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Presentación


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  118 Visitas

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I) Régimen Legal de los subsidios

Dentro del nuevo régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible establecido por las Leyes 142 y 143 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos”. Para la definición de tales fórmulas, la Comisión está sujeta a la aplicación de los criterios señalados por la Constitución y las leyes mencionadas.

La Constitución Política de 1991, artículo 365, estableció que el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe tener en cuenta los criterios de costos y de solidaridad y redistribución del ingreso, en la forma que defina la Ley. Igualmente, dispuso en su Artículo 368, que “la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”. (subrayado fuera de texto

De lo anterior se deducen varias consecuencias:

ü El régimen legal actual permite que con recursos públicos se otorguen subsidios.

ü Los subsidios se podrán conceder mediante la incorporación de recursos en los presupuestos de la Nación y de las entidades autorizadas para ello.

ü Los subsidios sólo se otorgarán a personas de menores ingresos.

ü Los subsidios sólo cubrirán las necesidades básicas de estos usuarios.

El Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional (Decreto-Ley 111 de 1996), en lo referente a las apropiaciones para subsidios, otorgamiento y beneficiarios de los mismos, en los servicios públicos domiciliarios, dispuso:

"Artículo 105.- En desarrollo del artículo 368 de la Constitución Política, los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal, podrán incluir apropiaciones en sus presupuestos para conceder subsidios, a las personas de menores ingresos, con el fin de pagar las cuentas de servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas."

Los subsidios en los servicios públicos domiciliarios se otorgarán a las personas de menores ingresos, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994. (Ley 179 de 1994, artículo 53; Ley 225 de 1995, artículo26.)” (Subrayado fuera del texto)

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, artículo 151, la Ley Orgánica del Presupuesto es norma jerárquica superior sobre cualquier ley ordinaria. En este sentido, el artículo 2o. de dicha Ley Orgánica, dispone:

“Esta Ley Orgánica del presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social. En consecuencia, todos los aspectos atinentes a estas áreas en otras legislaciones quedan derogados y los que se dicten no tendrán ningún efecto. (Ley 179 de 1994, artículo 64)”. (Subrayamos)

Según la Ley 142 de 1994, artículos 89 y 99, la aplicación de los principios de solidaridad y redistribución, en materia de servicios públicos domiciliarios, implica que los usuarios en sectores residenciales de los estratos de mayores ingresos y el sector de Industria y Comercio deben pagar una contribución, para generar recursos que permitan otorgar subsidios a los usuarios en sectores residenciales de los estratos de menores ingresos a pagar el valor de los servicios que cubran sus necesidades básicas o consumo de subsistencia Para el servicio de electricidad y desde antes de 1994, el consumo de subsistencia correspondía a 200 kwh/mes. El consumo de subsistencia para el servicio de gas natural por redes es de 20 metros cúbicos. (artículo 87.3).

De la misma manera, las Leyes 142 y 143 de 1994, 286 de 1996, 508 de 1999, 632 y 633 de 2000 y Decreto 955 de 2000 ordenaron el desmonte de los subsidios hasta alcanzar los niveles establecidos legalmente. Las siguientes son las reglas contenidas en estas disposiciones en materia de subsidios y su aplicación:

ü Solamente tienen derecho a recibir subsidios los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, sobre el consumo de subsistencia Según la resolución UPME - 355 de julio de 2004, el consumo básico

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