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Observaciones CREG AMI 2020

Hector PeñaDocumentos de Investigación8 de Febrero de 2020

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Doctor

JORGE VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas.

CREG.

Avenida Calle 116 7 – 15

Edificio Cusezar Int. 2 Oficina 901.

Bogotá.

ASUNTO: Comentarios Circular CREG 003-2020 AMI.

Cordial saludo,

Respecto a la circular del asunto, a continuación presentamos nuestros comentarios para su amable consideración:

Con respecto al documento “Apoyo en el Estudio y Elaboración de las Bases para Proponer el Agente que debe Desarrollar la Implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada”, sugerimos se realice un análisis detallado, acorde a lo definido actualmente en el marco regulatorio colombiano y las experiencias en el desarrollo de los sistemas de medición remota (AMR) en el país, en operación desde 1994, los sistemas de medición avanzada (AMI) en operación en el país desde 2010 y el contexto local y los objetivos nacionales.

Es necesario, la claridad sobre los objetivos que se pretenden alcanzar con la implementación de la infraestructura de medición avanzada en el contexto nacional y en las condiciones regulatorias ya establecidas en la operación del mercado. Así mismo, sugerimos que se efectué la evaluación económica con más profundidad, analizando los costos no solo de la implementación, sino los costos de operación y mantenimiento, los beneficios esperados para el caso de uso en Colombia y dando mayor relevancia al contexto local.

En el documento se focaliza el caso de intento de implementación de los sistemas AMI en Chile, desconociendo que el tratamiento que se le dio a esta situación obedeció más a un tema mediático que a dificultades técnicas, operativas o tecnológicas de un nuevo agente.

Regulatoriamente la responsabilidad de la gestión de fronteras de importación, gestión de medida y gestión de pérdidas es del operador de red. Prueba de ello es que en la remuneración del CPROG es para que el OR adelante los programas de reducción de pérdidas. También debe considerarse que en el caso de uso más generalizado en Colombia, uno de los mayores drivers es la reducción de pérdidas no técnicas y la mejora en la calidad del servicio, ambas responsabilidades del OR, con metas establecidas en el marco regulatorio de la resolución CREG 015 de 2018 y a quien le remunerarán el plan de inversión en la estructura tarifaria del nuevo período. Desde esta perspectiva, la administración e implementación de la información de los sistemas AMI debe ser responsabilidad del operador de red.

Adicionalmente, el documento indica que se fundamenta en un análisis cualitativo, tomando como referente el caso europeo, que en sus drivers persigue la integración del mercado que no es el caso colombiano y considera como caso de uso el modelo chileno, desconociendo que en Colombia existe un despliegue importante de medidores inteligentes (en EMCALI, más de 45000) y de medidores gestionados para las fronteras comerciales desde 1994, con un cúmulo de experiencias que pueden ser cuantificadas.

La afirmación de que los costos de la infraestructura avanzada pueden asumirse sin considerar incrementos tarifarios adolece de soporte económico, al comparar el costo de implementación de sistemas AMI con el costo unitario de prestación del servicio (CUV), desconociendo que el CUV remunera toda la cadena. Desde esta perspectiva, el enfoque planteado es muy superficial y necesita más profundidad con cifras y datos que soporten esta propuesta. Se considera en este caso, la implementación en Chile y el manejo mediático lo que no corresponde a un referente válido.

En el apartado 2.1, introducción, presenta una visión muy limitada. Sólo se enfoca en el uso de la información para propósitos comerciales, desconociendo que el mayor usuario de la tecnología AMI es el OR, porque ésta le permite gestionar las pérdidas, atender la calidad del servicio, variables del sistema, gestionar la operación del sistema. El segundo beneficiario puede ser el usuario, pero para ello se deben realizar ajustes regulatorios que permitan la participación activa de la demanda, mediante tarifas horarias para el mercado residencial, esquemas diferenciales, gestión de demanda, almacenamiento y otros aspectos que aún no están incorporados en la regulación.

Los criterios definidos en la tabla 2.4 son subjetivos y corresponden a apreciaciones que no están justificadas con datos y que desconocen la madurez del mercado energético colombiano, pues menciona “posibilidades” y “capacidades”, pero adolece de cifras de soporte, no analiza el desempeño del sistema del MNR en operación desde 1994, no presenta cifras de las experiencias en Colombia, ni de costos de implementación, operación y mantenimiento, como tampoco presentan cifras que soporten objetivamente un análisis de costos y beneficios.

En la tabla 2.5, el criterio “Posibilidad de dar un tratamiento desigual a otros agentes del mercado de manera unilateral” presume lo que se enunció en el párrafo anterior. Los criterios “Capacidad para generar información de utilidad para el mercado minorista -mercado de comercialización” y “Capacidad para promover nuevos productos para el usuario final” desconocen que estas capacidades son subsanadas por la interoperabilidad de los sistemas de gestión de información y no tienen relación con el agente responsable de la gestión del sistema.

El criterio Sinergias - Posibilidad de utilizar la infraestructura AMI para otros

sectores diferentes al sector eléctrico depende del tipo de solución tecnológica implementada y no del gestor u operador del sistema. Los criterios para el flujo de información desconocen que estos aspectos son solucionados con la interoperabilidad al nivel de datos.

Con base en lo anterior, se observa que se desconocen los elementos de la interoperabilidad de información de los sistemas AMI y parte de una concepción de sistemas cerrados. Los criterios utilizados no son aplicables ni válidos para evaluar las alternativas consideradas. Se podrían tener en cuenta las falencias que se han identificado en la actual gestión de las fronteras del mercado no regulado, ahí hay cifras que permiten identificar de manera objetiva y realizar un diagnóstico más asertivo

Los argumentos del numeral 5 de la página 27. “El responsable de proporcionar inteligencia de negocios con los datos que genera los sistemas AMI de varios mercados de comercialización debe ser el gestor de datos….”  En este caso no se reconoce, que estas situaciones las subsana la interoperabilidad de sistemas y los ajustes en la regulación. Para dinamizar la competencia del mercado minorista, se deben planificar instrumentos para que la demanda sea parte activa en la formación de precio, y esto no lo aseguran los sistemas AMI. Estos son simplemente herramientas para estas implementaciones.

El párrafo cuarto de la página 39 se focaliza en el caso chileno, que fue un caso de fracaso. No se puede analizar solamente un caso mediático. Las experiencias en países como Suiza, Australia, Alemania a Inglaterra también merecen análisis. Interrogantes como ¿Qué pasó? ¿Cómo se solucionó? no son abordados. El documento no analiza los casos en Europa, Asia o Norteamérica. No es específico en el tema de los inductores para la implementación de sistemas AMI. No especifica cifras de soporte en el caso de tecnologías. Excluye la realidad de los avances en el mercado asiático, especialmente en China e India, y desconoce los casos de uso en Colombia y América Latina.

Sobre lo expuesto en el numeral 3.3, página 50, literal iii, se debe enfatizar que la interoperabilidad debe ser a nivel de capa de datos, entre los sistemas. Es posible que tecnologías AMI compartan el medio, inclusive el protocolo de comunicación pero ello no significa que sean INTEROPERABLES (Ej. DLMS/COSEM, DNP 3.0. Es por esta razón que lo más frecuente es encontrar soluciones propietarias que requieren de un head end system (HES) para cada marca de medidores, aunque compartan el medio, y el MDM es quien finalmente integra estos HES.

En la tabla 3.1 se hacen afirmaciones que no corresponden con la realidad:

  • Al considerar como un riesgo el Derecho a elegir libremente al proveedor del medidor. Las propuestas tecnológicas deben considerar la participación en los mercados de diferentes proveedores con soluciones tecnológicas que se puedan integrar con la tecnología desplegada en cada mercado, de lo contrario resultaría ineficiente y costoso contar con múltiples plataformas de gestión de datos y de comunicaciones para soportar todas las posibles soluciones.
  • Al considerar como riesgo el derecho a verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo, desconoce que estas funciones ya fueron asignadas al OR.
  • Al considerar un riesgo que se vulnere el derecho a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre por el servicio, desconoce que con los sistemas AMI el acceso a la información es agnóstico, solamente depende de permisos y perfiles.
  • Al considerar como un riesgo la interoperabilidad, desconoce que ya hay estándares y protocolos definidos para el intercambio de información (CIM, Multi Speak).

En el numeral 3.5.3, pág. 57, al plantear la figura de un nuevo agente, desconoce que esta figura no existe en el marco regulatorio actual, e implicaría un nuevo componente de costos en la estructura tarifaria. Así mismo, este agente solamente puede existir con el reconocimiento de estos costos. Es más sensato incorporarlo en la estructura actual de cargos por uso. El literal iii del mismo numeral le delega responsabilidades a un agente que no existe. Su incorporación en el mercado es traumática: costos de sistemas de comunicación, software, hardware, administración, otros.

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