Proyecto De Revision De Ley De Enfermeria
Kris26 de Agosto de 2013
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Proyecto de Revisión de Ley de Enfermería
LEY
Para derogar la Ley Núm. Núm. 9 del 11 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para reglamentar la Práctica de la Enfermería en Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 169 del 31 de agosto de 1969 y la Núm. 81 del 10 de marzo de 2003 según enmendada, conocida como “Ley de Enfermeras de Puerto Rico; crear la Nueva Ley para reglamentar y atemperar la práctica de la enfermería al mundo actual en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reorganizar la Junta Examinadora de Enfermería y proveer la fuente de sus fondos operacionales; reglamentar todo lo relativo a la expedición de licencias, certificación y establecer penalidades.
EXPOSICIO DE MOTIVOS
La Ley Núm. 11 del 23 de junio del 1976, según enmendada, conocida como ley de
Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, establece cambios en el sistema de
prestación de servicios de salud basado en tres postulados principales: igualdad de acceso,
calidad y costo-efectividad.
La globalización ha provocado cambios sustanciales en la sociedad y en la prestación de
servicios de salud. Durante las últimas décadas en Puerto Rico han ocurrido cambios
demográficos, políticos, económicos, tecnológicos, culturales, de salud, de seguridad, teóricos,
investigativos y legales. Estos a su vez han provocado importantes modificaciones y avances en
la prestación de servicios de salud, nuevas modalidades de tratamiento más sofisticados y
precisos, cambio en los procesos para la formulación de diagnósticos clínicos y avances en la
ingeniería genética. Además, se han registrado cambios en los niveles de preparación académica
y en la diversidad cultural. El aumento en el costo de vida y el aumento en la tasa de desempleo
también han impactado a la población médico indigente con múltiples problemas de salud y a la
población en general.
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En los últimos años la morbilidad de Puerto Rico refleja un aumento en la incidencia y la
prevalencia del cáncer, condiciones cardiovasculares, obesidad, condiciones infecciosas
afectadas por factores hereditarios y los estilos de vida de nuestra población. Por otro lado, los
problemas de salud mental se han incrementado significativamente.
La sinergia de todos estos cambios unida a las estipulaciones de legislación relacionadas
a las reformas de salud y los avances tecnológicos inciden en la evolución de la profesión de
enfermería. Como consecuencia surgen nuevas especialidades, roles, competencias y niveles de
preparación que obligan a la transformación de los currículos. Entre estos roles actualmente se
encuentran aquellos que pertenecen a la categoría de la práctica avanzada.
Para atemperar la reglamentación de la profesión a los cambios y tendencias en la
disciplina y en todos los servicios de salud, es necesaria la derogación de la Leyes Núm. 9 del 11
de octubre de 1987 según enmendada, Núm. 169 del 31 de agosto de 1996, y la Núm. 81 del 10
de marzo de 2003 y la aprobación de un nuevo estatuto que es el que aquí se presenta. Esta
nueva ley está destinada a regir los designios, los procesos organizacionales y educativos, así
como el seguimiento directo de su práctica y de quienes están autorizados a ejercerla legalmente
en Puerto Rico.
Esta ley pretende implantar los estatutos para regular la práctica de enfermería en Puerto
Rico, considerando todo lo que adviene en este campo de acuerdo con la realidad histórica de
esta época y con apertura para cubrir las tendencias futuras en la prestación de dichos servicios
para promover la salud. Las regulaciones aquí contenidas persiguen la excelencia en el servicio
de enfermería, así como la protección pública. Esta Ley resultará en una mejor utilización de los
recursos de enfermería, en armonía con las necesidades de salud de nuestro pueblo y con los
nuevos enfoques de accesibilidad, costo efectividad y de cuidado competente.
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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 9 de 11 de octubre de 1987, según enmendada, la ley Núm.
169 del 31 de agosto de 1996, y la Núm. 81 del 10 de marzo de 2003.
Artículo 2.- Título. Esta Ley se conocerá como Ley que regula la práctica de la enfermería en
Puerto Rico .
Artículo 3.-Definiciones.- A los fines de esta Ley, los siguientes términos tienen el significado
que se indica a continuación:
(a)
Enfermería.- Es la ciencia y el arte de brindar cuidado de salud a individuos, familias, grupos
y comunidad tomando en consideración las etapas de crecimiento y desarrollo en la cual se
encuentren. Su campo de acción es la promoción y el mantenimiento de la salud, la
prevención de las enfermedades, participación en sus tratamientos, incluyendo la
rehabilitación, y preparación para la muerte. El objetivo de la enfermería es aportar
significativa y deliberadamente al máximo bienestar físico, mental, social y espiritual del ser
humano.
(b)
Práctica de la enfermería- es el conjunto de todas aquellas acciones, juicios y destrezas
basadas en un cuerpo sistemático de conocimientos de la enfermería, de las ciencias
biológicas, físicas, sociales, tecnológicas y de la conducta humana, necesarias para cuidar a
los individuos, los grupos, la familia y la comunidad.
La práctica incluye la formulación de diagnósticos de enfermería o diagnósticos
clínicos, atender problemas de salud de las personas que requieran intervención de
enfermería, cuidar y rehabilitar al enfermo y la ejecución de medidas terapéuticas
dependientes e independientes, de acuerdo con el nivel de preparación y de conformidad con
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las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye el cumplimiento de
aquellas funciones delegadas de acuerdo al nivel de preparación, autorizadas por la Junta
Examinadora de Enfermería de Puerto Rico en su reglamento. Incluye, además, otros roles
como administración, supervisión, educación, investigación y consultoría, entre otros.
La práctica de enfermería se reconoce como un servicio social esencial con
autonomía, que participa y colabora con otras disciplinas para promover el estado óptimo de
salud. Se reconoce el derecho de establecer práctica privada e independiente al profesional
de enfermería en las categorías de enfermero/a generalistas, especialista y de práctica
avanzada. Se reconoce el derecho de todo ciudadano a recibir servicios de calidad y en
cantidad suficiente de acuerdo a la categorización de cuidado que corresponda.
(c)
Junta- Se refiere a la Junta Examinadora de Enfermería de Puerto Rico, reorganizada por
esta ley. Es el organismo legalmente constituido para regular la práctica de la enfermería en
Puerto Rico. Su misión es asegurar un proceso de licenciamiento para la protección del
consumidor; garantizando que las enfermeras y enfermeros de Puerto Rico ejerzan conforme
a esta ley.
(d)
Enfermero/a Registrado/a Licenciado/a - Persona autorizada por la Junta Examinadora de
Enfermería para ejercer la enfermería en Puerto Rico incluyendo todas las categorías de
enfermería, excepto la categoría de enfermera/o practico licenciado que se describe en esta
ley.
(e)
Categorías en la Práctica de Enfermería.- A tenor con las tendencias en la práctica de la
enfermería, niveles de preparación académica y competencias correspondientes, se
identifican para efectos de esta ley, las siguientes categorías:
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(1)
Doctorado en Práctica de Enfermería (DNP)- Persona que posee un Doctorado en
Práctica de Enfermería otorgado por una institución de educación superior reconocida
o acreditada. Esta persona posee conocimiento experto de enfermería en relación al
cuidado clínico del paciente y poblaciones, sistemas de organización , liderazgo,
mejoramiento de la calidad , investigación basado en evidencia , análisis clínico experto
para desarrollar guías de cuidado en enfermería, sistemas de informática, política
pública de salud, colaboración interprofesional para mejorar servicios de salud del
paciente y poblaciones, conocimientos de prevención clínica para mejorar los
estándares y guías clínicas de salud. Este profesional está preparado con las
competencias para efectuar cambios organizacionales, fiscales, desarrollar política
pública a su vez que ofrece el cuidado clínico experto al paciente individuo, a la
familia y la comunidad. Dirige, colabora y asesora a los miembros del equipo bajo su
responsabilidad en la planificación, ejecución y evaluación del trabajo que desempeñan.
Este profesional podrá funcionar independientemente y podrá ejercer práctica privada
en Puerto Rico ofreciendo sus servicios mediante contrato con agencias o personas en
cualquier escenario de su área de práctica.
(2)
Enfermera/o de Práctica
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