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¿Por qué estamos ante una relación privada internacional?


Enviado por   •  16 de Febrero de 2016  •  Informes  •  1.066 Palabras (5 Páginas)  •  371 Visitas

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CURSO                :                DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

PROFESOR                :                 CÉSAR DELGADO BARRETO

ADJUNTO DE DOCENCIA:        GUISELA CAMACHO MEJÍA                                                                DANIELA TUPAYACHI

CÓDIGO                :                 DEC-241

SEMESTRE                :                 2015-I

HORARIO                :                 0601

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ALUMNA                 :                    TITO TORRES, MILAGROS NANLY

CÓDIGO                  :                    20154272

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Responda de forma CLARA, CONCISA Y DIRECTA:

  1. ¿Por qué estamos ante una relación privada internacional? (2P)

En el presente caso estamos ante una relación privada internacional porque se presenta un carácter internacional privado ya que estamos hablando de dos personas privadas distintas, además de un carácter internacional , y cuando se dice que sea internacional se refiere a dos cosas, no solo que sea un hecho internacional ya que además debe de ser relevante para el caso y para tal efecto tiene que relacionarse con los factores de conexión como seria en el caso presentado el domicilio del demandado que sería Suiza, el lugar de residencia habitual del menor que sería Alemania, así mismo porque hay de por medio un Convenio que va a armonizar las legislaciones jurídicas de distintos países.

  1. ¿Por qué los tribunales suizos pueden ser competentes? (1P)

El juez competente seria el suizo por ser el domicilio del demandado al ser residente Suiza.

  1. ¿Por qué los tribunales Alemanes pueden ser competentes? (1P)

El juez competente seria el Alemán por el Lugar de residencia del menor.

  1. ¿Cuál es la cuestión principal y cuál es la cuestión previa?  (3 P)

CUESTIÓN PRINCIPAL: Es el pedido que realiza la parte demandante, en el presente caso, el Organismo Municipal de Protección en representación de Lohmer solicita ante el juez de Ginebra “El pago de una pensión alimenticia a favor de la niña”.

CUESTIÓN PREVIA: Es lo que hay que resolver previamente para determinar lo que pidió la parte demandante, en el presente caso para considerar cualquier reclamo de alimentos primero debe existir una previa “declaración de paternidad” dotada de erga omnes.

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