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Procedimiento: Protocolo de Seguridad ante Sustraccion de Vehículos


Enviado por   •  18 de Enero de 2019  •  Trabajos  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  70 Visitas

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Oficina: Departamento de Seguridad CDH Carrefour

Código: CDH-250-02

Procedimiento: Protocolo de Seguridad ante Sustraccion de Vehículos.

Fecha de Revisión:

     08/Enero/2018

Elaborado por:

Gioriber Cortorreal

        Revisado y Aprobado por:

Sr. Olivier Pellin/Sr. Gerardo Garcia

Fecha de Aprobación:

10/Enero/2018

Objetivo:

  • Tiene como propósito ser una herramienta práctica para ayudar  de forma más efectiva y guiados por los lineamientos de la empresa, la pronta recuperación en caso de que se haya cometido una Sustraccion de algún vehículo o el esclarecimiento del mismo, dándole al cliente el seguimiento adecuado hasta que se esclarezca el caso.

Alcance:

  • Este Documento está dirigido a todos los que pertenecen al Departamento de seguridad y empleados de la tienda, así como también a la Junta Directiva de la Empresa, a fin de colaborar en caso de tener algún tipo de información referente a Sustraccion de vehículo.

   

Responsables:

  • Es responsabilidad del Departamento de Seguridad  velar, supervisar y controlar que se aplique por parte de los Supervisores de Seguridad y  Oficiales, el protocolo establecido.

  • La Gerencia y el Departamento de Seguridad son los responsables de que todos los miembros del personal conozcan este protocolo y que sepan cómo actuar al momento de que ocurra el incidente.
  • Todo el personal tiene la responsabilidad de leer el protocolo y saber cómo actuar cuando sea necesario.

Descripción del Procedimiento:

  1. Al momento de que un cliente informe a un Oficial de Seguridad o algún empleado de atención al cliente  de que su vehículo fue objeto de un posible robo en nuestras instalaciones de Plaza Duarte, se debe de informar al Supervisor de Turno, el cual a su vez llamara a la P.N que esté disponible en el momento, e irán a la zona donde el cliente informa que dejo su vehículo parqueado.
  • Datos a recopilar por parte del Supervisor:

  • Donde fue parqueado el vehículo
  • Hora aproximada que entro al parqueo
  • Datos Generales del vehículo
  • Datos Generales de la persona querellante (Formulario Anexo)

  1. El Supervisor debe de informar sobre la novedad a PPS y a su vez informar al Gerente de Seguridad, el cual tomara el caso y le dará el seguimiento de lugar.
  2. El Supervisor de turno debe de informarle inmediatamente vía flota a PPS sobre el caso.
  3. El Gerente debe de informar sobre la situación a los organismos castrenses y a su vez al seguro de nuestra empresa.
  4. Al Cliente debemos de darle el auxilio para realizar las llamadas que necesite y  al momento de formular la denuncia en el Destacamento, debemos de ofrecerle transporte  (Taxi de la empresa),  e  ir  acompañado por un (J) y de ser necesario llevarlo hasta su casa, quedando al final a ser contactados.
  5. El Cliente debe de suministrarnos copias de los documentos y denuncia, en un plazo de 24 horas laborables, para luego nosotros remitirlo a nuestro seguro.
  6. El Supervisor de Seguridad nunca debe de dejar el cliente solo, tiene que estar con el mismo hasta que le entregue el caso al Gerente de Seguridad o Direccion, en caso de que el Gerente no se encuentre en el área.
  7. El Supervisor debe de pasarle los Datos Generales del Vehiculo y del cliente al Gerente de Seguridad, este a su vez se lo pasara a PPS, para iniciar con las investigaciones de lugar.
  8. Ningún Supervisor, Oficial de PPS u Oficial de Seguridad, está autorizado en dar informaciones al cliente o a la P.N. o algún organismo castrense, sobre (videos, situación de monitoreo o alguna información que tenga que ver con dispositivos de seguridad). Esta información solo la manejara Direccion y el Gerente de Seguridad.
  9. PPS informara sobre el estatus de la investigación del caso al Gerente de Seguridad o a Direccion.
  10. Gerente de Seguridad informara a la P.N. y al cliente sobre el estatus de búsqueda del video
  11. PPS  hará entrega formal del video al departamento investigativo (DIRCRIM/P.N.) o cualquier organismo castrense que requiera del mismo
  12. A nadie se le debe entregar (Documentos o Videos), sin el debido requerimiento, que en este caso sería Carta del Ministerio Publico o Fiscalía.
  13. PPS O Supervisores, no están autorizados en dar información al cliente o algún organismo castrense, sin que se haya consultado con el Gerente de Seguridad.
  14. La P.N. u Organismo castrense es quien debe de retirar el video, mediante Solicitud Formal en carta, vía Ministerio Publico y Fiscalía (firmada y sellada por el Fiscal adjunto)
  15. No está permitido entregar directamente al cliente videos o fotos, sobre casos de investigación
  16. Es importante hacer el reporte de lo sucedido de manera inmediata, ya que en cuestión de horas pueden encontrarse a los responsables del hecho.

Firmas:

Elaborado por:  Gioriber Cortorreal

  Revisado por:   Olivier Pellin/Gerardo Garcia 

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