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PRINCIPIOS JURIDICOS DEL IMPUESTO


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  1.358 Visitas

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Principio jurídico del impuesto

3.3. Principio jurídico del impuesto: Legalidad Tributaria, de la Justicia Tributaria

Legalidad Tributaria

Es preciso tener claro dónde se enmarca este principio, para luego definir y formular algunas aristas de su entorno.

El Profesor Edison Gnazzo, dice que el Derecho Tributario se refiere "exclusivamente a las relaciones jurídicas derivadas de la aplicación de tributos por parte del Estado", y que cuando nos referimos a tributo "nos estamos refiriendo concreta y únicamente a tres conceptos bien definidos: impuestos, tasas y contribuciones especiales [...]”

Alberto Xavier, por ejemplo, al hacer referencia a este principio, en resumen, señala que: "Es corriente la afirmación de que el principio de legalidad es uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho; y es a la luz de este concepto que el aludido principio ha sido estudiado y desenvuelto".

La LEGALIDAD se destaca en forma absoluta desde el momento que el tributo no puede imponerse en forma discrecional sino de acuerdo a los preceptos constitucionales que establecen la igualdad, el respeto a la propiedad y la libertad"

Justicia Tributaria

Justicia tributaria se realiza cuando la norma jurídica es aplicada correctamente, por cuanto la justicia en este sentido, ya sea legal u objetiva, consiste en la recta aplicación de las normas que integran un determinado derecho positivo.

Principios de la Legalidad Tributaria:

a) Principios de la legalidad del Tributo.

Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

b) El principio de igualdad ante el Tributo.

Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, pero en el ámbito tributario la igualdad de los ciudadanos debe entenderse como igualdad frente a situaciones iguales y desigualdad frente a situaciones desiguales.

Dicho principio constituye uno de los más importantes en materia constitucional, legal y por supuesto en el ámbito del Derecho Tributario, se encuentra consagrado de distintas formas en nuestra constitución Nacional, dado que el mismo comprende diversos aspectos que deben ser desarrollados en materia tributaria.

IGUALDAD EN LA LEY. Es la consagrada en el artículo 133 de la Constitución Nacional, todos estamos obligados a pagar tributo para contribuir a los gastos públicos. IGUALDAD ANTE LA LEY. Dispuesta en el artículo 21 de la Constitución nacional, todos somos iguales ante la ley, y no se admitirán las discriminaciones bajo ninguna condición. Llamada también la igualdad implícita. IGUALDAD POR LA LEY. En materia tributaria la igualdad por la Ley se manifiesta a través de la aplicación del Principio de la Capacidad Contributiva, por el cual deben pagar más impuesto aquellos que mayor riqueza generan y menos impuestos quienes menor riqueza generan.

La igualdad por la Ley deviene de la aplicación del principio de justicia y se resume muy bien en aquel viejo axioma y en forma del Derecho de tratar igual a quienes son iguales y en forma desigual a los casos desiguales, pues nada hay más injusto que tratar a todos los casos por igual.

LA IGUALDAD DE LAS PARTES EN LA RELACION JURIDICO TRIBUTARIA, corresponde a esta variedad del Principio de igualdad reconocer que a pesar que la Constitución Nacional confiere al órgano legislativo el Poder Tributario de crear el tributo, esta facultad se agota con la creación de la Ley Tributaria y no puede ésta establecer reglas que permitan con posterioridad, que la relación entre el sujeto activo y pasivo de la relación jurídica no esté en un plano de completa igualdad. El sujeto activo no es titular del Poder Tributario y por ende es tan solo un sujeto más en la relación jurídica tributaria y al igual que el sujeto pasivo debe llevar adelante dicha relación con el mayor apego a las normas constitucionales y legales que rigen tal relación.

La capacidad Tributaria y el resto de un mínimo de existencia.

La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado.

1. Debe gravarse una manifestación de capacidad económica.

2. La capacidad económica debe ser efectiva.

3. La tributación no debe ser tan intensa que tenga efectos confiscatorios ni debe invadir el mínimo de existencia.

“...una apreciación de la riqueza de los contribuyentes y de su aptitud para contribuir a los recursos del Estado. Este concepto implica dos elementos constitutivos: la existencia de una riqueza o manifestación de riqueza, en el aspecto objetivo y una evaluación de los gobernantes en ejercicio del poder fiscal, de la correspondiente idoneidad para contribuir al erario público

Principios financieros de la imposición: suficiencia, elasticidad y estabilidad del sistema tributario.

Principio de suficiencia

Ese principio postula que el sistema tributario pueda cubrir las necesidades financieras del Estado, por lo que se deben tomar en cuenta dos aspectos: el gasto público a cubrir y los ingresos necesarios para ello. Es conocido que estas dos magnitudes están íntimamente relacionadas, al postular algo de una, se requiere ineludiblemente abordar la otra.

“el principio de suficiencia de los ingresos tributarios exige que la totalidad del sistema fiscal de un país, bajo el supuesto de un racional equilibrio financiero vertical, se estructure cuantitativa y cualitativamente de manera tal que los ingresos tributarios permitan en todo ‘nivel’ político la cobertura duradera de los gastos que este haya de financiar tributariamente”

Elasticidad

"La elasticidad del sistema impositivo o de los impuestos componentes de aquél, indica, en el enfoque clásico, la adaptabilidad automática o procurada mediante ajustes cualitativos sobre los impuestos mismos, para producir mayor o menor recaudación, según las exigencias de las variaciones de los gastos públicos".

"En lugar de la elasticidad del sistema impositivo, se prefiere hablar de la flexibilidad de dicho sistema y de los impuestos que lo componen, en relación con el P.B.I.".

Se conocen dos tipos de flexibilidad fiscal: flexibilidad automática o intrínseca, el otro tipo de flexibilidad es el llamado flexibilidad de fórmula.

Estabilidad del sistema tributario

Es producto del desarrollo de un proceso que no ha partido, como en otros casos, del texto constitucional, pues no se desprende de su articulado su previsión de forma expresa. Si se considera el principio como un referente para la elaboración de los textos normativos que disciplinan anualmente los presupuestos

Los principios administrativos de la imposición: la certeza tributaria y la comodidad impositiva.

La certeza tributaria

. Principios Administrativos: Certeza tributaria, comodidad en el cobro de los impuestos y economía en la recaudación de los tributos

Principios económicos de la imposición: efectos de la imposición sobre las economías.

Los principios constitucionales son normas positivas cuyos destinatarios son los poderes del Estado y ninguno de ellos puede infringirlos so pena de invalidez de sus actos. De ahí que dichos principios constituyen límites al ejercicio del poder fiscal.

El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser favorable o desfavorable.

Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.

Los impuestos y el crédito interno o externo son fuentes para financiar el gasto. Acompañado en crecimiento económico puede tener otro alcance cuando se proponen metas desarrollistas ambiciosas. Uno de los modos de aumentar la disponibilidad de los recursos para el desarrollo es la promoción de comercio internacional exportador.

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