Ensayo Pacto Internacional Derechos Civiles Y Politicos
heberetro19 de Agosto de 2014
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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es un tratado multilateral el cual reconoce los Derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la ONU mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de Diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de1976.
Como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) no se esperaba para imponer obligaciones vinculantes, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comenzó a redactar pactos vinculantes sobre derechos humanos destinados a imponer obligaciones concretas de sus partes.
Debido a los desacuerdos entre los Estados miembros sobre la importancia de los derechos Civiles y Políticos versus los Económicos, Sociales y Culturales, entonces dos pactos fueron creados y presentados a la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en 1954, y aprobados en 1976. (El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estos pactos son también llamados Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York).
A su vez, los pactos internacionales de Derechos Humanos, junto con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, comprenden la Carta Internacional de Derechos Humanos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos comprende un Preámbulo y seis partes: Derecho a la libre determinación de los pueblos (Artículo 1). Equidad procesal en la ley (Estado de Derecho, los derechos después de la detención, el juicio, las condiciones deben cumplirse cuando encarcelados, los derechos a un abogado, imparcial en el proceso de ensayo) (Artículos 2 a 5). Protección por motivos de sexo, religiosas, raciales u otras formas de discriminación (Artículos 6 a 27). La libertad individual de creencia, expresión, asociación, libertad de prensa, el derecho a celebrar asamblea (Artículos 28 a 45). En este articulado manifiesta el alcance jurídico del Pacto con los demás tratados internacionales (Artículos 46 a 47). Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del Pacto (Artículos 48 a 53).
El Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es el Mecanismo por el cual las personas pueden iniciar las denuncias contra los Estados miembros. Y el Segundo Protocolo Facultativo el es la Abolición de la pena de muerte.
Los derechos que fueron reconocidos fueron los siguientes: Los Estados partes en el Pacto asumen la obligación, respecto de toda persona en su
territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos, pero también adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos. Deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y efectivo para su defensa.
El Comité de Derechos Humanos, tiene la finalidad de controlar el cumplimiento del Pacto por los Estados. Es un órgano convencional formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años y el control lo realiza a través de los siguientes mecanismos:
La presentación de informes periódicos es obligatorio para los Estados partes en el Pacto, pero la aceptación de los sistemas de reclamaciones interestatales o quejas individuales es voluntaria.
La comisión, compuesta por 18 miembros de alta reputación moral, ha de considerar los informes sometidos por los Estados partes y dirigirá observaciones generales a dichos Estados así como al Consejo económico y Social.
Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas en sí mismas considerados ciudadanos pertenecientes
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