El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos
EVERVELASCO11 de Agosto de 2014
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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A, del 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 25 de marzo de 1976. Este tratado general de carácter multilateral, reconoce los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y entrega unos órganos y herramientas para su protección garantía; junto con el pacto de derechos económicos, sociales y culturales conforman el llamado pacto de Nueva York y fueron adoptados por la ONU en forma simultánea, también se les conoce de forma más general como “Pactos Internacionales de Derechos Humanos” que unidos a la declaración Universal de derechos Humanos, conforman la denominada Carta Internacional de Derechos Humanos.
ORIGEN
De forma breve podemos decir que desde hace 300 años, siglo XVII aproximadamente, se inició la gesta de reclamar ante los gobiernos organizados los derechos individuales de las personas, luego de observarse una constante violación a los derechos de las personas durante la segunda guerra mundial. Pero no podríamos decir que pertenece a este mundo posmederno, pues la teoría de los derechos humanos tiene una tradición bimilenaria en occidente, desde los antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo, la ilustración, etc. Se observa que los pueblos se esmeraron en ir guardando como un patrimonio histórico inmaterial, los diferentes avances en materia de derechos de las personas. Desde las virtudes humanas que reflejan ciertos derechos humanos, establecidos por Aristoteles en sus diferentes libros, hasta lo expuesto por Kam se observa la permanente evolución de la teoría de los derechos humanos. Pero fue solo en la revolución Francesa cuando toma importancia la promulgación de los derechos del hombre, que más tarde fueron traducidos al español por el procer colombiano Antonio Nariño.
Desde el siglo de las luces, (1715 a 1789), también llamado la era de la ilustración, hasta la aparición del pacto de Nuew York, se dio lo que podría llamar el amalgamiento de la teoría sobre derechos civiles y políticos de los ciudadanos, que unido al pacto de derechos sociales y culturales conforman el precitado pacto; y éstos dos documentos, dieron origen a la “Carta Internacional de Derechos Humanos”. Se podría concluir pues que el origen real de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, datan de la época griega, donde se crearon los primeros elementos constitutivos de una democracia. “Tales elementos como el concepto de democracia misma, libertad esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzó al abolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley. Cfr:htp://www.monografias.com/trabajos1/hisde/hisde.shtml#ixzz37Z3FnwVI. Asi mismo, la cultura Romana, reconocida por sus aportes al derecho positivo, introdujo en su legislación elementos que hoy se conservan en los pactos internacionales de derechos civiles y políticos, tales como la posibilidad de elegir y ser elegido.
Aunque algunos se empeñan en decir que los derechos civiles y políticos datan de hace 200 años, se puede observar que éstos son fruto de una evolucionada conquista milenaria que inicia con el pueblo griego y romano, pasa por las concesiones del rey Juan sin tierra al pueblo Ingles y las consecutivas concesiones y reconocimeintos a barones, marqueses, comerciantes y ciudadanos en general, que encontraron asidero en la revolución francesa y la carta Internacional ya mencionada.
DEFINICION
Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas en sí mismas considerados ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado.
El PIDCP, es un tratado multilateral aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y se encuentra vigente desde el 23 de marzo 1976. El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). El Pacto obliga a los estados que lo ratifiquen, a adoptar las medidas legislativas para hacer efectivos los derechos establecidos en él. Así, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 1 el principio de libre determinación de los pueblos, no mencionado en la Declaración Universal, y con esto se da fin a partir de 1960 a la llamada colonialización. El Pacto fija expresamente la obligación para los Estados de garantizar por igual los derechos a hombres y mujeres; protege derechos Humanos como: los derechos civiles y políticos de las personas, incluido el derecho a la vida, la libertad de religión, libertad de expresión, la libertad de reunión, los derechos electorales y los derechos al debido proceso y a un juicio justo.
Derechos Civiles
• Derecho a la vida y a la Integridad Física y Mental
• Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo.
• Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia
• Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como a la opinión y expresión.
Derechos políticos
• Derecho a la libertad de reunión y asociación
• Derecho a elegir y a ser elegido, y a participar en los asuntos públicos.
• Derecho a poder demandar a la autoridad pública.
ESTRUCTURA
Los Estados que conforman el PIDCP, no solo se comprometen a respetar y garantizar a los individuos que se encuentran en su territorio y sujetos a su jurisdicción de los derechos reconocidos en el Pacto, sino también se comprometen a presentar informes sobres las disposiciones que hayan adoptado y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos. Los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien lo transmitirá al Comité encargado de su examen. El comité lleva adelante esta tarea a través de diferentes procedimientos: El PIDCP es supervisado por el Comité de Derechos Humanos Los miembros del Comité de Derechos Humanos son elegidos por los Estados miembros y se encuentran conformados por un grupo de 18 expertos que actúan a título personal e independiente, pues no representan a ningún Estado.
LA FUNCIÓN BÁSICA DEL COMITÉ
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones que establece el Pacto por parte de los Estados que lo ratificaron.
Sistema general de protección
Los Estados que hayan ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deben presentar un informe cada cinco años que dé cuenta de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los derechos reconocidos en el Pacto. Cuando los miembros del comité encuentran inconsistencias, citan en audiencia a representantes de los Estados para que aporten las explicaciones o justificaciones necesarias y también pueden ser objeto de éstas los civiles y comunidades involucradas; una vez producida la audiencia el Comité efectúa un informe propio con sus conclusiones y las observaciones que estime oportunas para el Estado en cuestión. Este procedimiento es de cooperación por parte del Comité con el Estado, y tiene como propósito básico ayudarle a cumplir más eficazmente con las obligaciones que derivan del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Sistema de denuncia de un Estado a otro Estado
Este segundo procedimiento no es para todos los Estados que ratifican el Pacto, sino para aquellos que en una declaración especial han aceptado expresamente la competencia del Comité para recibir una denuncia de otro Estado Parte, el cual para acusar también debe haber realizado la declaración de aceptación de la competencia del Comité; en la práctica no es más que un simple procedimiento formal de conciliación.
Las peticiones individuales
El Pacto posee un primer protocolo adicional que establece la posibilidad de que una persona que se considera víctima de una violación a cualquiera de los derechos establecidos en el pacto pueda elevar una comunicación individual denunciando este hecho ante el Comité de Derechos Humanos. Para que lo anterior proceda, es necesario que el estado cuestionado haya ratificado el tratado y el primer protocolo; además se deben haber agotado los recursos de la jurisprudencia interna del
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