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Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  5.232 Palabras (21 Páginas)  •  553 Visitas

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1) Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado internacional que busca asegurar la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés). Para ello, faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.

Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigencia el 23 de marzo de 1976. Para enero de 2010, tenía 113 miembros y 35 signatarios.1

El Protocolo facultativo establece un mecanismo que considera las comunicaciones de individuos sobre las disposiciones del ICCPR. Tal mecanismo es similar a aquellos mencionados en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 14 del Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Las partes acuerdan reconocer la competencia del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para considerar las denuncias de individuos o grupos que sostengan que sus derechos resguardados bajo el Pacto han sido violados.2 Los querellantes deberán haber agotados todos los recursos domésticos y no se permiten las denuncias anónimas.3 El Comité de Derechos Humanos debe presentar las denuncias a la atención de la parte pertinente, que deberá responder en un plazo de seis meses.4 Tras el examen, el Comité debe presentar sus conclusiones a la parte denunciada y al querellante.5

Si bien no está expresamente previsto en el Protocolo, el Comité de Derechos Humanos tiene en cuenta el reconocimiento de su competencia para atender denuncias como imponer una obligación de no obstaculizar el acceso al Comité y evitar cualquier represalia contra los querellantes.6 Así, el Primer Protocolo facultativo otorga al Comité la competencia necesaria para examinar las denuncias de particulares con respecto a presuntas violaciones del Pacto cometidas por los Estados parte del mismo.

2) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a la abolición de la pena de muerte es un acuerdo paralelo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés). Fue aprobado el 15 de diciembre de 1989 y entró en vigor el 11 de julio de 1991. Para enero de 2010, tenía 72 miembros y 35 signatarios.1

El Segundo Protocolo facultativo compromete a sus miembros a la abolición de la pena de muerte al interior de sus fronteras, aunque el artículo 2.1 permite a los miembros hacer excepciones que permiten la ejecución en caso de crímenes graves en tiempos de guerra. Inicialmente, Chipre, Malta y España presentaron esas reservas y, subsecuentemente, las retiraron. Azerbaiyán y Grecia todavía mantienen reservas en la implementación del Protocolo, a pesar de que ambos prohibieron la pena de muerte bajo todas las circunstancias.

3 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano.

Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna".

Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

"A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998" [1].

Ha sido complementada con:

* Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988

* Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990

4) Derechos económicos, sociales y culturales.

Los derechos económicos, sociales y culturales (de siglas DESC) son los derechos humanos socioeconómicos, que se diferencian de los derechos civiles y políticos. Los Derechos económicos, sociales y culturales se incluyen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH) e indicados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Ejemplos de estos derechos incluyen el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda, y el derecho a la salud.

Según la teoría de Karel Vasak acerca de las tres generaciones de derechos humanos, estos derechos se consideran como derechos de segunda generación,1 y la teoría de los derechos negativos y positivos considera que los DESC son derechos positivos.

Lista de derechos económicos, sociales y culturales

* Derecho al trabajo

* Derecho a la elección de empleo

* Derecho a la propiedad

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