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Dispositivo de Seguridad de la Base Aerea Generalisimo Francisco de miranda


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2018  •  Tareas  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  125 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Aviación Militar Bolivariana  

Dirección de Educación

Centro de Adiestramiento Aeronáutico

 [pic 1]

DISPOSITIVO DE SEGURIDAD TERRESTRE DE LA BASE AEREA GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA                                      (Caracas- Estado Miranda)

Facilitadora:                                                                                          Participante:

Cnel. Betzy Aleman                                         May. Blanco Fanny  C.I. 13133547

May. Pedro  Ojeda C.I. 12570106  

May. Fanny Blanco C.I. 13133547

Sección “B”

Octubre de 2018

  1. PROPOSITO

El presente dispositivo de seguridad tiene como finalidad describir los criterios para el mantenimiento de la seguridad perimetral terrestre de todo el territorio perteneciente a la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, Caracas-Estado miranda, definición los criterios de acceso peatonal, vehicular, el desplazamiento dentro del perímetro de la misma respectivamente, la señalización respectiva, de cada una de las normas necesarias para el normal desenvolvimiento de las funciones de la base aérea.

  1. ALCANCE

El presente dispositivo de seguridad debe ser cumplido por todos los visitantes militares y civiles que deseen ingresar a la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, de esta manera no debe existir incumplimiento de las condiciones descritas en el presente dispositivo, es así como se declara que debes el momento en que entre en vigencia el presente dispositivo de seguridad todo el personal que desee ingresar al perímetro que integra el territorio físico adscrito al alcance de mismo deberá someterse a todos los criterios que se describen en el mismo.

  1. DEFINICIONES
  1. AREA OPERACIONAL: Es aquella donde se realizan actividades específicamente aeronáuticas, tales como: pistas de aterrizaje, calles de carreteo, rampa, zonas verdes adyacentes, hangares zonas de abastecimiento, zona de carga y descarga de material o personal, entre otras.
  2. ÁREA NO OPERACIONAL: Son todas aquellas áreas dentro de las Bases Aéreas donde no se realizan actividades relacionadas directamente con aeronaves y que corresponden a las nombradas en la definición de área operacional, tales como: calles, avenidas, estacionamientos, dormitorios, entre otras.
  3. VEHICULO DE SERVICIO: Son los correspondientes al personal de guardia, en los ejercicios de tal función: jefe de servicios, operaciones de Base, Transporte de tripulaciones y/o pasajeros, mantenimiento de instalaciones, Policía Aérea y los de seguridad Aérea y Terrestre de las Bases Aéreas.
  4. VEHICULOS PROTOOLARES: Son los designados para el transporte exclusivo de autoridades militares y civiles.
  5. VEHICULOS DE EMERGENCIA: Son aquellos que se emplean en caso de emergencia, accidentes o simulación de estos, como son: vehículos apagado-fuego, cisterna de agua, grúas, vehículo de rescate, entre otras.
  6. EQUIPOS DE APOYO TERRESTRE: Son todos los equipos terrestres que proporcionan apoyo a las aeronaves en el cumplimiento de sus operaciones, tales como: plantas eléctricas auxiliares, portas bombas, equipos hidráulicos,  remolcadores, montacargas, vehículos de abastecimiento de lubricantes y gases, y otros.
  7. TRANSITO PEATONAL: Se refiere al desplazamiento  pie o en vehículos de tracción de sangre (aquellos cuya fuerza de propulsión, proviene del ser humano), del personal militar y civil por las diferentes calles y avenidas de las Bases Aéreas, incluyéndose tanto las áreas no operacionales como las operacionales.
  1. VIGENCIA

El presente dispositivo de seguridad entrara en vigencia a partir del viernes 16 de noviembre de 2018, y solo se suspenderá al momento de los estados excepcionales contemplados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o hasta que se realice la publicación y aprobación de un dispositivo que reemplace los criterios estipulados en el presente dispositivo.

  1. DISPOSITIVO
  1. Para el ingreso de manera diurna el personal militar que se desempeña de guardia de alcabala y puesto fijo de la Base Aérea Generalísimo francisco de Miranda tendrán el deber solicitar las identificaciones de los ocupantes de los vehículos que deseen ingresar, y a todos los ciudadanos o ciudadanas que deseen ingresar de forma peatonal.
  2. Las personas que en vehículos deseen ingresar deberán someterse a la revisión exhaustiva por parte del personal de guardia de alcabala y puesto fijo de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda.
  3. Los vehículos protocolares que deseen ingresar a la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda, deberán identificarse y presentar el respectivo carnet militar además de anunciar a la autoridad que se encuentra en ingreso a la Base Aérea.
  4. Al salir del perímetro de la Base aérea Generalísimo Francisco de miranda los ocupantes de los vehículos deberán someterse a la revisión interior y exterior del vehículo, sea personal militar y civil.
  5. Si el ocupante de un vehículo civil es oficial militar activo o retirado, a momento del ingreso a la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda deberá presentar sus credenciales militares además de identificarse verbalmente con rango, apellido y nombre. De igual forma en caso de que e ingreso sea de forma peatonal.
  6. Los vehículos que se les autorice la entrada deberá cumplir con todas las normas de tránsito estipuladas en el interior de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda.
  7. A lo largo del perímetro de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda estarán publicados la serie de letreros y señalamientos en el cual se describirán las normas de desplazamiento vehicular además de las áreas en las cuales se permite el paso y las cuales estarán prohibida o delimitadas solo para el personal autorizado.
  8. Al momento de ser le otorgado un puesto de estacionamiento, el vehículo deberá ser parqueado de manera el frente del vehículo pueda visualizarse, es decir, deberá estacionar en reversa para permitir la visualización del puesto de piloto y copiloto.
  9. Los puestos de estacionamiento estarán debidamente delimitados por el rayado respectivo y una debida enumeración, los cuales se clasificaran para uso de visitantes, oficiales y oficiales superiores.
  10. Queda terminantemente prohibido permanecer dentro del vehículo mientras se encuentra parqueado en cualquiera de los espacios dispuesto para estacionamiento dentro de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda
  11. Queda terminantemente prohibido el porte de armas en el interior de vehículos que ingresen a la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda; es caso del ingreso de personal funcionario de los distintos organismos de seguridad de la nación deberán notificar al personal que labora en la alcabala de entrada y puesto fijo de dicha Base aérea
  12. Para el  ingreso peatonal a la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda las personas deberán identificarse de la siguiente manera:
  1. Los trabajadores civiles de la Base Aérea deberá mostrar su cedula de identidad junto con el carnet que los identifique como trabajador, de alguna área de la base.
  2. El personal militar que desee entrar uniformado o potando ropa civil deberá mostrar su identificación y carnet militar.
  3. El personal civil, ajeno a la Base Aérea deberá identificarse plenamente con cedula de identidad, además de aclarar sus intenciones de visita a la base aérea, se les aclarara las restricciones que poseen debido a su estatus de visitante y se les otorgara un carnet que los identifique como visitante el cual a la salida de la Base deberá entregar para hacerles devolución de sus documentos de identificación.
  4.  Se prohíbe el desplazamiento peatonal por cualquiera de las áreas de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda  desde las 18:00 horas hasta las 06:00horas del día Siguiente.
  5. Se designa al grupo de Policía Aérea de la Base Aérea para que despliegue personal Profesional y personal de tropa para que realice rondas preventivas por todo el perímetro de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda.
  6. Queda prohibido el ingreso peatonal o vehicular a toda hora al área de la pista de aterrizaje y vía de rodaje de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda.
  7. Queda Prohibido el acceso a la Base Aérea por cualquier parte del perímetro de la misma, que no sea la alcabala principal o l alcabala de la zona sur-este de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda.
  8. Queda Prohibido la permanencia del personal civil ajeno al funcionamiento de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda luego de 18:00 horas.
  9. Queda Terminantemente prohibido la pernoctación de personal civil visitante en cualquiera de las áreas de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda.
  1. El presente instructivo está estructurado para que el oficial de día de la zona A de la  Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda cumpla y haga cumplir cada una de la disposiciones, normas y condiciones aquí establecidas, de esta forma cumplirá el rol de monitor y multiplicador de la condiciones aquí estipuladas sin derecho a tergiversación o manipulación de la información aquí descritas y de esta manera hacer el cumplimiento total del presente dispositivo de seguridad.
  2. El presente instructivo está estructurado para que el oficial de día de la zona B de la  Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda cumpla y haga cumplir cada una de la disposiciones, normas y condiciones aquí establecidas, de esta forma cumplirá el rol de monitor y multiplicador de la condiciones aquí estipuladas sin derecho a tergiversación o manipulación de la información aquí descritas y de esta manera hacer el cumplimiento total del presente dispositivo de seguridad.
  3. El presente instructivo está estructurado para que el oficial de día de la zona C de la  Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda cumpla y haga cumplir cada una de la disposiciones, normas y condiciones aquí establecidas, de esta forma cumplirá el rol de monitor y multiplicador de la condiciones aquí estipuladas sin derecho a tergiversación o manipulación de la información aquí descritas y de esta manera hacer el cumplimiento total del presente dispositivo de seguridad
  4. El presente instructivo está estructurado para que el oficial de día de la zona D de la  Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda cumpla y haga cumplir cada una de la disposiciones, normas y condiciones aquí establecidas, de esta forma cumplirá el rol de monitor y multiplicador de la condiciones aquí estipuladas sin derecho a tergiversación o manipulación de la información aquí descritas y de esta manera hacer el cumplimiento total del presente dispositivo de seguridad.
  5. El presente instructivo está estructurado para que el oficial de Día General de la  Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda cumpla y haga cumplir cada una de la disposiciones, normas y condiciones aquí establecidas, de esta forma cumplirá el rol de monitor y multiplicador de la condiciones aquí estipuladas sin derecho a tergiversación o manipulación de la información aquí descritas y de esta manera hacer el cumplimiento total del presente dispositivo de seguridad
  6. El presente instructivo está estructurado para que el personal que labore de Guardia alcabala y auxiliar de Guardia alcabala de la  Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda cumpla y haga cumplir cada una de la disposiciones, normas y condiciones aquí establecidas, de esta forma cumplirá el rol de monitor y multiplicador de la condiciones aquí estipuladas sin derecho a tergiversación o manipulación de la información aquí descritas y de esta manera hacer el cumplimiento total del presente dispositivo de seguridad
  7. El presente instructivo está estructurado para que el personal que labore de Guardia alcabala Sur-Este y Auxiliar de Guardia Alcabala Sur-Este de la  Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda cumpla y haga cumplir cada una de la disposiciones, normas y condiciones aquí establecidas, de esta forma cumplirá el rol de monitor y multiplicador de la condiciones aquí estipuladas sin derecho a tergiversación o manipulación de la información aquí descritas y de esta manera hacer el cumplimiento total del presente dispositivo de seguridad
  8. El incumplimiento del presente dispositivo generara como consecuencia sanciones severas impuestas por el alto mando perteneciente al actual comando de Base de la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda.
  1. DISPOSICIONES FINALES
  1. El presente dispositivo estará en vigencia desde el 16 de noviembre de 2018 y será el único órgano de control dentro del territorio de la Base aérea Generalísimo Francisco de Miranda y permanecerá en vigencia hasta la redacción y publicación de un dispositivo u ordenamiento de seguridad que releve las funciones condiciones y disposiciones del presente dispositivo.

Consulta Electrónica

  • http://www.mindefensa.gob.ve/moodle/pluginfile.php/9502/mod_resource/content/1/8-3-CONTROL-DE-TRANSITO-TERRESTRE-MARZO2012.pdf
  • http://www.mindefensa.gob.ve/moodle/mod/resource/view.php?id=3200
  • http://www.mindefensa.gob.ve/moodle/mod/resource/view.php?id=3200

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