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TRABAJO DE LEGISLACIÓN EN INFORMÁTICA


Enviado por   •  25 de Marzo de 2020  •  Resúmenes  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  275 Visitas

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TRABAJO DE LEGISLACIÓN EN INFORMÁTICA  

                                    RESUMEN ART 52 AL 78 LEY 842 DE 2003

INTEGRANTES:

 Lina Marcela Castro Oyola

Gustavo Blanco Jaramillo

DOCENTE:

MARVIN PÉREZ CABRERA

Universidad de Córdoba

Facultad de Ingeniería  

Ingeniería de Sistemas

Montería córdoba

2019

ARTÍCULO 52.

Este artículo trata de los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria, por lo tanto a determinado los criterios como lo es el grado de culpabilidad, el de perturbación a terceros o a la sociedad, la falta de consideración con las demás personas a las que pudiera afectar el profesional disciplinado con su conducta, también tendrán en cuenta la jerarquía o mando que tenga el profesional, además analizaran la naturaleza de la falta, la complicidad y el perjuicio causado; por otra parte analizan otro criterio como lo es el grado de participación

ARTÍCULO 53.

Las faltas calificadas como gravísimas dan como consecuencia cancelación de la matrícula profesional teniendo en cuenta algún hecho indebido o fraudulento, obstaculizar las investigaciones que realice el consejo profesional de ingeniería, también el abandono injustificado de los compromisos profesionales, la utilización fraudulenta de las hojas de vida para participar en concursos, además el que incurra en algún delito que atente con su alrededor y por ultimo cualquier violación a los deberes, obligaciones y prohibiciones que establecen en el código de ética.

ARTÍCULO 54.

El concurso de faltas disciplinarias se refiere a que el profesional que tenga varias acciones u omisiones del código profesional quedara sometido a la sanción más grave.

ARTÍCULO 55.

En este articulo nos habla de las circunstancias que justifican la falta los cuales son por fuerza mayor o caso fortuito, el estricto cumplimiento de un deber legal o en cumplimiento de orden legitima de la autoridad.

ARTÍCULO 56.

El investigado podrá tener acceso a su expediente disciplinario en el momento que sea escuchado en versión libre o desde la notificación de cargos.

ARTÍCULO 57.

el consejo profesional deberá investigar y evaluar todos los hechos sean favorables o desfavorables en los intereses del disciplinarios.

ARTÍCULO 58.

La dirección de la función disciplinaria corresponderá al presidente del consejo profesional de ingeniería.

ARTÍCULO 59.

En este artículo hace referencia al principio de publicidad en el que hace referencia a que el consejo profesional deberá respetar y aplicar el principio de publicidad dentro de las investigaciones disciplinarias que se estén realizando.

ARTÍCULO 60.

En este articulo nos explica la iniciación del proceso disciplinario el cual se iniciará por una queja interpuesta y se formulará por escrito ante el consejo seccional o regional. En los casos de que el hecho sea de publico conocimiento o hecho notorio los consejos seccionales deberán asumir la investigación disciplinaria. Y la asesoría jurídica del consejo resolverá todos los casos de conflictos de competencia.

ARTÍCULO 61.

En este articulo nos habla de que luego que se reciba la queja el consejo deberá ratificar bajo juramento y mediante un auto para así ordenar una investigación.

ARTÍCULO 62.

Los procesos disciplinarios que se estén llevando a cabo en un consejo y este por razones que se consideren que pueda entorpecerse este podrá comisionarse hacia otro consejo seccional para garantizar el cumplimiento de todos los principios que lo rigen.

ARTÍCULO 63.

La investigación preliminar será adelantada por la secretaría seccional y esta no podrá excederse de los sesenta días a partir del auto que ordena la apertura de la investigación

ARTÍCULO 64.

En este artículo nos dice que la indagación preliminar finalizara cuando se verifique la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva la falta disciplinaria e identificar al profesional que estuvo en el proceso disciplinario.

Artículo 65.

Para informes y calificación de una investigación apenas ya esté terminada la investigación la secretaria seccional tendrá 10 días hábiles para pasar un informe al presidente seccional, lo cual este tendrá 15 días hábiles para presentar y calificar si tiene o no méritos para empezar una investigación de forma disciplinaria en contra el profesional disciplinado en donde si es afirmativo se le informara de la misma forma en sus correspondientes pliegos de cargos y en caso de ser negado el presidente de la sección de la jurisdicción informara de manera escrita al consejo seccional para que quede registrado en el acta de minutas.

Artículo 66.

La secretaria seccional es la encargada de notificar el pliego de cargos al profesional inculpado por el cual donde no se haga la notificación personal en el término de plazos establecidos se hará por el código contencioso administrativo. Si pasado el tiempo del edicto el inculpado no compareciere se pasará al nombramiento de un apodera que será nombrado por el grupo de abogados que se encuentren adscritos al consejo seccional de su correspondencia que continuará con el caso hasta esclarecer todo lo que se le notifique ante la ley.

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