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REVISE LA LEY DE EXPROPIACIONES Y SEÑALE


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  120 Visitas

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2.- REVISE LA LEY DE EXPROPIACIONES Y SEÑALE:

a) Indicar que bienes pueden ser expropiados en su localidad

Todos aquellos bienes inmuebles que por la razón de necesidad pública o seguridad nacional justifica la expropiación, la misma que debe observar el debido proceso establecido en la Ley No. 27117.

Todos los bienes inmuebles de dominio privado pueden ser objeto de expropiación. Dependiendo de las necesidades y los proyectos a desarrollar para lo solución de estos, la Municipalidad puede expropiar, viviendas, negocios, y cualquier propiedad privada que sea necesaria para la puesta en marcha del proyecto a realizar, todo esto con la compensación del justiprecio.

b) ¿Cuál sería la finalidad de la expropiación?

La finalidad única de la expropiación es la de utilidad pública o de seguridad nacional (bien común). La finalidad de la expropiación es desarrollar los fines sociales del Estado como son los de servir a la comunidad y los de asegurar la vigencia de un orden social justo, puesto que mediante la obtención de bienes, se pretende lograr a la mayor brevedad la atención a más personas. Por una calamidad, por ejemplo, para que cada una de ellas pueda continuar con el desarrollo de sus vidas en condiciones adecuadas y permitir la reconstrucción y rehabilitación económica y social de la zona afectada”

c) ¿Cómo se haría la compensación al expropiado?

La compensación al expropiado se haría mediante una indemnización denominada '' Indemnización Justipreciada'', que es una compensación económica debida al expropiado por el sacrificio impuesto al interés público.

La indemnización justipreciada comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehaciente-mente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia.

Según la Ley No. 27117 advierte que la indemnización justipreciada comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. La entrega efectiva y total del monto de la indemnización justipreciada, se efectuará en dinero, una vez transcurrido el plazo para la contestación de la demanda o de la contestación de la reconvención, según corresponda. En caso de oposición del sujeto activo a la compensación, el sujeto pasivo deberá otorgar garantía

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