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REGIMEN JURIDICO DE LOS HIDROCARBUROS EN VENEZUELA

SBECKLES31 de Marzo de 2015

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PUNTO 1 TEMA 4 REALIZADO POR MIGUEL ACEVEDO

REGIMEN DE LA RESERVA AL ESTADO DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

N° 37323 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2001

EXPOSICION DE MOTIVOS

DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS

HABILITACION

De conformidad con los literales e, f, g, y h, del numeral 2 del Artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, de fecha 13 de noviembre de 2000, se autorizó al Presidente de la República para dictar, entre otras, una Ley Orgánica de Hidrocarburos. Para dar cumplimiento a la mencionada ley se ha elaborado el presente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, con el propósito de unificar, ordenar y actualizar el régimen legal de los hidrocarburos, según se expresa en esta exposición de motivos.

ANTECEDENTES HISTORICO-LEGALES

Si en el momento de concebirse nuestras primeras leyes de hidrocarburos ya el petróleo era un recurso valioso, hoy, es plena la comprensión de la altísima importancia mundial de este recurso natural no renovable, por lo que la regulación de su explotación y aprovechamiento está en los más altos rangos del interés de países productores y consumidores, orientado por básicos propósitos estratégicos. En nuestro caso, por la esencial atención de los intereses de la Nación venezolana como una integridad a lo largo del tiempo. En la medida en que estos intereses queden garantizados, la Nación mantendrá su disposición para continuar contribuyendo con su petróleo al progreso equitativo y pacífico de la humanidad, como siempre lo ha hecho, mediante el desempeño de un rol fundamental en el equilibrio del mercado mundial, al proporcionar su petróleo en forma oportuna, permanente y segura. Esa disposición se mantiene en el espíritu de este Decreto Ley, la cual se propone regular, de manera progresiva y armónica, el desarrollo y aprovechamiento de los inmensos recursos de hidrocarburos con que cuenta Venezuela y el mejoramiento de los crudos para la obtención de productos cada vez más eficientes y amigables con el ambiente.

Este Decreto Ley propende a la transparencia y a la coherencia, de los aspectos económicos relativos a las actividades petroleras, las cuales involucran tanto al sector público como al privado; marco donde se inscriben los cimientos para el desarrollo de un sector petrolero privado nacional sólido que agregue valor al país y reduzca su dependencia externa.

La aparición del petróleo como importante energético durante la segunda mitad del siglo XIX, encontró a Venezuela en condiciones de notable atraso tecnológico, político y económico. Los primeros esfuerzos que hicieron los venezolanos, a los pocos años de haber aparecido el petróleo, podrían hoy considerarse incipientes y casi artesanales; sin embargo, tuvieron la virtud de constituir jornadas de auténtico significado nacional, en cuanto a las actividades y operaciones que comprendieron desde la exploración hasta el mercadeo.

A comienzos del siglo XX, cuando el mundo comienza a tomar conciencia de la extraordinaria significación del petróleo, las apetencias de potencias y empresas extranjeras voltearon sus miradas hacia Venezuela y comenzaron a incursionar en nuestra actividad petrolera. La circunstancia de que sólo en el extranjero se dominaban las técnicas para buscar, extraer y refinar la sustancia, aunado al persistente atraso tecnológico, político y económico, en la práctica obligó a dejar el recurso en manos de compañías foráneas, pues se suponía que sólo ellas estaban en condiciones de desarrollarlo. De esta manera, hasta las formas y los modos de las negociaciones para el manejo de las actividades relacionadas con el petróleo vinieron del exterior, por carecer nosotros de reglas especializadas para ese propósito.

Es sólo en 1918 cuando se dicta un Reglamento dedicado a hidrocarburos y es en 1920 cuando se promulga nuestra primera Ley de Hidrocarburos.

Los antecedentes de las leyes que desde 1920 han regido la materia de hidrocarburos en Venezuela, se remontan a las Ordenanzas de Minería para la Nueva España, promulgadas en Aranjuez el 22 de mayo de 1783 y aplicadas en la Capitanía General de Venezuela por Real Cédula del 27 de abril de 1784.

El 24 de octubre de 1829, el Libertador Simón Bolívar da un paso fundamental en el desenvolvimiento de la doctrina minera al emitir el trascendental Decreto de nacionalización de las minas, en el cual se establece que las minas, de cualquier clase que sean, son propiedad de la República y que mientras no se adopten otras disposiciones al respecto, continuarán aplicándose en materia de minería las Ordenanzas de Nueva España.

En 1832, separada Venezuela de la Gran Colombia, el Congreso Nacional dicta una Resolución con fecha 29 de abril, estableciendo que, de acuerdo al mencionado Decreto del Libertador, las Ordenanzas que deben regir en Venezuela en lo relativo a sus minas son las de Nueva España. Más adelante, el 15 de marzo de 1854, se promulgó nuestro primer Código de Minas. La legislación minera regía para todos los yacimientos, incluídos los de hidrocarburos.

A partir de la citada ley de 1920 se origina una inquietud legislativa. En efecto, se dictaron leyes de hidrocarburos el: 16 de junio de 1921, 9 de junio de 1922, 18 de julio de 1925, 18 de junio de 1928, 17 de junio de 1935, 5 de agosto de 1936 y 21 de diciembre de 1938, las cuales, una tras otra fueron preservando la validez de las negociaciones celebradas bajo el ámbito de las anteriores, que seguían rigiéndose por ellas. Esto trajo como consecuencia una diversidad de regímenes legales para la actividad petrolera, lo cual, unido al mal tratamiento económico que en ellas se daba a la Nación, justificó la Reforma Petrolera de 1943, que dio origen a la Ley de ese año. Esta ley tuvo entre sus méritos unificar el tratamiento legal de los hidrocarburos y mejorar la participación económica de la Nación, mediante su propia normativa o permitiendo la aplicación de leyes impositivas, ya que el tratamiento de los hidrocarburos quedó no sólo sujeto a la ley de la materia sino al conjunto de la legislación nacional. Esto permitió al país iniciar un proceso para incrementar los ingresos que recibía por la explotación del petróleo. El objetivo de repartir el producto petrolero, mitad para los concesionarios y mitad para la Nación, se logró y se superó con la aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La Ley de Hidrocarburos de 1943 cumplió su cometido y nuevos propósitos nacionales sobre hidrocarburos debieron ser atendidos por las reformas de dicha Ley efectuadas en 1955 y 1967, así como por las leyes siguientes: Ley de Reversión y Ley de Gas, de 1971; Ley que Reserva al Estado la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos, de 1973; Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, de 1975 y la Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros Combustibles Derivados de los Hidrocarburos para el Uso de Vehículos Automotores, de 1998.

JUSTIFICACION DE UN NUEVO TEXTO LEGAL

La Seguridad de la Nación es competencia y responsabilidad del Estado y se fundamenta en su desarrollo integral. En Venezuela, en la actualidad, el desarrollo nacional como pilar fundamental de la seguridad, tiene como base principal de sustentación los recursos de hidrocarburos. El aprovechamiento integral de esos recursos requiere de una ley que le garantice a la Nación venezolana la optimización de su industria petrolera, dentro de los parámetros de explotación racional, garantía de justos ingresos fiscales, conservación del recurso, contribución al desarrollo social y protección del ambiente, acciones todas, que coadyuvan a fortalecer y a garantizar nuestra seguridad.

Por lo anterior, se puede considerar que la legislación sobre los hidrocarburos es una de las más importantes del país, después de la Constitución, porque debe regular, en forma clara y precisa, una de las bases de la economía y de la sociedad venezolana.

Como se puede apreciar en los antecedentes histórico-legales, las normas que actualmente rigen las actividades sobre los hidrocarburos en Venezuela, se encuentran dispersas en diferentes leyes; dispersión que ha dificultado su aplicación, por existir colisión entre algunas y por la derogación, expresa o tácita, de varias de dichas normas. Esta situación por sí sola, justifica la necesidad de dictar una Ley Orgánica de Hidrocarburos que ordene y armonice en un sólo texto, las normas exigidas por la materia. Ello evitará las frecuentes y complicadas interpretaciones legales, que tanto tiempo le restan a la gerencia pública y privada, con la consiguiente demora en decisiones y proyectos.

El nuevo texto legal se propone regular con normas actuales las diferentes actividades sobre los hidrocarburos, así como la participación en las mismas de los actores público y privado, con seguridad jurídica y dinamismo, en procura de la sustentabilidad, la permanencia y la equidad del crecimiento del sector.

CONTENIDO DEL DECRETO LEY

Carácter orgánico

El Decreto Ley debe ser investido con el carácter de orgánico por expreso mandato del Artículo 302 de nuestra Constitución, que establece la reserva al Estado de las actividades petroleras por razones estratégicas y de conveniencia nacional. De igual manera, el Decreto Ley requiere tal carácter porque, además, se propone derogar otras del mismo rango, como son la Ley Orgánica que Reserva al

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