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Principios De Tributacion


Enviado por   •  14 de Febrero de 2015  •  3.923 Palabras (16 Páginas)  •  344 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Universidad Nacional Experimental "Rafael María Baralt"

Sede Cabimas-Edo. Zulia

Mención: Administración Tributaria

Principios Tributarios en Venezuela

Sección _____________

Profesor: _____________________

Cabimas-Zulia

Índice

Introducción

Principios Tributarios consagrados en la Constitución.

1.- Principio de legalidad Tributaria. (Nullum Tributum Sine Lege),

2.- Principio de la generalidad.

2.1.- Que se entiende por generalidad tributaria.

3.- Principio de la capacidad contributiva.

4.- Principio de la progresividad

5.- Principio de proporcionalidad.

6.- Principio de justicia (igualdad y equidad).

7.- Principio de no confiscatoriedad.

8.- Principio de irretroactividad.

Conclusión.

Bibliografía.

Esquema

1.- Principio de legalidad Tributaria. (Nullum Tributum Sine Lege),

Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida ésta como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la constitución para la sanción de las leyes y contenida en una norma jurídica. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 317 de nuestra carta magna en los siguientes términos:

Artículo 317: No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.

Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de mayor relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es una garantía de certeza para los contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria, pues ésta se encuentra absolutamente reglada, o lo que es igual, sometida rigurosamente al principio de la legalidad.

Sólo corresponde a la ley formal determinar los elementos relativos a la existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria, vale decir, el hecho imponible, los sujetos que la componen, la base de cálculo, alícuota, exenciones, así como lo relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de infracciones, imposición de sanciones y establecimiento de limitaciones de derechos y garantías individuales, lo que en suma se pude llamar constitucionalización de la construcción técnico –jurídica del tributo.

Bajo esta premisa queda excluida toda aspiración de los poderes distintos al legislativo, para dictar normas legales de carácter tributario excepto la posibilidad incorporada en nuestro texto constitucional, de delegar la facultad de legislar en materia tributaria, al habilitarse al Presidente de la República, en Consejo de Ministros para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por ley especial.

Corresponde solamente a las normas de rango sublegal, el desarrollo del sistema adjetivo necesario para la efectiva recaudación de los tributos, independientemente de quien sea el acreedor, así como aplicar las sanciones.

Los decretos como actos administrativos de efectos generales no pueden ser fuente lícita de obligaciones tributarias y tampoco podrían serlo al reglamentar las leyes tributarias, puesto que la atribución de reglamentación prohíbe alterar el espíritu, propósito y razón de las leyes, con lo cual se fija un límite a la atribución reglamentaria.

2.- Principio de la generalidad.

La generalidad surge del artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley".

El principio de la generalidad, como otros tantos inscritos en las constituciones políticas contemporáneas, impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria.

Este principio lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales, porque en sentido técnico estricto el tema se refiere mas específicamente a las directrices que el legislador ordinario ha de seguir para la selección de los hechos imponibles, en acatamiento al principio de la capacidad contributiva.

Este principio emana directamente del régimen de la legalidad tributaria, esto en virtud de que todo tributo para ser valido debe estar previsto en una Ley, hecho que confiere a los impuestos las mismas características de la Ley; general abstracto e impersonal. La generalidad, pues, se encuentra más cerca del principio de igualdad y rechaza en consecuencia cualquier discriminación". El principio de igualdad y el de progresividad

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