Delitos Informaticos En Venezuela
yayaguzman15 de Noviembre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MIINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
ESCUELA BOLIVARIANA “ANTONIO PINTO SALINAS”
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÒN
FUNDACIÒN MISION SUCRE
PARIAGUÀN
EDO. ANZOÁTEGUI
Mayo del 2014
Introducción
En Venezuela, el Sector de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) se ha consolidado como uno de las actividades no petroleras de mayor dinamismo y mejores perspectivas económicas.
Igualmente, representa un factor clave para el desarrollo tecnológico de los diversos sectores productivos.
El Sector de TIC abarca los subsectores relacionados con la producción, consumo y comercio de Hardware, Software, Telecomunicaciones y otros servicios relacionados a dichas operaciones, que además brinda soporte a múltiples actividades económicas
Entienden que "delitos informáticos" son todos aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.
Se ha llevado a cabo utilizando en elemento informático o telemático contra los derechos y libertades de los ciudadanos definidos en el título 1 de la Constitución Española"
María de la Luz Lima dice que el "delito electrónico" "en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito Informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin".
Los que utilizan la tecnología electrónica como medio (Conductas criminógenas en donde para realizar un delito utilizan una computadora como medio o símbolo) y los que utilizan la tecnología electrónica como fin (conductas criminógenas dirigidas contra la entidad física del objeto o máquina electrónica o su material con objeto de dañarla).
Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
La informática combina los aspectos teóricos y prácticos de la ingeniería, electrónica, teoría de la información, matemáticas, lógica y comportamiento humano.
CONCEPTO DE DELITO INFORMATICO
Argibay Molina señala respecto de "Los delitos Económicos" que, los delitos de esta naturaleza en el derecho penal no existen, existen derechos patrimoniales, como uno de tantos grupos de conductas clasificadas, tomando como pauta el bien jurídico protegido, pero ello no quiere decir que tales delitos sean Económicos.
Si hacemos una analogía entre "delitos informáticos" y "delitos económicos" concluiríamos que, solo son delitos los tipificados en nuestro ordenamiento jurídico; y como ninguno de ellos lo está, tanto la informática como lo económico son solo "factores criminógenos".
Recientemente el departamento de investigación de la Universidad de México ha realizado un importante desarrollo del tema desde el punto de vista normativo del que transcribimos alguna de sus partes.
El delito Informático implica actividades criminales que un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc., sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.
No hay definición de carácter universal propia de delito Informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aun cuando no existe una definición con carácter universal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades nacionales concretas.
Carlos Sarzana , en su obra Criminalitá e tecnología, los crímenes por computadora comprenden "Cualquier comportamiento criminógeno en el cual la computadora ha estado involucrada como material o como objeto de la acción criminogena, o como mero símbolo".
Delito Informático es la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, se ha llevado a cabo utilizando en elemento informático o telemático contra los derechos y libertades de los ciudadanos definidos en el título 1 de la Constitución Española"
María de la Luz Lima dice que el "delito electrónico" "en un sentido amplio es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso de la tecnología electrónica ya sea como método, medio o fin y que, en un sentido estricto, el delito Informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea como método, medio o fin".
Julio Tellez Valdes conceptualiza al "delito Informático" en forma típica y atípica, entendiendo por la primera a "las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin" y por las segundas "actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin"
Por otra parte, debe mencionarse que se han formulado diferentes denominaciones para indicar las conductas ilícitas en las que se usa a la computadora, tales como "delitos informáticos", "delitos electrónicos", "delitos relacionados con la computadora", "crímenes por computadora", delincuencia relacionada con el ordenador".
CLASIFICACION
Julio Tellez Valdes clasifica a los delitos informáticos en base a dos criterios: como instrumento o medio, o como fin u objetivo.
Como instrumento o medio: Se tienen a las conductas criminógenas que se valen de las computadoras como método, medio, o símbolo en la comisión del ilícito.
Como fin u objetivo: En ésta categoría se enmarcan las conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física.
Maria de la Luz Lima, presenta una clasificación, de los que ella llama "delitos electrónicos" diciendo que existen tres categorías, a saber:
Los que utilizan la tecnología electrónica como método (Conductas criminógenas en donde los individuos utilizan métodos electrónicos para llegar a un resultado ilícito) .
SUJETO ACTIVO
Al respecto los Dres Julio Valdes y María Luz Lima entre otros sostienen que las personas que cometen los "Delitos Informáticos" son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aun cuando en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.
Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta forma, la persona que "entra" en un sistema Informático sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución financiera que desvía fondos de las cuentas de sus clientes.
El nivel típico de aptitudes del delincuente Informático es tema de controversia ya que para algunos dicho nivel no es indicador de delincuencia informática en tanto que otros aducen que los posibles delincuentes informáticos son personas listas, decididas, motivadas y dispuestas a aceptar un reto tecnológico, características que pudieran encontrarse en un empleado del sector de procesamiento de datos.
Sin embargo, teniendo en cuenta las características ya mencionadas de las personas que cometen los "delitos informáticos", estudiosos en la materia los han catalogado como "delitos de cuello blanco" término introducido por primera vez por el criminólogo norteamericano Edwin Sutherland en el año 1943.
Efectivamente, este conocido criminólogo señala un sinnúmero de conductas que considera como "delitos de cuello blanco", aún cuando muchas de estas conductas no están tipificadas en los ordenamientos jurídicos como delitos, y dentro de las cuales cabe destacar las "violaciones a las leyes de patentes y fábrica de derechos de autor, el mercado negro, el contrabando en las empresas, la evasión de impuestos, las quiebras fraudulentas,
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