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NORMAS PARA DESECHOS DE BATERIAS EN VEHICULOS HIBRIDOS


Enviado por   •  14 de Julio de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.095 Palabras (9 Páginas)  •  196 Visitas

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NORMAS PARA DESECHOS DE BATERIAS EN VEHICULOS HIBRIDOS

CASO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

5.2.1 Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de Septiembre de 2006.

El 6 de Septiembre se publicó la nueva Directiva 2006/66/EC del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores, que sustituye a la versión aprobada en 1991 (91/157/EC) (ver el Anexo G.1). La legislación previa no logró crear un esquema homogéneo para la recolección y reciclaje de las baterías. Una diferencia importante entre ambas directivas es que la nueva no se limita a las baterías que sean consideradas residuos peligrosos, pues es opinión de la Comunidad que los esquemas de recolección de todo tipo de baterías (y no aquellos basados en clasificación previa) han resultados más eficientes 22.

La Directiva actual regula el contenido de sustancias peligrosas en las baterías e incorpora la responsabilidad del fabricante en el proceso de eliminación de las baterías.

Existen entre otros puntos:

– Restricción de componentes, en este caso mercurio y cadmio.

– Respecto a los esquema de recolección se indica que se permitirá al usuario final desechar (dejar en un punto de recogida) los residuos en un punto de recogida accesible y cercano, teniendo en cuenta la densidad de población; además se exigirá que los distribuidores acepten la devolución de los residuos de baterías portátiles, sin cargo alguno, salvo que se demuestre mediante evaluación que los sistemas alternativos existentes son al menos igual de efectivos; no supondrán costes para el usuario final cuando deseche residuos de pilas o acumuladores portátiles, ni la obligación de comprar una pila o acumulador nuevo. Bajo condiciones específicas los Estados miembros podrán exigir a los productores que establezcan estos sistemas.

– Los Estados miembros velarán por que los productores, o un tercero que actúe en su nombre, no se niegue a aceptar la devolución por el usuario final de los residuos industriales independientemente de su composición química u origen; estos también podrán ser recogidos por terceros independientes.

– Indica además que “Los Estados miembros velarán por que los productores de pilas y acumuladores de automoción, o un tercero, instauren sistemas de recogida de residuos de pilas y acumuladores de automoción del usuario final o en un punto de recogida accesible y cercano a este, cuando no se recojan mediante los sistemas a que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/53/CE. En el caso de las pilas y acumuladores de automoción procedentes de vehículos privados no destinados a usos comerciales, dichos sistemas no supondrán costes para el usuario final cuando deseche residuos de pilas o acumuladores, ni la obligación de comprar una pila o acumulador nuevo”.

– Los Estados miembros deberán alcanzar los siguientes índices mínimos de recogida23:

(a) el 25 % a más tardar el 26 de septiembre de 2012;

(b) el 45 % a más tardar el 26 de septiembre de 2016.

– Los Estados miembros velarán por que los fabricantes desarrollen aparatos de los se puedan extraer fácilmente los residuos. Los aparatos que lleven incorporados pilas o acumuladores deberán ir acompañados de instrucciones que muestren cómo realizar la extracción de forma segura y, si procede, informen al usuario final de la clase de pilas y acumuladores incorporados.

– Los Estados miembros garantizarán que, a más tardar el 26 de septiembre de 2009:

(a) los productores o terceros instauren, utilizando las mejores técnicas disponibles, en términos de protección de la salud y del medio ambiente, sistemas de tratamiento y reciclado de los residuos, y

(b) todos los residuos identificables recogidos sean sometidos a tratamiento y reciclado mediante sistemas que respeten, como mínimo, la legislación comunitaria, en especial por lo que se refiere a la salud, la seguridad y la gestión de residuos.

– Respecto al reciclaje, los Estados miembros fomentarán el desarrollo de nuevas tecnologías de reciclado y tratamiento, y promoverán la investigación de métodos de reciclado rentables y no perjudiciales para el medio ambiente.

Adicionalmente :

(a) se añadirán, a más tardar el 26 de marzo de 2010, normas precisas relativasal cálculo de los niveles de eficiencia de reciclado, y

(b) los niveles de eficiencia mínimos de reciclado serán evaluados periódicamente y se adaptarán a las mejores técnicas disponibles.

– Esta directiva explica además los requisitos de etiquetado para pilas y baterías, incluido la marca del símbolo de un “cubo de basura con ruedas” que indica la necesidad de reciclar las pilas. La etiqueta señala también si las pilas contienen plomo, mercurio o cadmio mediante el símbolo químico pertinente.

– Los Estados miembros prohibirán la eliminación en vertederos terrestres o la incineración de “residuos de pilas y acumuladores industriales y de automoción”. No obstante, los residuos de cualquier tipo de pilas y acumuladores que hayan sido sometidos tanto a tratamiento como a reciclado de conformidad con lo dispuesto en la misma Directiva, podrán ser eliminados en vertederos terrestres o mediante incineración.

Corresponde al porcentaje obtenido en un Estado miembro determinado en un año natural determinado al dividir el peso de los residuos de pilas y acumuladores portátiles recogidos en dicho año natural por el peso medio de las pilas y acumuladores portátiles que los productores vendan directamente al usuario final o suministren a terceros para su venta al usuario final en ese Estado miembro durante ese año natural y en los dos años naturales anteriores.

– Respecto a costos y financiamientos:

Los Estados miembros garantizarán que los productores, o un tercero que actúe en su nombre, financien todo coste neto resultante de la recogida, el tratamiento y el reciclado de todos los residuos. Los Estados miembros garantizarán que la aplicación de lo anterior no dé lugar a una duplicación de gastos para los productores.

Los Estados miembros obligarán a los productores, o a un tercero que actúe en su nombre, a financiar todo coste neto resultante de las campañas de información pública sobre la recogida, el tratamiento y el reciclado de todos los residuos de pilas y acumuladores portátiles.

Los costes de recogida, tratamiento y reciclado no se indicarán por separado a los usuarios finales en el momento de la venta de pilas o acumuladores portátiles nuevos.

Lo anterior se aplicará a todos los residuos independientemente de su fecha de puesta en el mercado.

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