PRESENTACION
yulibe21 de Junio de 2013
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La conducta de los profesionales de contaduría pública en Colombia no es ajena a los numerosos casos que se han presentado en diversos países; el caso de dos grandes firmas estadounidenses que se declararon en quiebra por la manipulación en las cuentas por parte de los administradores y jefes de contabilidad.
Estas anomalías de índice contable demuestran una profunda crisis en la confianza pública y conlleva a una crisis ética, se presume que el contador es un abanderado de la fe para que la sociedad confíe todo acto público llevado a cabo por el, por ello la responsabilidad profesional exige la integridad de la información y cumplir con los deberes legales de denunciar lo que pueda afectar las empresas y al estado.
Las prácticas y conductas inadecuadas generan criticas en el quehacer profesional, por ello y para recuperar la confianza inherente al ejercicio profesional, se debe promulgar y promover los principios básicos de la profesión, el respeto, la transparencia y honorabilidad de cada acto de su ejercicio, cambiando el concepto que a deteriorado a los contadores públicos actuales y dando ejemplo a los futuros profesionales contables.
Es necesario realizar una reflexión para evaluar el desempeño en el cumplimiento de los principios del código de ética a fin de consolidar la facultad que la ley ampara de dar fe pública y a la sociedad de confianza pública.
OBJETIVO GENERAL
Concientizar al contador público de la responsabilidad profesional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Conocer la ética profesional que enmarca las responsabilidades profesionales del contador público.
Indagar sobre el código de ética profesional, tipos de responsabilidad y ámbito de incumbencia del contador público.
Resaltar la importancia del trabajo en equipo y el respeto entre colegas y demás profesiones.
MARCO REFERENCIAL
MARCO TEÓRICO
El contador público debe actuar conforme a las reglas del código de ética profesional, no deberá dar declaraciones en contra de la instituciones, no expresará informes refrendados con su firma, no podrá retener información por tratarse de algo indebido, tendrá la obligación de guardar secreto profesional en el ejercicio de su profesión, no podrá beneficiarse ni divulgar información de otras personas a menos que lo autoricen.
El Contador Público en el desempeño de su función debe mantener independencia de criterio, aplicando los principios y técnicas contables. Podrá ejercer su actividad en forma dependiente o independiente tiene la facultad de asumir su compromiso de prestar servicios de determinar el monto de honorarios, tomando como referencia la responsabilidad que asume la importancia de la empresa y otros factores que no resulte lesiva a la dignidad profesional.
MARCO LEGAL
Uno de los principios básicos de ética contemplados en la ley 43 de 1990, es la competencia profesional.
La competencia profesional, más que un principio establecido por una norma, es una obligación personal y profesional de todo Contador Público. Un compromiso con su profesión y consigo mismo.
La competencia profesional es el elemento que garantiza la idoneidad de un Contador o de cualquier otro profesional.
Ley 43 de 1990, Capitulo Cuarto, Código de Ética Profesional
La contaduría pública
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