Regimen Juridico Previsto En Venezuela Contra Los Delitos Informaticos.
asd15 de Julio de 2014
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Régimen Jurídico Previsto en Venezuela Contra los Delitos Informáticos.
Delito informático, crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados, existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
El delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figurar típicas de carácter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etcétera. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho.
A nivel internacional se considera que no existe una definición propia del delito informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aún cuando no existe una definición con carácter universal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades nacionales concretas, por otra parte, debe mencionarse que se han formulado diferentes denominaciones para indicar las conductas ilícitas en las que se usa la computadora, tales como "delitos informáticos" "delitos electrónicos", "delitos relacionados con las computadoras", "crímenes por computadora", "delincuencia relacionada con el ordenador".
En este orden de ideas, en el presente trabajo se entenderán como "delitos informáticos" todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático, lógicamente este concepto no abarca las infracciones administrativas que constituyen la generalidad de las conductas ilícitas que la legislación refiere a derecho de autor y propiedad intelectual, sin embargo, deberá tenerse presente que la propuesta final de este trabajo tiene por objeto la regulación penal de aquellas actitudes antijurídicas que estimamos más graves como último recurso para evitar su impunidad.
En Venezuela se ofrece un tratamiento penal a las conductas que atenten contra la seguridad informática; la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos de fecha 6 de septiembre de 2001, tiene como objeto La protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, la mencionada ley ofrece los conceptos de tecnología de información, sistema, data, información, documento, computador, hardware, Firmware, software, programa, seguridad, virus, entre otros.
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos De Venezuela.
Las leyes anteriormente señaladas han contribuido fundamentalmente a la incorporación de Venezuela al desarrollo de la Ciencia y Tecnología de la información, y de esta manera adecuar su legislación en esta materia a las exigencias de la comunidad internacional. Pero así como se ha podido observar un gran desarrollo también se ha sido objeto de los daños y perjuicios que se producen a través de los delitos informáticos, es por eso que se tuvo que adoptar una ley en esta materia para que se facilitará perseguir este tipo de conductas antijurídicas, La Ley Especial Contra los Delitos Informáticos significa un gran avance en materia penal, visto que permitirá la protección de la tecnología de la información, persiguiendo todas aquellas conductas antijurídicas que se realicen en este campo.
Esta ley fue promulgada por la Asamblea Nacional el 4 de Septiembre de 2001 y publicada en Gaceta Oficial el 30 de Octubre de 2001. Y ofrece una legislación sobre los delitos contra las tecnologías de información o haciendo uso de estás. Esta ley consta de 32 artículos y está dividida en 4 títulos: un primer título donde se definen algunos términos básicos relacionados a las Tecnologías de la Información (T.I), en el segundo se especifican los delitos que se penan en la ley y su respectiva condena; en el tercer título las disposiciones generales y en el cuarto las disposiciones finales.
Objeto de la Ley.
El objeto de la Ley se encuentra consagrado en el artículo 1 el cual establece:
“La presente ley tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.”
Las Ventajas que ofrece esta Ley Especial.
Por primera vez se tiene una legislación que regule los delitos informáticos.
Se define un glosario de términos relacionados con las T.I, lo que ayuda a evitar confusiones.
Se condenan fuertemente delitos como el robo de la información personal, la pornografía infantil y la apropiación de la propiedad intelectual.
Las desventajas que ofrece.
No especifica los mecanismos e instituciones encargadas de actuar en caso de que se cometa un delito.
La ley es solo de carácter punitivo, no se hace referencia a otros aspectos de la seguridad de las T.I como los certificados digitales.
No ofrece regulaciones acerca del correcto uso de la Internet.
Existen delitos que están fuera de la legislación como el envió de correo electrónico no deseado.
Instrumentos jurídicos en Venezuela contra los delitos informáticos.
El gobierno de Venezuela Para enfrentar la ocurrencia de incidentes telemáticos, delitos informáticos o delitos cibernéticos, cuenta con una sólida base jurídica, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece en su Artículo 110: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”.
Los medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas.
Ley especial contra los delitos informáticos.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorte).
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lote).
Clasificación de los delitos informáticos:
La ley clasifica los delitos informáticos de acuerdo al siguiente criterio
1) Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información.
2) Delitos contra la propiedad.
3) Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
4) Delitos contra niños, niñas y adolescentes.
5) Delitos contra el orden económico.
Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información:
En el que tipifica el acceso indebido, sabotaje o daño a sistemas, posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje, espionaje informático y falsificación de documentos.
Estos delitos se encuentran tipificados en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos:
Artículo 6.
Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Introducirse indebidamente en un sistema pese a las advertencias de que se trata de un área restringida, Ejemplo, cuando el empleado de un banco o un gerente de seguridad entran a una base de datos y obtiene información ilegalmente con la finalidad de lucrarse indebidamente.
Artículo 7.
Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice
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