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Propiedad Intelectual: Protección al interés individual o al interés social


Enviado por   •  8 de Abril de 2019  •  Ensayos  •  3.462 Palabras (14 Páginas)  •  86 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Intelectual: Protección al interés individual o al interés social

Estudiante:

Leonidas Marcelo Ortiz Paillacho

OCTAVO SEMESTRE “A”

Dr. Francisco Rivadeneira

Quito-Ecuador

2018-2019

Propiedad Intelectual: Protección al interés individual o al interés social

Leonidas Marcelo Ortiz Paillacho

SUMARIO: I. Introducción. - II. Antecedentes. - III. Propiedad Intelectual y Derecho Intelectual. - IV. Interés Particular. - V. Interés Social (Dominio Público). - VI. Conclusiones

  1. INTRODUCCIÓN

Las personas merecen que, mediante el derecho, se proteja sus intereses, (sobre todo los intereses comunes) de la irracionalidad del estado y del poder; la realidad al perecer es otra, pues el estado se legitima mediante el derecho y lo usa para limitar el campo de acción de las personas e imponer (si es necesario por la fuerza) sanciones. Las líneas siguientes buscan determinar ya en el campo de la Propiedad Intelectual, si es que el Derecho Intelectual defiende en realidad los intereses de los autores y de la comunidad en general permitiendo el acceso universal al conocimiento y a la innovación; o, por otro lado, verificar si es que son los grandes empresarios, como dueños de los medios de producción, quienes usan a los autores como medio, llegando a concentrar el conocimiento y dando acceso a él de una manera condicionada.

El/ los objetivos planteados se alcanzarán a la luz de la academia, la cual guiará con sus conocimientos el desarrollo del trabajo. Mediante el método deductivo y la hermenéutica ciertas afirmaciones, correctamente interpretadas, de algunos académicos permitirán llegar a conclusiones especificas respecto del tema planteado.

  1. ANTECEDENTES

Al parecer se ha dejado caer en el olvido la importancia del dominio público, en relación a la propiedad intelectual. Los reclamos de los creadores de obras, se sustenta en argumentos tales como: la necesidad de mayor protección de las mismas con respecto a la piratería y de protección hacia la Propiedad Industrial, ya que ésta permite mayores niveles de desarrollo económico.

La protección que debe darse a los derechos individuales no tiene por qué descuidar los intereses de la sociedad. Se entiende que la producción del conocimiento, si bien es cierto es producto del intelecto humano, dicho conocimiento se sustentó en conocimientos previos, aportes de otras personas. La sociedad por tanto exige el aporte que da en favor de la producción de las obras “originales”, sea retribuido mediante libre y universal acceso para con todos los miembros de la sociedad.

  1. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO INTELECTUAL

Para tener una primera aproximación a su definición, es conveniente acudir a lo que dice la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): “la propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio” (OMPI, s.f)

La citada Organización, no da un criterio amplio que permita conceptualizar de manera clara a la propiedad intelectual, empero plantea la existencia de una relación entre una “creación” producto de la mente (vale decir que de la mente humana) y el derecho de dominio sobre la “creación”. Hablar de propiedad intelectual es relacionarla con el concepto de propiedad, entendida en el Código Civil como: “El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real[1] en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las leyes (… )” (Código Civil), aunque el mismo Código Civil en el artículo 600 dice que: “Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad”, y más adelante en el artículo 601 versa que: “Las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autores”. Las cosas incorporales según Alessandri y Somarriva, “son aquellas que se perciben sólo mental o intelectualmente”; aunque los mismos autores manifiestan que en el Antiguo Derecho Romano no había la distinción entre cosas materiales e inmateriales, pues solo se conocían las cosas corporales.  Nuestro Código Civil como se ha visto reconoce la existencia entre cosas corporales y cosas incorporales. (ALESSANDRI Y SOMARRIVA, 1974, p.44)

Por lo expuesto se entiende que el derecho real, sí puede recaer sobre cosas corporales, así como también sobre cosas incorporales[2]. Así lo dicen lo plantean los autores en mención:

La teoría clásica sostiene que el objeto del derecho real debe ser necesariamente una cosa corporal; pero las tendencias modernas admiten que también puedan serlo las cosas incorporales o derechos y los bienes inmateriales.

 En definitiva, el derecho real puede recaer: a) sobre cosas corporales; b) sobre derechos o cosas incorporales, como el usufructo de derechos; c) sobre bienes inmateriales, como las producciones del talento e ingenio (propiedad intelectual, industrial, etc.); d) sobre las universalidades, sean de hecho (como un establecimiento comercial), sean de derecho, como la herencia” (Alessandri y Somarriva, 1974, p.45) (Subrayado mío)

La propiedad Intelectual se protege mediante el Derecho. La privatización de los bienes, el aparecimiento de mercancías; la producción ya no en función de satisfacer necesidades, sino una producción en exceso que busca defender los productos más allá de la colaboración colectiva, es este el contexto en el que el Derecho aparece. Así por ejemplo lo entiende el Dr. Rubén Castro:

(…) el "orden jurídico" nace como consecuencia del aparecimiento de esas determinadas relaciones de producción en las que el régimen de propiedad supone la privacidad de la misma y una división del trabajo en la que ya es posible la presencia de las clases sociales. Es cuando hay intereses opuestos y, como tales, en tanto ya los individuos defienden sus propiedades, que se hace necesaria una ley que consagre esas condiciones y defienda tales intereses. Ello resulta evidente porque "…la necesidad de garantizar un interés surge cuando hay quien lo viole en desmedro de quien lo tiene o detenta (…) Tenemos así que la propiedad privada sobre los medios de producción y sobre lo que se produce es lo que da origen al Derecho y, en íntima unidad con la existencia de las clases sociales y el Estado, creado para oprimir a la desposeída, lo que se mantiene hasta nuestros días" (CASTRO, 1979, p.10)

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