Presentación
edgardojosezapat25 de Mayo de 2014
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MARCO TEORICO
Televisión Comunitaria
Si se parte del significado de televisión el cual se puede expresar como la técnica y equipos utilizados para transmitir a distancia de imágenes en movimiento, con sonidos asociados mediante la utilización de estímulos electromagnéticos en un medio definido. Se puede decir que una televisión comunitaria no es más que la transmisión y recepción de imágenes dirigida a una zona en particular, específicamente una comunidad, la función de la misma puede ser proveer a los habitantes de la comunidad un medio por el cual se pueda transmitir en una parrilla de programación con contenido que sea del agrado de todo el sector y que les suministre noticias, entretenimiento y además tener un lugar por el cual se promueva la participación de objetivos para el bien común.
BASES TEORICAS
Para la realización de una televisora comunitaria se requiere cumplir con ciertas normativas y reglamentos establecidos por el Gobierno y los entes designados, entre los cuales se encuentra CONATEL, en donde este es el que se encarga de proveer el ancho de banda, el espectro electromagnético y demás procedimientos requeridos para la realización de dicha televisora.
Procedimientos para establecer una Televisora Comunitaria según lo dicta CONATEL
Para poder realizar la creación de la Televisora Comunitaria fue necesario cumplir con algunos requerimientos y permisos los cuales son otorgados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y para esto fue preciso ingresar a su pagina Web www.conatel.gob.ve y seguir una serie de pasos para emitir la solicitud correspondiente. A continuación se mostrarán los pasos:
1.- El primer paso es determinar la ubicación de la estación transmisora:cabe destacar que debe ser una parroquía donde no exista ninguna Televisora Comunitaria habilitada, o donde no exista una solicitud de tv comunitaria en proceso.
2.- Se debe dirigir a los entes que rigen las normativas a seguir para la creación de una televisora por ende, se debe acudir a la Oficina de Atención al Ciudadano, en CONATEL, Caracas, en donde se deben consignar los documentos exigidos por dicho organismo, en el cual se especifique porque se desea generar una televisora en esa comunidad, quien es la persona que se encarga de promover dicho proyecto, así como también en que zona y parroquía se llevará a cabo y la programación que se transmitira por la misma.
3.- Se debe especificar quienes son los líderes comunitarios que representan a las organizaciones de base, además señalar la dirección y número telefónico de contacto. Ahora bien, seguido de esto se debe esperar la visita del técnico de CONATEL, quienes realizarán una evaluación Técnica-Social del proyecto de Medio Comunitario y verificarán la factibilidad del mismo.
4.- Después que se haya realizado la visita antes señalada, el grupo promotor del proyecto debe esperar por la respuesta de la evaluación realizada: El tipo de respuesta dependerá de los resultados de la información que levanten los analistas enviados por CONATEL.
A continuación se presentan algunas de las normativas que se requieren para el crear una televisora comunitaria y quienes las rigen:
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 58.
La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
• Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre habilitaciones administrativas y concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico.
Artículo 14.
Las habilitaciones de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público, sin fines de lucro, sólo podrán contener los atributos que habiliten a su titular para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, o ambos servicios. Estas habilitaciones estarán sujetas a las condiciones y limitaciones que establezca el reglamento respectivo de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
• Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL).
Articulo Nº 5:
Se declaran servicio e interés público el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones, la prestación de servicios de telecomunicaciones, radio, televisión y producción nacional audiovisual, para cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa, concesión o permiso, de ser necesario, en los casos y condiciones que establece esta Ley, sus reglamentos y las Condiciones Generales que al efecto establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
En su condición de servicio público, las actividades y servicios de telecomunicaciones radio, televisión y producción nacional audiovisual, podrán someterse a parámetros de calidad y metas especiales de cobertura mínima uniforme, así como a la prestación de servicios bajo condiciones preferenciales de acceso y precios a escuelas, universidades, bibliotecas y centros asistenciales de carácter público. Así mismo, por su condición de servicio público el contenido de las transmisiones o comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones radio, televisión y producción nacional audiovisual podrán someterse a las limitaciones y restricciones que por razones de interés público establezca la Constitución y la ley.
De Los Recursos Limitados
Capítulo I
Del Espectro Radioeléctrico
Artículo Nº 69
Corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en las normas vinculantes dictadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), procurando además armonizar sus actividades con las recomendaciones de dicho organismo. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá la coordinación necesaria para la utilización del espectro radioeléctrico en su proyección internacional, de conformidad con esta Ley y los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo Nº71
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones aprobará y publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CUNABAF) y los planes técnicos de utilización asociados. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá afectar para el cumplimiento de las funciones del Poder Público a través de sus entes y órganos, así como para el desarrollo de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, porciones específicas del espectro radioeléctrico para el uso. Las porciones del espectro radioeléctrico para uso gubernamental deberán inscribirse en el respectivo Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CUNABAF).
Artículo Nº 72
El Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CUNABAF) y los planes técnicos asociados deberán ajustarse a los tratados internacionales suscritos por la República y se sustentarán en los mejores criterios para lograr un uso eficiente del espectro radioeléctrico, a juicio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La utilización del espectro radioeléctrico deberá en todo caso ajustarse al Cuadro Nacional de Atribuciones de Bandas de Frecuencia (CUNABAF) y la asignación de uso de las mismas promoverá el desarrollo de los mercados de telecomunicaciones y garantizará la disponibilidad de porciones del espectro para actividades de finalidad social.
• Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo Nº1
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen general, los requisitos, las características, las limitaciones y las obligaciones de los servicios de radiodifusión sonora comunitaria y televisión abierta comunitaria, así como la forma y condiciones de otorgamiento de las habilitaciones administrativas y concesiones, a los fines de garantizar la comunicación libre y plural de las comunidades.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, promoverá y coadyuvara el establecimiento de medios de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, a cuyos efectos realizara las acciones que resulten procedentes para tal fin.
Capítulo II
Otorgamiento De Las Habilitaciones De Radiodifusión Sonora Y Televisión Abierta Comunitarias
De Servicio Público, Sin Fines De Lucro Y Las Concesiones De Radiodifusión.
Sección I
Generalidades
Concesiones Y Habilitaciones
Artículo Nº 4
Una misma persona solo podrá obtener una (1) habilitación de radiodifusión sonora o televisión abierta comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, la cual no podrá contener más de un atributo de radiodifusión sonora comunitaria ni
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