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LEY Nº 27117 LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  3.174 Palabras (13 Páginas)  •  1.630 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Expropiación es una institución de Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero.

La expropiación posee dos notas características, primera que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado; segundo que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.

LEY Nº 27117

LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES

I. DEFINICIÓN

La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

Otros juristas

 GUILLERMO CABANELLAS, viene a ser el “apoderamiento de la propiedad ajena que el Estado u otra corporación o entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y previa indemnización.

Desde el punto de vista del propietario, la pérdida o privación inexcusable de todos o parte de sus bienes, por requerirlo el bien público, y a cambio de una compensación en dinero”.

 MAX ARIAS: “En términos generales la expropiación está definida como el acto mediante el cual en aras de un interés superior se impone a los particulares la enajenación forzosa de sus bienes en favor del Estado o de alguna repartición pública, y en casos de excepción en beneficios de empresas privadas o concesionarios públicos, a cambio de una justiciera indemnización equivalente a su valor”.

 EUGENIO RAMÍREZ: “En general, la expropiación puede ser definida como la privación forzosa o imperativa de la propiedad; como contraprestación, el afectado recibe una indemnización. Se trata de una facultad exclusiva del Estado que, haciendo uso del ius imperii que lo caracteriza, priva a alguna persona (natural o jurídica; pública o privada) de su dominio, obviamente en forma unilateral”.

 GUILLERMO BORDA (Tratadista argentino): “La expropiación consiste en la apropiación de un bien por el Estado, por razones de utilidad pública, mediante el pago de una justa indemnización”.

 La Enciclopedia Jurídica Omeba, toma el concepto de IHERING, a saber: “la expropiación es la solución que concilia los intereses de la sociedad con los del propietario; sólo ella hace de la propiedad una institución prácticamente viable que, sin ella, sería para la sociedad un azote”.

De lo expresado, se puede concluir que la institución jurídica de la expropiación viene a ser aquel acto mediante el cual el Estado o una determinada entidad pública, por motivo de un interés superior, enajena la totalidad o ciertos bienes de particulares; en contraprestación a una justa indemnización previa.

II. CARACTERÍSTICAS

Tanto en razón del concepto legal descriptivo del la expropiación así como en función de lo esgrimido, se derivan las siguientes características esenciales de esta institución jurídica:

 Imperatividad

Basta la voluntad administrativa, formada según el procedimiento legal, para producir el efecto expropiatorio. Esta nota, destaca el carácter coactivo y unilateral de la transferencia que separa a la expropiación de otras figuras traslativas de la propiedad.

 Procedimiento ad solemnitaten

El principio de legalidad convierte el procedimiento expropiatorio en una garantía formal ineludible. Toda actuación desarreglada, realizada sin observancia del procedimiento legalmente establecido o prescindiendo de trámites o normas esenciales del mismo es una vía expropiatoria que priva de legitimidad a la actuación administrativa.

 Pago de Justiprecio

El precio no se entrega a cambio de la cosa como pasa en la compra venta, sino como condición jurídica que legitima la ocupación unilateral del bien.

 Existencia de necesidad pública o causa de seguridad nacional:

De no existir éstas condiciones el procedimiento expropiatorio se frustra, siendo la contrapartida del incumplimiento de esta carga el derecho de reversión que asiste al expropiado; independientemente de las sanciones administrativas, penales y civiles que pudieran emerger.

 Existencia de Sujetos activos y Pasivos:

Generalmente el sujeto activo de la expropiación es el Estado, resultando sujetos pasivos tanto los particulares así como entidades de Derecho Público.

III. SUJETOS

Los sujetos de la expropiación son el expropiante y el expropiado, respectivamente.

1. El Expropiante

La expropiación es un acto del poder público. Estando la expropiación sustentada en la necesidad y utilidad pública o el interés social, resulta evidente que el Estado es el sujeto expropiante. Es decir, viene a ser el sujeto activo, es el titular de la facultad expropiatoria.

2. El expropiado

El expropiado o sujeto pasivo de la expropiación es por su parte toda persona natural o jurídica que gozando del dominio privado de un determinado bien sufre los efectos de una enajenación forzosa.

IV. EL BENEFICIARIO

El único beneficiario de una expropiación es el Estado.

V. CAUSALES DE EXPROPIACIÓN

 Deberá señalarse la razón de necesidad pública o seguridad nacional que justifica la expropiación

 Deberá

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