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Odontologico


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  706 Palabras (3 Páginas)  •  220 Visitas

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a FOC se siente muy complacida por haber sido gestora de la vigente Ley 35 del 8 de marzo de 1989 y de su decreto reglamentario No. 491 del 27 de febrero de 1990, cuya carátula vemos en las imágenes. No dudábamos de su absoluta necesidad ante lo cual la FOC durante más de seis años se dedicó con seriedad y tenacidad a desarrollar las etapas que era menester para llegar a esta realidad. Hoy, contamos en Colombia con un Tribunal Nacional de Ética Odontológica cuyo Presidente el Dr. Mario H. Ospina Fernández nos hace una explicación de la labor desarrollada. En igual forma, seis Tribunales Seccionales de Ética Odontológica funcionan en Santafé de Bogotá, Medellín, Manizales, Bucaramanga, Cartagena y Cali; habiendo alcanzado excelentes niveles de desarrollo sirviendo con altura a la Comunidad colombiana y emitiendo fallos con responsabilidad, sobre los diferentes casos presentados.

LEY 100 DE 1993 SOBRE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

Desde la promulgación de esta Ley que transforma de manera fundamental el ejercicio de las profesiones de la Salud en nuestro país, la FOC a través del Comité Ejecutivo Nacional y de sus Seccionales y Miembros Adherentes ha venido haciendo una labor, primero de información sobre sus alcances y en la medida en que estos han lesionado seriamente el ejercicio de la profesión, con salarios de hambre, desempleo y subempleo, malos tratos, contrataciones leoninas, mala calidad de los insumos, etc, etc, la Federación ha tomado entonces una posición de lucha ante las diferentes instancias para buscar mejoras a una situación que es bien compleja. Como primera actividad asumimos la del debate. Fue así como luego de varios foros sobre el tema, contamos con un documento de trabajo y de exigencias que ya conocen varios Parlamentarios amigos que quieren colaborar, con convencimiento, en este proceder. De estos documentos de trabajo podemos extractar los siguientes puntos:

1- Las tarifas por servicios deben ser diferenciales y reales como recomendó una comisión de la Universidad de Harvard.

2- Los sistemas de contratación no pueden ser cerrados y limitantes, más bien amplios y ajustados a uno de los principios legales como es el de la libre escogencia.

3- La unidad de pago por capitación UPC debe fijarse sobre la base del costeo en odontología, sobre lo cuál la Federación viene trabajando.

4- Las Empresas Promotoras de Salud solo deben ser administradoras y captadoras de usuarios sin ser a la vez Instituciones Prestadoras de Salud. Esto, porque se está presentando un monopolio aberrante y peligroso para la calidad de la atención.

5- Reelaborar el "Manual de Procedimientos" con la participación de la FOC, Sociedades Científicas, Asociaciones de Facultades y de la Confederación de Organizaciones de Profesionales de

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