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Pacto internacional de derechos civiles y políticos


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  Tutoriales  •  6.667 Palabras (27 Páginas)  •  299 Visitas

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la

libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente

a

todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede

realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del

temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus

derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover

el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a

que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos

reconocidos en este Pacto,

Convienen en los artículos siguientes:

PARTE I

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen

libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y

recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica

internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En

ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar

territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre

determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las

Naciones Unidas.

PARTE II

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a

todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos

reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición social.

2

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales

y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones

legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos

en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro

carácter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido

violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por

personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad

competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que

interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el

recurso.

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la

igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

Artículo 4

1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya

sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones

que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones

contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las

demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna

fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión

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