REVISE LA LEY DE EXPROPIACIONES Y SEÑALE
LUDITTesis24 de Octubre de 2014
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2.- REVISE LA LEY DE EXPROPIACIONES Y SEÑALE:
a) Indicar que bienes pueden ser expropiados en su localidad
Todos aquellos bienes inmuebles que por la razón de necesidad pública o seguridad nacional justifica la expropiación, la misma que debe observar el debido proceso establecido en la Ley No. 27117.
Todos los bienes inmuebles de dominio privado pueden ser objeto de expropiación. Dependiendo de las necesidades y los proyectos a desarrollar para lo solución de estos, la Municipalidad puede expropiar, viviendas, negocios, y cualquier propiedad privada que sea necesaria para la puesta en marcha del proyecto a realizar, todo esto con la compensación del justiprecio.
b) ¿Cuál sería la finalidad de la expropiación?
La finalidad única de la expropiación es la de utilidad pública o de seguridad nacional (bien común). La finalidad de la expropiación es desarrollar los fines sociales del Estado como son los de servir a la comunidad y los de asegurar la vigencia de un orden social justo, puesto que mediante la obtención de bienes, se pretende lograr a la mayor brevedad la atención a más personas. Por una calamidad, por ejemplo, para que cada una de ellas pueda continuar con el desarrollo de sus vidas en condiciones adecuadas y permitir la reconstrucción y rehabilitación económica y social de la zona afectada”
c) ¿Cómo se haría la compensación al expropiado?
La compensación al expropiado se haría mediante una indemnización denominada '' Indemnización Justipreciada'', que es una compensación económica debida al expropiado por el sacrificio impuesto al interés público.
La indemnización justipreciada comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehaciente-mente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia.
Según la Ley No. 27117 advierte que la indemnización justipreciada comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. La entrega efectiva y total del monto de la indemnización justipreciada, se efectuará en dinero, una vez transcurrido el plazo para la contestación de la demanda o de la contestación de la reconvención, según corresponda. En caso de oposición del sujeto activo a la compensación, el sujeto pasivo deberá otorgar garantía real o fianza bancaria por la diferencia existente entre su pretensión y la del Estado. La indemnización justipreciada no podrá ser inferior al valor comercial actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 16º de la presente Ley; ni podrá exceder de la estimación del sujeto pasivo. En ningún caso la indemnización justipreciada podrá comprender el valor de las mejoras realizadas en el bien a expropiar por el sujeto pasivo con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución a que se refiere el artículo 8º de la indicada Ley.
d) ¿Cómo se realizaría el procedimiento de expropiación?
Es autorizada por el Congreso de la República, se efectúa mediante la norma legal correspondiente, la misma que deberá ser publicada en un plazo no mayor a 60(sesenta) días contados a partir de la vigencia de la ley autoritativa de la expropiación. La norma a que se refiere el párrafo precedente será, en el caso del Poder Ejecutivo, una Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de
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