Registro Mercantil
glendadiomary27 de Enero de 2013
3.229 Palabras (13 Páginas)565 Visitas
Trabajo de Derecho Mercantil
1. ¿QUÉ ES EL REGISTRO MERCANTIL?
Es una institución de carácter público, autónomo sin personalidad jurídica que depende del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a través El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, (SAREN), creada con el fin de suministrar en el interés de la colectividad y también en el del comerciante, datos importantes sobre la situación jurídica de estos, teniendo los documentos que allí se registren efectos contra terceros.
En Venezuela, el Registro Mercantil es creado en el Código de Comercio de 29 de Agosto de 1862, para actuar como regulador en la constitución de las sociedades de carácter mercantil ya que en nuestro país una de las cosas más fáciles de crear es una sociedad mercantil.
Función.
Su principal función es satisfacer la obligación que tiene el Estado en proteger los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos proporcionándoles la posibilidad de que ellos por si mismo pueden obtener la información necesaria de una persona jurídica como sujeto de derecho así tratar de evitar, las competencias desleales, fraudes con respecto a terceros, mediante la Publicidad Mercantil.
Se encargará de inspeccionar y analizar los documentos que incurren en la inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a la misma. Con la finalidad de verificar si cumplen con los requisitos exigidos por la ley.
El Registro Mercantil vigila que no haya venta entre los cónyuges, para así evitar evadir responsabilidades.
Se encarga de legalizar los libros de los comerciantes (Diario e inventario) para que los mismos tengan valor probatorio ya que no podrán ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Esta medida es de carácter obligatorio según Art. 33 del Código de Comercio y debe mostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas.
Estos son actos regulados por el Registrador Mercantil para así evitar que las empresas incurran en fraudes al fisco.
Marco legal del Registro Mercantil
• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Gaceta Oficial de la República No 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material del ente emisor, en la Gaceta Oficial No 5.453 Extraordinaria del 24 de marzo de 2000.
• CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Gaceta Oficial No 37.305 del 17 de octubre del 2001.
• LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Gaceta Oficial No 34.522 del 18 de septiembre de 1990
• CÓDIGO DE COMERCIO
Gaceta Extraordinaria de la República Nº 475 del 21 de diciembre de 1955.
En Venezuela, El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
• LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Gaceta Oficial No 37.305 del 17 de octubre de 2001
• LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Gaceta Oficial No 2.818 del 1ro de julio de 1981
• LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Gaceta Oficial No 5.393 Extraordinario del 22 de octubre de 1999
• LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Gaceta Oficial No 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003
• LEY DE REGISTRO Y DEL NOTARIADO G.O. EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE DE 2006
Gaceta Oficial de la República Nº 5.833 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2006.
El objeto de esta Ley es regular la organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los registros principales, mercantiles, públicos y de las notarías. Garantizando la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales en Venezuela.
2. ¿QUE ES LA CONTABILIDAD MERCANTIL?
Aparte de que la contabilidad es una ciencia, jurídicamente contabilidad se considera a las anotaciones que el comerciante hace de las operaciones o negocios que efectúa (tanto las comerciales como las actividades), en libros especialmente destinados al efecto, con el objeto de poder conocer mediante los mismos, la situación de su actividad comercial, determinar sus resultados y precisar en cierto modo las causas que así lo determinaron.
Es la contabilidad por tanto, el medio idóneo para que el comerciante se entere de la situación o de acreedor o de deudor que tengan los terceros con relación a su empresa; lo que permite detallar y comprobar los valores que integran su acervo patrimonial, y determinar el resultado de las operaciones en cada uno de los ejercicios económicos, indicando las ganancias obtenidas o las pérdidas sufridas en dichos ejercicios.
Por lo tanto, la contabilidad entendida en esos términos, se constituye en un instrumento de control sobre el desarrollo de la actividad comercial del comerciante tanto en el orden interno como en el externo, que le posibilita en el momento que así lo considere oportuno, reconstruir sus relaciones celebradas con otros comerciantes o con terceros, y en caso de crisis económica, precisar las causas que la determinaron y establecer un cálculo aproximado sobre la consistencia de su patrimonio.
En Venezuela esta establecida la Contabilidad mercantil se acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Código de Comercio:
“Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones”.
La informática aplicada a la contabilidad mercantil
La avanzada tecnología de la informática constituye un extraordinario medio por medio del cual se puede llevar con mayor exactitud la contabilidad mercantil. Porque mediante la informática se pueden condensar esquemas técnicos de contabilidad que permiten visualizar de manera precisa y detallada las diferentes actividades que realiza el comerciante en sus respectivas áreas comerciales, y denotar de esa manera, una proyección del curso de sus negociaciones bien, en el ámbito interno o externo o con particular referencia ante el Estado en su carácter de contribuyente.
La ciencia y la informática aplicadas a la contabilidad hacen que el Contador Público pueda igualmente desarrollar una mejor actividad profesional, al considerar esa técnica como un medio también de agilizar y facilitar su trabajo.
La producción del documento informático que configura un sistema diferente al de la contabilidad común y corriente, es decir, la contabilidad manual, hace que esa contabilidad se produzca por medio de máquinas, que vienen a ser las intermediarias del proceso informativo, con resultado a la información definitiva, para dar origen de esa manera a los respectivos libros de contabilidad. Estos libros principales y auxiliares, conformados de acuerdo con la Ley, producen y constituyen en esos casos, los verdaderos Libros de Contabilidad de la Empresa.
Con esta producción documental entendemos que se planeta allí una coexistencia del documento electrónico (disquete, c.d., discos duros, archivos magnéticos, etc.) con el documento papel conformador de los libros de contabilidad. Lo que sin lugar a duda tiene vital importancia probatoria para los efectos de sus relaciones entre los comerciantes por hechos de comercio, como entre no comerciantes, y entre comerciantes con el Fisco Nacional, pues de acuerdo con la naturaleza jurídica del caso planteado, se tendrá que considerar la valoración en sí de dichos documentos, y llegar a la conclusión de su posibilidad de admisión y análisis respectivo.
De allí que, por ejemplo una inspección fiscal de parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), puede practicarse tanto en los libros de contabilidad propiamente dichos, como en los respectivos soportes informáticos o documentos electrónicos que existan con relación a dicha contabilidad, en los que se podrán observar la valoración misma, tanto de la información existente en ese documento electrónico, como de la contabilidad elaborada como producto de esa información.
Todo ese conjunto de documentos, tienen plenos efectos jurídicos de carácter probatorio, pero que sin embargo su conservación, es obligatoria para los libros en sí, mas no para el soporte electrónico, pues, lo que importa e interesa es que los libros deben tener al mismo tiempo los respectivos soportes o comprobantes de facturación con base en los cuales se ha pasado esa información al computador, y éste las ha ordenado con impresión para la posterior elaboración del reporte original por lo que tiene que coincidir la facturación inicial con el resultado final de la información.
Libros Principales y Libros Auxiliares
El comerciante debe llevar su contabilidad de acuerdo con las proyecciones y naturaleza de su actividad comercial. Pero en todo caso, debe llevar el libro diario, el de inventario y el mayor, llamados libros principales, y además, puede llevar otros libros que estime conveniente para el mejor orden y claridad de sus operaciones, a los cuales se les califica de libros auxiliares.
Formalidades que deben cumplir y consecuencias de las mismas.
Tanto los libros de Contabilidad encuadernados y formados con hojas de
...