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Sistemas digitales


Enviado por   •  7 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  3.059 Palabras (13 Páginas)  •  83 Visitas

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Las plataformas digitales son un fenómeno relevante en el mundo tecnológico en el que actualmente nos encontramos, se han destacado por su acceso a las compras de bienes y servicios de forma confiable y segura. La innovación ha generado una gran oferta y demanda de servicios, contenidos y bienes, por medio de las plataformas a través de la red de internet los usuarios tienen acceso a diferentes tipos de servicios como a la financiación de préstamos, servicio de alojamiento, experiencias turísticas, servicios de restaurantes, actividades de movilidad, lucran a través de actividades o interrelación intangible demandando cada vez más un gran consumo de bienes y servicios.

Las actividades comerciales por medio del internet se encuentran en constante crecimiento a nivel nacional y mundial, estas actividades han generado nuevos retos en el ámbito de regulación y fiscalización, la fiscalidad de la economía digital tiene efectos en materia de impuestos directos e indirectos. El efecto de la economía digital en el sistema ortodoxo, es la inestabilidad tributaria y su resultado afectado a los impuestos como el impuesto a la renta y el impuesto al valor agregado, esta dificultad no ha permitido el desarrollo y la estabilidad tributaria de los estados. Un sistema ortodoxo es aquel que contempla un conjunto de tributos tradicionales cuya función es sostener las bases del sistema de forma efectiva, un claro ejemplo de imposición ortodoxa es: el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado

América Latina intenta obtener un desarrollo en materia tributaria, la administración tributaria de los diferentes estados tiene dificultades en el control de recaudación de impuestos ortodoxos relacionados con la economía digital, se pretende evitar la evasión de los impuestos e incrementar la recaudación tributaria directa a las empresas que generan ingresos por la prestación de servicios digitales. La OCDE habla del desafío que los países tienen en la economía digital y tratan de diseñar un plan para una eficiente planificación fiscal favorable en donde se sometan a gravamen las actividades realizadas en el comercio digital y la tributación sea una obligación tanto en el estado de la fuente como en el estado de residencia. La Comisión Europea ha propuesto normas fiscales para el cobro de impuestos sobre los servicios digitales, el Parlamento Europeo indica que se tiene una propuesta que pretende gravar impuestos a los ingresos por las actividades digitales, estos impuestos serán gravados a los ingresos por las ventas en línea de bienes y servicios, venta de espacios publicitarios y la intermediación digital

Para las operaciones comerciales internacionales que se realizan a través del comercio digital, no aplica la eficiencia tributaria ni la regulación adecuada para evitar la evasión o elusión de impuestos, varios países creen que los ingresos obtenidos por bienes o servicios dentro un país se deben gravar con impuestos en la fuente productora.

El impuesto a los servicios digitales se ha aplicado a varios países alrededor del mundo, la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios digitales se ha comenzado a gravar como si tratara de un bien o servicio tradicional.

Antecedentes

En el año 2014 la Unión Europea grava impuestos en el país desde donde provenía los servicios electrónicos, para el año 2015 se introduce nuevas reglas de localización a las personas o consumidores de estos servicios que pasaría a gravar impuestos en el lugar del establecimiento del consumidor final y no en el establecimiento del proveedor del servicio, estas nuevas reglas de la UE traen consigo dos regímenes opcionales para la liquidación del IVA por la prestación de estos servicios digitales, los cuales son a través de un portal web o de la ventanilla única esto con el fin de que las empresas tanto como de la UE y del exterior cumplan con los deberes formales tributarios aumentando la presión fiscal. La ventanilla única se efectuará en el estado miembro identificado al principio de sus operaciones y evitará identificarse en cada uno de los estados miembros en donde preste sus servicios

En el año 2015 la administración gubernamental de ingresos públicos intenta gravar impuestos a los servicios digitales provenientes del exterior a través de la resolución 593/14 conocida como el “impuesto netflix”, la recaudación de este impuesto es gravado sobre el total de los ingresos brutos y se percibe mediante retenciones en las tarjetas de crédito o débito que intervengan en la compra, distinguiendo los pagos al comercio electrónico en el extranjero por servicios digitales como de los pagos a las empresas locales

Las normas tributarias en Colombia en el año 2016 sufren una reforma en cuanto a la normativa, esta trasformación consiste en gravar impuestos a las rentas obtenidas por el entretenimiento audiovisual a través de dispositivos conectados a internet, la tributación indirecta de Colombia es la recaudación del IVA por los servicios o productos comercializados en las plataformas digitales, los responsables del pago de este impuesto son los usuarios y consumidores residentes o domiciliados en Colombia, esta reforma a la vez estableció que las empresas o entidades que se hagan uso de estos servicios gravados deberán retener el 100% del valor del impuesto y su obligación será declarar el IVA de estos servicios en el país

El proyecto de ley “Modernización Tributaria” en Chile tiene una propuesta de gravar con impuestos a los servicios digitales, plantea varios puntos como un impuesto único a los consumidores o beneficiarios finales de estos servicios con una tasa del 10% determinada así en el proyecto de hacienda, los cuales serán cobrados por medio de las tarjetas de crédito

Uruguay implementa la regulación a nivel tributario intentando gravar con impuestos a los servicios digitales prestados por las plataformas como Netflix, Spotify, Uber, Airbnb, esta normativa es aplicable cuando los servicios sean demandados en Uruguay, estas transacciones quedan gravadas con IVA con una tasa del 22%, el impuesto a la renta de los no residentes (IRNR) se grava con la tasa del 12% cuando el demandante y el oferente estén en territorio uruguayo y el 6% cuando el servicio sea prestado desde el exterior y el consumidor se encuentre en territorio nacional

Marco jurídico

La plataforma digital te efectuará una retención directa sobre tus ingresos mensuales o diarios y lo hará conforme una tarifa dependiendo del servicio que realices o por la venta de bienes, respecto al Impuesto Sobre la Renta, las cuales son:

Tabla para servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: mínima 2%, máxima 8%.

Tabla para prestación de servicios de hospedaje: mínima 2%, máxima 10%.

Tabla para enajenación de bienes y prestación de servicios: mínima 0.4%, máxima 5.4%

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