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Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  Informes  •  304 Palabras (2 Páginas)  •  588 Visitas

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1) Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado internacional que busca asegurar la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés). Para ello, faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.

Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigencia el 23 de marzo de 1976. Para enero de 2010, tenía 113 miembros y 35 signatarios.1

El Protocolo facultativo establece un mecanismo que considera las comunicaciones de individuos sobre las disposiciones del ICCPR. Tal mecanismo es similar a aquellos mencionados en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 14 del Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Las partes acuerdan reconocer la competencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para considerar las denuncias de individuos o grupos que sostengan que sus derechos resguardados bajo el Pacto han sido violados.2 Los querellantes deberán haber agotados todos los recursos domésticos y no se permiten las denuncias anónimas.3 El Comité de Derechos Humanos debe presentar las denuncias a la atención de la parte pertinente, que deberá responder en un plazo de seis meses.4 Tras el examen, el Comité debe presentar sus conclusiones a la parte denunciada y al querellante.5

Si bien no está expresamente previsto en el Protocolo, el Comité de Derechos Humanos tiene en cuenta el reconocimiento de su competencia para atender denuncias como imponer una obligación de no obstaculizar el acceso al Comité y evitar cualquier represalia contra los querellantes.6... [continua]

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