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Proteccion De Datos

korioto8822 de Noviembre de 2014

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Principios que incorpora la LPDP

• Licitud.

• Consentimiento.

• Calidad de los datos.

• Confidencialidad.

• Seguridad.

• Disponibilidad.

• Temporalidad.

Principio de licitud, se refiere a que los entes públicos sólo deben desarrollar o tener sistemas de datos personales que estén relacionados directamente con las facultades y atribuciones que les han sido asignadas. Es por ello, que tanto los datos que obtienen, como la posesión y el tratamiento de los sistemas de datos personales, deben obedecer únicamente a las atribuciones legales o reglamentarias de cada ente público.

Los sistemas de datos personales, no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o la moralidad pública y en ningún caso pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.

En definitiva, los datos personales no pueden ser tratados para fines distintos a los que motivaron su obtención, pues esto supondría una vulneración al principio de licitud, así como un nuevo uso de los datos que requeriría del consentimiento del interesado para su tratamiento.

Principio de consentimiento, constituye uno de los principios básicos sobre los que se articulan la mayor parte de las legislaciones de protección de datos de carácter personal. Se refiere a la voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado accede a que sus datos personales sean tratados.

En este sentido, el consentimiento debe ser obtenido libre de coacción y basado en información veraz y clara, asimismo, debe ser comprobable.

Principio de calidad de los datos, se refiere a que los datos obtenidos deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que fueron recabados, de forma tal que éstos deben responder con veracidad a nuestra situación actual. Esto quiere decir que los datos no sólo tienen que estar actualizados sino que deben ser adecuados y útiles respecto a las finalidades para las cuales nos fueron solicitados.

Principio de confidencialidad, consiste en garantizar que sólo las personas autorizadas accedan a los datos persónales para su tratamiento con la obligación de observar el deber de secrecía.

El deber de confidencialidad subsiste aun después de finalizado el tratamiento de los datos y, también, después de terminada la relación laboral entre el ente público y las personas que realizaban el tratamiento de datos personales.

Principio de seguridad, este consiste en garantizar que únicamente el responsable del sistema de datos personales o en su caso las personas debidamente autorizadas puedan llevar a cabo el tratamiento de los datos personales mediante procedimientos establecidos para este efecto.

En este sentido, el responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias a fin de garantizar la integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos de carácter personal y así evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Principio de disponibilidad, se refiere a que los datos deben almacenarse de forma tal que se nos permita, en todo momento, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los sistemas de datos personales, deben organizarse de tal manera que el acceso a los datos personales contenidos en él sea ágil.

Así, bajo una organización adecuada, se facilita que, ante solicitudes de derechos ARCO, se nos pueda dar una pronta respuesta, ya que los datos sobre los cuales ejercemos estos derechos estarán disponibles para una respuesta en tiempo y forma a nuestra solicitud.

Principio

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