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Principios Jurídicos de la Tributación


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  Ensayos  •  300 Palabras (2 Páginas)  •  248 Visitas

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Fundamento.

El Estado tiene la posibilidad jurídica de establecer tributos –potestad tributaria-1, la que se refiere básicamente a la facultad de establecer obligaciones pecuniarias a las personas, recaudando recursos para que éste pueda cumplir con sus fines2.

La Constitución establece que sólo por ley se pueden establecer tributos3, sin ser posible, en nuestro ordenamiento, que dicha facultad se delegue o transfiera a otros entes o potestades.

1.2. Principios Jurídicos de la Tributación.

Es importante señalar que el poder tributario esta configurado por una limitación de carácter general, dada por los principios jurídicos de la tributación, de

1 GIULIANI FONROUGE, Carlos M., Derecho Financiero, vol. 1, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1962, pág. 266. señala que “el poder tributario es la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción”.

2 EVANS DE LA CUADRA, Enrique y EVANS ESPIÑEIRA, Eugenio, Los Tributos ante la Constitución, Editorial Jurídica de Chile, 1997, pág. 18, señala que es Irrenunciable porque el poder de imponer tributos se utiliza para el cumplimiento de los fines de bien común que debe cumplir el Estado, según lo establece la Constitución; Abstracta porque, independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio; Permanente porque resulta connatural a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas sin que sea dable admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otra forma; Indelegable porque la Constitución señala que sólo por Ley se pueden establecer tributos, sin que sea posible, al menos en nuestro ordenamiento, que esa facultad se delegue o transfiera a otros entes o potestades

3 Constitución Política de la República, artículo 19 N° 20.

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