NORMATIVIDAD INFORMÁTICA EN MÉXICO
Jac2506811 de Septiembre de 2013
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Resumen
Los delitos informáticos lesionan o ponen en peligro la seguridad de sistemas y datos mediante operaciones electrónicas. Los gobiernos tanto México como demás países necesitan constantemente de actualizaciones legislativas y normatividad sobre el uso y manejo de los datos de sistemas de información, es por eso que me intereso la investigación de cuan tan fuerte es nuestro arsenal jurídico respecto a la materia informática. El uso cada día más frecuente de los sistemas de tecnología de la información, incluidos entre otros, los sistemas de telecomunicaciones, permite procesar y poner a disposición de la sociedad una cantidad creciente de información de toda naturaleza. Evaluando el sistema legislativo actual de nuestro país considero que cuando se da un paso firme en la regulación y el tratamiento de los medios electrónicos, la tecnología da 2 pasos más adelante por lo que difícilmente se podrá ir a la par con los avances tecnológicos que en ocasiones son armas para hackers que dañan la integridad moral de personas y empresas.
Termino clave.- Datos, sistemas, revelación de secretos, hackers, piratas cibernéticos, redes, internet, delitos informáticos, información, fraude, paraísos informáticos, virus informático y malware.
Abstract
Computer crimes injure or endanger the security of systems and data with trading. Governments both Mexico and other countries need to constantly update and legislative regulations on the use and management of information systems data, that is why I am interested in investigating how strong our legal arsenal information is regarding the matter. The increasingly common use of systems of information technology, including among others, telecommunications systems, to process and make available to society an increasing amount of information of any kind. Assessing the current legal system in our country believe that when there is a firm step in the regulation and management of the electronic media, technology gives 2 steps below so we can hardly keep pace with technological advances in chances are hackers damaging weapons moral integrity of individuals and businesses.
Key term. - Data, systems, revealing secrets, hackers, network, Internet, computer crime, information, fraud, data havens, computer viruses and malware.
El derecho es aplicable a todos los individuos, también la normatividad aplicada a la información, es fundamentalmente necesaria para tener conocimiento y respeto a la información, es fundamental para no cometer errores o quizás hasta delitos informáticos como los daños a los datos, robos de datos, accesos ilícitos a los datos o falsificar documentos, es esencialmente difícil no encontrar en la actualidad esta problemática mundial que afecta en términos de normatividad informática.
En función del innegable carácter económico inherente a este problema, es conveniente presentar la situación internacional de hecho y de derecho en entorno al mismo, estructurada y bien definidos de acuerdo al régimen jurídico prevaleciente, a saber: los que regulan el problema desde la constitución los que hacen leyes generales y quienes disponen de una ley particular al respecto.
Daños A Datos
En el Código Penal Federal Libro Segundo del Título Noveno Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática encontramos:
Capítulo II
Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Artículo 211 bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Artículo 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
Artículo 211 bis 4.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Artículo 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
Artículo 211 bis 6.- Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las señaladas en el artículo 400 Bis de este Código.
Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
Protección a datos personales
Datos personales
Robos De Datos
En el Código Penal Federal en su Título Noveno Capítulo I, II en el Artículo 211 se hace referencia y se estipulan las sanciones relacionadas a acciones como la obtención de datos de forma ilícita; por lo que solo se detallaré el Capítulo I.
TITULO NOVENO
Revelación de Secretos y Acceso Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática
CAPITULO I
Revelación de Secretos
Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Acceso No Autorizado A Datos
Desde abril del 2004 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de reforma penal para castigar hasta con dos años de cárcel a los llamados “hackers” o piratas cibernéticos que se introduzcan en sistemas de cómputo para realizar fraudes, sustraer información, bancos de datos o infectar sistemas.
Los llamados hackers serán considerados como delincuentes de la informática, según lo establecen las reformas al artículo 211 bis 1; 211 bis 8 y 211 bis 9 del Código Penal Federal y se les impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión y de 100 a 300 días multa.
Sin embargo este proyecto de reforma no ha fructificado, la última vez que ha sido desechado fue el 4 de Diciembre de 2007. El mayor problema que tienen que resolver las técnicas de seguridad informática en el acceso no autorizado de datos. En un sistema seguro el usuario, antes de realizar cualquier operación, se tiene que identificar mediante una clave de acceso.
Las tarjetas de contraseña son tarjetas de plástico que no pueden ser manipuladas, dotadas de un microprocesador donde se almacena la información.
Los ordenadores y aplicaciones mal configurados o insuficientemente protegidos, pueden exponer a riesgos de seguridad. Los servicios de ficheros con controles
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