excepción legal se refiere al aborto terapéutico. La gestación debe ser intrauterina, pues se configura delito imposible como aborto si la gestación es extrauterina.

A continuación se estudiara con mucha más precisión todo lo referente al Aborto, tópico de mucha importancia en el Derecho porque este se encuentra penalizado en nuestro código penal, cabe destacar que es el aborto provocado el que se encuentra como un delito en la ley, debido a que nuestra legislación le aporta gran importancia al Derecho a la Vida y quien comete este acto tan cruel está violando ese derecho fundamental que se encuentra consagrado en la Constitución. Sin embargo, es prudente resaltar que existen muchos tipos de aborto entre los cuales se encuentra el terapéutico, accidental, espontaneo, entre otros.

Por ultimo es importante resaltar que quien practica el aborto puede sufrir muchas consecuencias que se presentan a los años de haberlo practicado.

EL ABORTO

El Aborto: Es la interrupción y finalización prematura llevada a cabo de una manera natural o dolosa según sea el caso. Paralizando el proceso fisiológico del embarazo trayendo sucesivamente la expulsión del producto gestacional causando de ese modo la muerte del producto del feto dentro o fuera del claustro materno; viable o no, y cuando se expulsa por el canal vaginal conlleva como consecuencia pérdida de sangre por la vagina.

El aborto de manera provocada por deseo de los padres en Venezuela, se considera como ilegal y en ese sentido queda establecido como delito en el instrumento jurídico denominado; Código Penal.

A continuación se presenta en el código penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.768 del 13 de abril de 2005 lo determinado sobre el Aborto.

Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.

Artículo 431. El que hubiere provocado el aborto de una mujer con el consentimiento de esta, será castigado con presión de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Artículo 432. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.

Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.

Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.

La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable por tiempo igual al de la pena impuesta.

No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.

Artículo 434. Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiera cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.

Es de gran relevancia señalar que para la ejecución del delito se requiere los siguientes elementos:

- Que la mujer esté embarazada

- Que el embrión o feto esté vivo

En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.

El Aborto en términos Médicos.

Un aborto es la terminación de un embarazo. Es la muerte y expulsión del feto antes de los cinco meses de embarazo. Después de esta fecha, y hasta las 28 semanas de embarazo se llama parto inmaduro y parto prematuro si tiene más de 28 semanas. Se dice que hay aborto completo cuando se expulsa con el feto la placenta y las membranas. Hay retención placentaria cuando se expulsa solamente el feto y se dice que hay restos uterinos cuando sólo se expulsa una parte del producto de la concepción. A veces es difícil distinguir realmente lo que se ha expulsado, dadas las alteraciones que sufre no sólo el feto, sino la placenta y las membranas.

Teniendo en cuenta las causas que originan el aborto, se clasifican en:

El aborto natural o espontáneo: Es llamado así cuando se produce por causas involuntarias, y por ello no se penaliza. Este suele ocurrir al tercer mes de gestación. Una mujer embarazada presenta riesgos de aborto natural cuando se manifiestan los siguientes síntomas:

-Contracciones del útero.

-Sensación de hemorragia interna.

-Manchas de sangre provenientes del útero.

Este lamentable hecho se debe tanto a defectos paternos como maternos. Respecto a los primeros, es digno de señalar que del 40% al 50% de los abortos espontáneos de origen materno son atribuidos a la sífilis, muchas veces desconocida, ignorada, o negada a sabiendas. El restante 50% se debe a alcoholismo habitual y crónico, agotamiento físico o intelectual, vejez entre otras; y como uno de los motivos más importantes para que se de este tipo de aborto, es la malformación del embrión.

Aborto provocado o criminal: Se produce por varias razones, tanto como por embarazo precoz, falta de educación sexual, evitar el repudio social (en las altas sociedades), por el escasez de recursos económicos entre otras causas y se considera como la interrupción intencional de un embarazo no deseado para así eliminar al supuesto problema (feto) y de ese modo constituye un grave problema de salud pública. Algunos pueblos no consideran acto criminal, el aborto provocado debido a que entre ellos es conceptuado como un acto natural. Este criterio se ha mantenido en ciertas civilizaciones y hoy es practicado impunemente en ciertas sociedades.

Dentro de este grupo se incluye el aborto producido por imprudencia. Su distintiva es su carácter negativo de omisión voluntaria o imprudencia unido a la aceptación de los resultados abortivos.

Aborto terapéutico: Es el que tiene por objeto evacuar científicamente, por medio de maniobras regladas, la cavidad uterina, vaciándola de todo sus contenido. Este aborto lo verifica un médico especializado y se toman las medidas precisas para salvaguardar la vida de la paciente, seriamente amenazada. Se realiza cuando la vida del feto se considera perdida (producto muerto) o representa un gravísimo peligro para la madre.

El código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.

Contempla así mismo el ordenamiento dos condiciones para el aborto:

- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.

- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.

Y debe agregársele el motivo por mediante el cual una mujer embarazada está en peligro de perder su vida o de dañarse su salud por causa del mismo, debido a que se dio la concepción de un modo perjudicial y persista durante el estado de embarazo.

Los Métodos para con la realización del Aborto son:

Aborto Quirúrgico

Aborto Farmacológico médico o Químico

Anestesia Local

Anestesia General

Analgesia o sedación profunda.

Para concluir es de suma relevancia expresar que todos estos métodos se consideran como ilegal cuando se realizan de una manera clandestina e irresponsable y sin la práctica de un especialista de la Medicina considerando esa acción como Aborto en su totalidad. En cambio si se produce el aborto de una manera terapéutica y por causas netamente de protección a la salud de la mujer en estado y por motivo a malformaciones del feto tanto físicas como mental si se puede proceder a realizar la expulsión de la concepción.

En relación a lo anterior se finaliza

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com