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Telecomunicaciones Tic

213ycz4 de Mayo de 2014

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INTRDUCCIÓN

Las comunicaciones en Venezuela actualmente están inmensas en un período de cambios lo que las ha convertido en un negocio con toda la significación que tiene para el país. Para la inmersión de Venezuela en el mundo actual de las telecomunicaciones fue necesaria la apertura del sector y la desmonopolización del mismo. El clima actual es de una gran actividad propiciada por agentes económicos provenientes de asociaciones con capital extranjero. A partir del año de 1991 ha ocurrido un repunte en el desarrollo de las comunicaciones en Venezuela, impulsado por la compra parcial de las acciones de la empresa Telefónica Nacional (CANTV), lo cual atraído una apertura y nueva perspectivas de desarrollando y madurando hasta alcanzar el nivel de desarrollo que se tiene actualmente, donde estamos inmensos en un mundo cada vez más cambiante y las telecomunicaciones pueden considerarse la segunda la segunda industria en importancia en el país, por lo que a pesar de la situación económica que se presente en el país.

DEBERES Y DERECHOS ESTABLECIDOS RELATIVOS AL USO DE LAS TIC.

Venezuela en su artículo 156 La constitución de la República Bolivariana de, numeral 28 ha otorgado al Poder Nacional la competencia sobre “el régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético”.

Es por ello que la reciente Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), ha desarrollado el precepto constitucional citado estableciendo un marco general que permite la regulación de las telecomunicaciones, y en particular el régimen de concesiones para el uso del espectro radioeléctrico, como bien del dominio público.

El mencionado instrumento legal ha otorgado la competencia para la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, inicialmente creada mediante el Decreto Nº1826 del 5 de septiembre de 1991 (Gaceta Oficial Nº 34.801 de fecha 18 de septiembre del mismo) y a la cual la Nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) ha convertido en un instituto autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional y autonomía técnica, financiera, organizaba, normativa y administrativa. CONATEL está adscrita administrativamente al Ministerio de infraestructura y, de manera general, tiene competencias para la regulación, planificación, promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en todo el territorio nacional. El papel nuevo regulador se circunscribe a ser un verdadero administrador del sector de las telecomunicaciones, y principalmente, de los recurso limitados.

El 07 de Febrero de 2011 se publica en Gaceta Oficial Nº 39.610, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con la cual se concibe a las telecomunicaciones como una actividad de interés general, sin menoscabo de carácter de servicio público destinada a la Seguridad y Defensa Nacional.

La aprobación de este marco jurídico de avanzada, persigue regular las telecomunicaciones en aras de promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, impulsar la integración eficiente de los servicios de telecomunicaciones, establecer los deberes y de institución Autónomo dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Infraestructura a efectos de control de tutela administrativa.

Propiciar la investigación y desarrollo del sector en el país, así como la transferencia tecnológica; y atraer la inversión nacional e internacional para el desarrollo del sector de telecomunicaciones.

Conjuntamente con la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, CONATEL es responsable de promover la inversión en el sector y resguardar la libre competencia, al tiempo que se constituye en un árbitro efectivo de las controversias que se susciten entre operadores de Telecomunicaciones. Asimismo, tiene atribuida la función de velar por la calidad de los servicios prestados en el país y elaborar los planes y políticas nacionales de telecomunicaciones.

A finales del año 2000 se inicia en el país el proceso de Apertura de los servicios básicos de telefonía, como una estrategia para el relanzamiento del sector de las telecomunicaciones para fomentar su desarrollo. Es entonces a partir de ese proceso que todos los Venezolanos disfrutamos cada vez de mejores servicios y acceso a las telecomunicaciones a nivel Nacional.

Por otro lado, en el ámbito internacional, CONATEL ha logrado durante los últimos años una participación activa, ante organismos como la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, el Comité Andino de Autoridades de telecomunicaciones, entre otras.

La institución tiene la potestad de acudir a instancia superiores (la Ley) con el único fin de cumplir con los requisitos de moralidad, orden público y bienestar general si los servicios se usan indebidamente.

La institución tiene el deber de fomentar, desarrollar y poner en práctica una cultura de ciber seguridad que garantice la protección de los recursos y servicios teleinformáticas.

La institución se compromete a consolidar políticas y normativas sobre el uso de las TICs: De tal manera que se puede garantizar un entorno equilibrado y justo en donde los usuarios puedan desarrollar su pleno potencial en la promoción de sus desarrollos sostenibles y mejorar la calidad de las actividades académicas, extensión y de investigación.

La institución tiene el derecho de hacer acopio de su patrimonio intelectual (tesis, trabajos de ascenso, trabajos de investigación, etc.) y de colocarlo al servicio de la humanidad en medios electrónicos, en el marco de los convenios nacionales e internacionales que ella suscriba sin menoscabo de la autoría intelectual tiene el derecho de exigir a los usuarios la entrega de su producción intelectual.

La institución tiene el derecho a implementar mecanismos de seguridad, protección y certificación para sus procesos académicos y administrativos.

DECLARACION DE PRICIPIOS SOBRE EL USOS DE LAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN (DEBERES Y DERECHOS).

Esta declaración de principios incorporan un conjunto de reglas ( principios ) de conducta destinados a crear en la institución una cultura tecnológica más inclusiva y equilibrada, una manifestación de preceptos operativo y medidas concretas para que todos los actores se beneficien más equitativamente de las oportunidades, así como también para que todos los actores tomen conciencia del grado de responsabilidad que tienen al usar esta tecnología y reconozcan tanto sus derechos como sus deberes.

Todo usuario tiene derecho utilizar una series de servicios que la institución le otorga de manera imperativa.

Dichos servicios les facilitan a los usuarios acceder a un arsenal de recursos y posibilidades teleinformáticas. No obstante los usuarios tienen la obligación de utilizar estos recursos bajo ciertos parámetros que permitan un dinamismo equitativo del uso de las tecnologías de información y comunicaciones dentro de la institución. Estos parámetros son:

Reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano y de la inalienable igualdad de derecho de los mismos, por encima de consideraciones tecnológicas o de la relación comercial entre productor y consumidor. Este principio se basa en la justicia económica, política y social que deben perseguir objetivo de desarrollo humano duradero, además del apoyo a la democracia, la participación, el fortalecimiento y la igualdad de géneros.

Derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad a manifestar opiniones sin interferencia y buscar, recibir y divulgar información e ideas por cualquier medio de comunicaciones e independientemente de las fronteras. Este derecho estará sujeto únicamente a las limitaciones determinadas en las leyes especiales sobre la materia, con el único fin de asegurar el debido respeto de los derechos y libertades de otros y de cumplir con los requisitos justos de moralidad, orden público y bienestar general.

Derecho no solo de acceder a la información sino de producirla y de disponer de las condiciones mínimas para el desarrollo de la creatividad intelectual, la innovación tecnológica, el uso efectivo de la tecnología y la participación en la sociedad de la información y comunicaciones se considera patrimonio intelectual de la institución y por ende se debe preservar y difundir libremente al público con las únicas limitaciones que las leyes especiales nacionales e internacionales imponga.

Derecho a disponer de una plataforma tecnológica en lo referente a TICs que gire alrededor de los usuarios y de los servicios que estos necesitan. De esta manera se reafirma que la tecnología esté al servicio de las necesidades de información y comunicaciones de los usuarios y en consecuencias éstos tengan el derecho de participar y comunicarse, así como también el deber de utilizarla eficazmente. Esto implica la obligación de acatar las disposiciones, que sobre el buen uso de las TICs determine la institución.

Derecho a integrar recursos (computadores y/o dispositivo informático) a la plataforma de telecomunicaciones para realizar actividades académicas, de investigación y extensión, siempre y cuando no se viole la integridad y rendimiento de dicha plataforma, o se ponga en riesgo el funcionamiento de otros recursos o servicios teleinformáticas de la institución.

Derecho a disponer de una plataforma que les brinde confianza y seguridad en la utilización de las TICs; así como también

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