Redes Sociales Y Propiedad Intelectual. ¿Ámbito De Oportunidades Para La Distribución De Contenidos O Principal Amenaza?
carina_414527 de Agosto de 2013
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1) Título: Redes Sociales y Propiedad Intelectual. ¿Ámbito de oportunidades para la distribución de contenidos o principal amenaza?
2) Tema:
Es difícil recordar cómo era el mundo previo a la llegada de Internet. En la actualidad la mayor parte de nuestras vidas se desarrolla en el “mundo virtual”. En este mundo, los individuos se relacionan siguiendo muchas veces normas y pautas de conductas del “mundo real”. Sin embargo, en otras ocasiones se erigen nuevos escenarios sociales. Ello obliga a reflexionar hasta qué punto el Derecho que ordena nuestras sociedades será efectivo en el universo de los “sitios de redes sociales”. En este universo, el internauta ya no es un sujeto pasivo sino que difunde información, participa, opina, sube fotos y/o videos en los que identifica a “amigos” o conocidos generando repercusión en derechos de terceros.
En esta tesis nos abocamos a analizar la relación de los “sitios de redes sociales” y la Propiedad Intelectual desde la visión de los empresarios que los desarrollan, sus usuarios y el marco jurídico imperante en esta temática tanto en Estados Unidos, España y nuestro país para determinar en qué medida “los sitios de redes sociales” posibilitan la distribución de contenidos o son una amenaza para los mismos.
3) Indagaciones preliminares:
El tema de los sitios de redes sociales es novedoso puesto que es un fenómeno de los últimos tiempos. Los sitios de redes sociales, como estructura social en Internet, se forman por personas, entidades enlazadas por uno o diversos tipos de relaciones como parentesco, amistad, trabajo, publicidad, creencias, según el tipo de red de que se trate. Es necesario resaltar que se ha difundido de forma generalizada el término “redes sociales” para hacer referencia a estas nuevas formas de relaciones sociales online sin ser el correcto ya que el mismo haría alusión a un “tipo específico de redes sociales y no a todas ellas” (Zukerfeld, 2010).
Por tal motivo se elige el término sitios de redes sociales propuesto por Boyd y Ellison de la siguiente forma:
“We define social network sites as web based services that allow individuals to (1) construct a public or semi public profile within a bounded system, (2) articulate a list of other users with whom they share a connection, and (3) view and traverse their list of connections and those made by others within the system. The nature and nomenclature of these connections may vary from site to site”. (Boyd y Ellison, 2007:1)
Los sitios de redes sociales crecen a pasos gigantescos gracias a un proceso viral generado por los propios usuarios que envían invitaciones a sus conocidos para que se unan a los mismos. El modelo descripto toma sus bases de la teoría de los “Seis grados de separación” según la cual la población humana entera está enlazada a través de no más de seis personas. Asimismo, el sociólogo Duncan Watts toma este concepto en su libro "Six Degrees: The Science of a Connected Age” en el que elabora la hipótesis de que es posible comunicarse con cualquier persona del mundo en tal sólo seis saltos.
Los sitios de redes sociales se sustentan sobre tres pilares conocidos como las 3C: comunicación, comunidad y cooperación. En ellos el usuario comparte contenidos de toda índole con “amigos” mediante diversas aplicaciones delineadas por cada red y bajo la tutela de condiciones jurídicas estipuladas en contratos de adhesión. En este sentido, gran parte de nuestra vida social y cultural acontece en el “mundo virtual” y producimos cultura y conocimiento colectivamente.
Yochai Benkler (2006) analiza el fenómeno Internet como una revolución contemporánea que modifica estructuralmente la forma de producir información, conocimiento y cultura. En su libro “La riqueza de las redes” resalta como elemento clave la participación a través de redes globales cooperativas. Internet ha posibilitado la apertura de nuevas formas de comunicación aunque la “red de redes” no nos posiciona como seres más sociales sino que ofrece mayores grados de libertad para diseñar nuestro propio espacio de comunicación (Benkler, 2006).
En este contexto las personas crean, distribuyen y explotan contenidos; es decir que el mismo usuario pasa a ser el generador del contenido (User Generated Content). La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha definido las tres características básicas del UGC :
1. Publicación: se requiere la publicación del material que se crea en una plataforma Web (blog, sitio de red social…)
2. Esfuerzo creativo: los usuarios deben añadir su propio valor a lo que ingresan a la Web (ejemplo: cargar fotografías personales en Facebook, opinar en un blog, crear un nuevo video musical y subirlo a Youtube, escribir en Wikipedia…).
3. Creación fuera de las rutinas y prácticas profesionales: el UGC es usualmente generado fuera de las rutinas y prácticas profesionales. Generalmente no tiene un contexto institucional o de mercado y es usualmente creado por no profesionales sin expectativas de remuneración. Entre los factores de motivación se incluyen: conexión con compañeros, fama, notoriedad o prestigio y la posibilidad de expresarse.
4) Formulación del problema:
Los sitios de redes sociales posibilitan la interacción entre usuarios de una forma rápida sin barreras de tiempo ni distancia. Con su difusión, los usuarios abandonan su actitud de consumidores de contenidos para constituirse en creadores de los mismos. La contracara de este hecho es que también comienzan a reutilizar obras creadas por terceros sin su consentimiento en la mayoría de los casos.
Compartir videos en YouTube, subir fotos a Flickr, contar las experiencias personales en un blog, presumir de amistades en Facebook y detallar en 140 caracteres lo que se está viviendo a través de Twitter son parte de la rutina de muchos habitantes del siglo XXI. Lo que quizás nadie contaría a una persona que no conoce, muchas veces lo publica en algún sitio de red social sin pensar en las consecuencias que ello acarrea para su privacidad y la de terceros.
Asimismo, todos los sitios de redes sociales como los que analizaremos (Facebook, Estados Unidos; Tuenti, España y Sónico, Argentina) desarrollan contrataciones unilaterales a las cuales se adhieren los usuarios mediante un “click”. Al clikear el usuario acepta, generalmente sin leer, un universo de declaraciones predispuestas por una de las partes que impone su fortaleza en la contratación. La naturaleza jurídica del contrato que rige la relación, llamados comúnmente “Términos de Uso” (Terms of Service), “Términos y condiciones”, “Políticas de Privacidad” (Privacy Policy), es la de un contrato por adhesión.
Una de las problemáticas jurídicas que se plantea de acuerdo a la naturaleza jurídica de estos contratos en Internet, lo es en relación al verdadero consentimiento informado del usuario al aceptar las cláusulas en el momento de la registración, ya que la mayoría de los usuarios no lee con atención los términos y condiciones del sitio web.
No se trata de restarle validez al consentimiento del usuario en Internet sino de esbozar la problemática característica de los contratos por adhesión llevada al ámbito Web en relación a la información necesaria que debe tener el usuario a fin de actuar con un debido consentimiento informado al manifestar su voluntad al hacer “click” en “Acepto”.
La segunda cuestión central en relación a los términos y condiciones es la relativa a la jurisdicción pactada, que generalmente es en países extranjeros. Esta prórroga de competencia jurisdiccional puede resultar inaccesible para el contratante débil (el usuario) debido a la onerosidad de litigar en extraña jurisdicción.
• Objetivos:
Explicar el funcionamiento de los sitios de redes sociales, analizar su relación con la Propiedad Intelectual desde el punto de vista de los empresarios que los desarrollan, sus usuarios y relacionarlos con el marco jurídico imperante en Estados Unidos, España y en la Argentina para determinar si los sitios de redes sociales son un ámbito de oportunidades para la distribución de contenidos o una amenaza.
• Preguntas de investigación:
En este tesis intentaremos responder las siguientes preguntas: ¿Qué son los sitios de redes sociales? ¿Qué tipo de sitios de redes sociales existen? ¿Qué establecen los términos y condiciones y las políticas de privacidad de Facebook, Tuenti y Sónico? ¿Los usuarios las conocen antes de aceptarlas? ¿Cuál es el activo de los empresarios de los sitios de redes sociales? ¿Cuál es la legislación existente en materia de sitios de redes sociales en España, Estados Unidos y Argentina? ¿Se aplican los dispositivos legales del mundo real en el mundo virtual? ¿La distribución de contenidos a través de los sitios de redes sociales amenaza los derechos de los titulares de Derecho de Autor?
• Hipótesis:
A nivel legislativo en nuestro país, en relación a los otros dos países analizados, nos encontramos ante una laguna legal respecto al respeto de los Derechos de Propiedad Intelectual en los sitios de redes sociales. Tenemos la posibilidad de aplicar sanciones penales para aquél que defraude los derechos de Propiedad Intelectual reconocidos en la Ley 11.723 pero que, en la actualidad, no son aplicadas en el universo de Internet. Asimismo, contamos con una Ley específica sobre Delitos informáticos (Ley 26.388) pero que no hace referencia a la penalización de delitos contra la Propiedad Intelectual en
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