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Registro mercantil

pathytuyo4 de Marzo de 2013

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Registro mercantil

El Registro Mercantil, como todos los Registros Públicos, está destinado a hacer conocer el contenido de determinados actos y establecer sus efectos frente a terceros. Es, pues, un medio de información abierto al público, el que puede consultado sin otros requisitos que los señalados en el reglamento respectivo.

El origen remoto del Registro Mercantil se encuentra en la matrícula de los gremios y corporaciones de la Edad Media, que se inició con fines internos de agrupamiento y control de las actividades de sus miembros y que más tarde habría de utilizarse con fines externos para conocimiento de terceros.

Mediante la matriculación de los comerciantes se evita la inseguridad de los terceros que contratan con ellos, derivada del uso por aquellos de nombres comerciales distintos de sus nombres civiles o del hechci de la insuficiencia de información respecto a la razón social de las compañías que constituían.

La matrícula definía la condición del comerciante y determinaba la jurisdicción a que quedaba sometido.

La terminación del régimen corporativo originó el desuso de los Registros en la mayor parte de los países de Europa, no así en Alemania y Suiza, que los adoptaron, principalmente, por el uso de firmas artificiales, o sea diferentes al nombre civil del comerciante.

En la evolución histórica del Registro Mercantil, se fue ampliando su ámbito de aplicación a una serie de actos, distintos a la inscripción del comerciante, pero que se refieren a las consecuencias jurídicas que se confieren al pacto inscriptorio, llegándose a considerar al Registro no sólo corno medio de información con efectos simplemente dec1arativos, sino otorgándole efectos constitutivos.

'Hay determinados actos que para tener eficacia externa requieren de inscripción. Si ésta no se efectúa el acto no afecta a terceros, salvo que se pruebe que estaban informados de su existencia. Es. Éste el caso de la publicidad declarativa.

En cambio, en la constitutiva el acto no produce ningún efecto si no se ha efectuado la inscripción.

Se han distinguido en la institución registral mercantil dos finalidades: una inmediata, que sería Ciar certidumbre a las relaciones que originan responsabilidad, y otra mediata, que sería la protección, del comerciante y del tercero.

• Organización DEL REGISTRO

El art. 16º del C. de C. ordena que en todas las capitales de departamento y provincias litorales exista un Registro Mercantil compuesto de dos libros independientes, en los que se inscribirán:

1) los comerciantes particulares

2)las sociedades. El mismo artículo ordena la apertura, en determinadas circunscripciones, del Libro de Buques, formando parte del Registro Mercantil. Empero, el CC. de 1936 introdujo una modificación al respecto, independizando el Registro de Buques (inc. 7 del arto 1036º); posteriormente la Ley Nº 26366 incorpora este registro al Registro de la Propiedad Inmueble

El Registro Mercantil está regido por lo dispuesto en el CC., en el C. de C. y por sus respectivos Reglamentos, y dentro de estos por el nuevo Reglamento del Registro de Sociedades (RRS) aprobado por Resolución SUNARP Nº 200-2001- SUNARP/SN, de 27 de julio de 2001, que sustituyó al aprobado por la Corte Suprema en acuerdo de 16 de mayo de 1968, y el del Registro Mercantil, aprobado el 15 de mayo de 1969.

La Ley Nº 26366 ha creado el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia de los Registros Públicos. El primero con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran. Se encuentra integrado por:

a) el Registro de Personas Naturales, que unifica los registros de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos, Registro de Declaratoria de Herederos, Registro Personal y el Registro de Comerciantes;

b) el Registro de Personas Jurídicas, que unifica los siguientes registros: el Registro de Personas Jurídicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada;

c) el Registro de Propiedad Inmueble, que unifica los siguientes registros: el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro de Buques, el Registro de Embarcaciones Pesqueras, el Registro de Aeronaves, el Registro de Naves, el Registro de Derechos Mineros y el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos.

d) el Registro de Bienes Muebles, que unifica los siguientes registros: el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, el Registro de Prenda Industrial, el Registro de Prenda Agrícola, el Registro de Prenda Pesquera, el Registro de Prenda Minera, el Registro de Prenda de Transportes.

e) por los demás Registros de carácter jurídico creados o por crearse.

• La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional.

En virtud de la ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos se ordena la integración bajo la competencia de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de todos los registros existentes en los diferentes sectores públicos referidos anteriormente.

Las Oficinas Registrales constituyen órganos públicos desconcentrados de la Superintendencia Nacional. Existen doce Oficinas Regionales, además de la Oficina Registral de Lima y Callao.

Cada una de las oficinas registrales vienen a ser órganos encargados de ejecutar las labores de inscripción y de publicidad registral.

En cuanto a la organización de la Superintendencia, está conformada por los órganos de la Alta Dirección, las Gerencias Legal y de Informática y la Oficina de Control Interno, cuyas funciones se especifican en el Estatuto.

La Estructura Orgánica del Registro Público fue modificada por el art. 8 del Decreto Ley N° 23095, reemplazándose a la Junta de Vigilancia por el Tribunal Registral y a la Dirección General por la Jefatura, eliminándose como órgano a la Comisión Facultativa. Posteriormente, a través del art. 6° del Decreto Legislativo N° 119 se restableció a la Junta de Vigilancia y a la Comisión Facultativa como órganos de la Oficina Nacional de los Registros Públicos; órganos que se mantuvieron como tales en la nueva estructura orgánica del Ministerio de Justicia, del cual la Dirección Nacional de Registros Públicos y Civiles constituyó un órgano de línea, conforme a lo establecido en los arts. 22Q, 23Q y 24Q del Decreto Ley N° 25993.

Finalmente, la Ley N° 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos reemplaza en sus funciones al Jefe por el Superintendente y a la Comisión Facultativa por el Directorio de la Superintendencia.

Además de los libros de comerciantes y de sociedades, se deberá llevar un fndice Nacional de Sociedades, que tendrá carácter informativo estadístico, sin que sus inscripciones produzcan fe pública registral (art. l08 del Reglamento).

• INSCRIPCiÓN DEL COMERCIANTE INDIVIDUAL

Los actos que afectan al comerciante y que se inscriben en la hoja que le está destinada se refieren:

1) a la representación del comerciante (art. 21 º inc. 6 del C. de C., art. 9º inc. d, del Reglamento); 2) a la capacidad mercantil de la mujer casada (incs. 7 y 8 del art. 21 º del C. de C.; incs, a y b del arto 9º del Reglamento);

3) al patrimonio de la mujer del comerciante (inc. 9 del art. 21 º del C. de C.; e inc, C

del art. 9º del Reglamento).

Los arts. 10º, 11 º, 12º, 13º Y 14º del Reglamento hacen referencia a los documentos pertinentes a la mujer casada. Es necesario evaluar constantemente las referencias a la mujer casada en función del artículo 293º del Código Civil, pues la autorización para ejercer la actividad comercial, ha sido trasladada en su regulación al Código Civil y está referida a la profesión o industria a la cual se dedique el cónyuge, entendiéndose como tal no sólo la mujer sino también el hombre, quien debe contar con autorización expresa o tácita del cónyuge para ejercer profesión o industria.

• ACTOS INSCRIBIBLES REFERENTES AL COMERCIANTE

El inc. 10 del art. 21 º del Código alude a la emisión de acciones, cédulas y obligaciones que pudieran hacer los comerciantes individuales, lo que resulta insólito y han sido advertidos por 'los comentaristas del Código español, que también contiene esas indicaciones. El comerciante individual no puede emitir acciones, lo que sólo estaba reservado a las sociedades anónimas; y en cuanto a las obligaciones o bonos, el Reglamento Mercantil aclara (art. 18º) que no pueden emitir estos títulos con garantía hipotecaria, lo que explica porque esto es privilegio de las

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