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Registro Mercantil Central


Enviado por   •  29 de Enero de 2013  •  Informes  •  1.584 Palabras (7 Páginas)  •  394 Visitas

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Sociedad limitada y anónima: tramites volver a tipos de sociedades

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Organismo trámite plazos y coste

>Registro Mercantil Central

Obtener del Registro Mercantil Central la certificación acreditativa de que la denominación social que se pretende para la Sociedad no figura inscrita. Esta certificación tiene una validez de dos meses a efectos de otorgar la escritura de constitución. Si transcurrieran más de dos meses sería preciso renovarla. La validez, a efectos de reserva de nombre es de quince meses.

Se puede obtener a través de Internet en la página Web del Registro Mercantil En la actualidad el Registro cobra 14 euros por la certificación, y 6,97 euros por la renovación y se tarda una semana en obtenerlo, salvo que se pida su remisión por correo.

>Banco o Caja

Depositar en la entidad bancaria el importe del capital social y obtener la certificación acreditativa del importe desembolsado, con indicación de las personas que lo realizan y la cuantía.

>Notaría

Otorgar la escritura de constitución. Las certificaciones anteriores deberán unirse junto a los Estatutos sociales y los datos personales de los socios fundadores para que, ante Notario, se firme la escritura de constitución.

Búsqueda de Notarios

Aproximadamente en una semana obtendremos la escritura y copias simples que precisamos. Los Notarios están sujetos a Aranceles en virtud de los cuales para elaborar su minuta tienen en cuenta, principalmente el valor de la operación, además del número de folios, copias, etc...

>Hacienda

Solicitud del CIF provisional. Tan pronto tengamos la escritura de constitución podremos solicitar el CIF, mediante la presentación en Hacienda, en cualquier Administración, del modelo 036. Precisaremos una copia de la escritura, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y, en alguna Administración piden una autorización si la persona que lo presenta no es el representante. De forma simultánea a la petición de número de CIF se puede comunicar el inicio habitual de operaciones, e incluso, si todavía no se conoce la fecha de inicio de éstas y se van a realizar gastos, cuyo IVA luego nos deduciremos, podemos realizar la declaración previa al inicio de operaciones.

Hay que precisar que lo que es del todo imprescindible para continuar con la tramitación es el CIF y que éste puede incluso solicitarse antes de otorgar la escritura, cuando la Sociedad está "en constitución", bastando con aportar una copia de la certificación de la denominación social, y fotocopia del DNI de la persona a cuyo favor se expide dicha certificación. En este caso, al rellenar el modelo correspondiente añadiremos al nombre de la Sociedad la expresión "en constitución".

>Comunidad Autónoma: Tributos

Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, en la modalidad de Operaciones societarias, (Modelo 600). Esta liquidación se presenta y abona ante la Comunidad de Madrid, calle General Martínez Campos 30. El plazo es de 30 días a contar desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Será preciso acompañar al modelo 600 una copia simple de la escritura de constitución y fotocopia de la tarjeta del CIF. La cantidad que tenemos que pagar será el 1% de la cifra que hayamos fijado como capital social. .

>Registro Mercantil Provincial

Presentación de la escritura en el Registro Mercantil Provincial que, en el caso de Madrid, se encuentra en el Pº de la Castellana 44.

Direcciones de Registros de otras provincias

Conviene adjuntar a la escritura el ejemplar para el interesado del modelo 600 para que el Sr. Registrador pueda conocer el número del CIF. A la presentación de la escritura hay que abonar, en metálico o mediante cheque conformado, una provisión de fondos de 85 euros por cada escritura que se presente. Salvo en períodos de vacaciones (verano, Semana Santa y Navidad) y salvo que fuera preciso subsanar la escritura de constitución, la inscripción se comunica al cabo de unos 25 días. Será entonces cuando haya que abonar lo que el Registro indique y ya podremos retirar la escritura.

>Hacienda

Obtención del CIF DEFINITIVO. Cuando tengamos la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, ésta junto a la tarjeta del CIF provisional que inicialmente nos dieron, se presentan en cualquier Administración de Hacienda y entonces nos darán el CIF DEFINITIVO cuyo número coincide con el inicial.

>Seguridad Social

Una vez presentado el alta en IAE, podremos acudir a cualquier Tesorería de la Seguridad Social para solicitar un Código de Cuenta de Cotización y dar de alta a los trabajadores. Hay que tener en cuenta que estos dos trámites se deben realizar de forma simultánea y que a los impresos, modelo TA6 y TA2, habrá que acompañar fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad, fotocopia del modelo 845 y del CIF, fotocopia del DNI del representante de la Sociedad y del DNI de los trabajadores cuyo alta se solicite. Si la persona que figura como representante de la Sociedad presta sus servicios para la misma, en este caso, habrá que tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que corresponda, en función de su participación en el capital social y de sus relaciones personales

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