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Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  487 Palabras (2 Páginas)  •  263 Visitas

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TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES

Vamos a distinguir varios conceptos:

· El concepto de los días y horas hábiles para que se realice el acto.

· El concepto de lapso, entendido como el margen de tiempo o periodo dentro del cual puede realizarse el acto, y el concepto de término entendido como la fecha en que debe realizarse el acto.

Seguidamente veamos el concepto de las horas y del día en que puede realizarse el acto.

En primer lugar ningún acto procesal puede realizarse antes de las 6:00 a.m. ni después de las 6:00 p.m. El Codigo de Procedimiento Civil derogado hablaba de la salida y puesta del sol. Tampoco puede efectuarse en día feriado, a menos que por causa urgente se habiliten la noche o el día feriado, pero con un día de anticipación. Un supuesto de causa urgente es porque se pueda frustrar una actuación para acreditar un derecho o que exista el riesgo manifiesto de quedar ilusoria una providencia. (Articulo 193 CPC)

En resumen:

· El tiempo útil para la realización del acto procesal es desde las 6:00 a.m. a las 6:00 p.m., se excluye la noche y los días feriados, incluidos sábados y domingos, salvo que se habilite por causa urgente, con un día de anticipación.

· Pero no todo tiempo útil es tiempo hábil para que el tribunal pueda despachar.

¿ Por qué?

Porque la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Codigo de Procedimiento Civil establecen que el juez podrá despachar dentro de las horas de despacho o audiencia (tiempo hábil) fijadas en la tablilla que debe tener el tribunal en la puerta; deben ser por lo menos cuatro horas de despacho diarias, de lunes a viernes. (Artículos 192,193 CPC)

Hay horas de despacho y horas administrativas para las actividades internas del tribunal.

Antes el Codigo de Procedimiento Civil derogado distinguía entre horas de audiencias y de secretaria, y se presentaban confusiones aunque en la práctica se obviaban, porque normalmente las horas de secretaria coincidían con las de audiencia.

Actualmente se prevén las horas de despacho para atención al público y las administrativas –por la tarde- para los asuntos internos del tribunal.

Para actuar fuera de las horas de despacho hay que habilitar.

La oportunidad para realizar una actuación de las partes, precluye al terminar las horas de despacho. (Artículos 194,195 CPC)

¿Por qué?

Porque las partes actúan mediante escritos o diligencias que presentan al secretario.

Distinta es la situación respecto a la actividad del alguacil o del

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