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2° Parcial Derecho de Familia y Sucesiones


Enviado por   •  30 de Octubre de 2015  •  Exámen  •  1.219 Palabras (5 Páginas)  •  516 Visitas

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2° Parcial Derecho de Familia y Sucesiones        

 
¿Puede Rosa iniciar demanda de adopción? En caso afirmativo, manifieste las normas pertinentes.

Rosa en principio si podría  iniciar la demanda de adopción, por que como lo establece el Código Civil en el Art. 315 “Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, por lo tanto la condición de viuda de Rosa no es ningún impedimento para ser adoptante.

En segundo término, si bien el caso no lo expresa, suponemos que la situación de Rosa no encuadra en ninguna de las prohibiciones previstas en el Código Civil en el mismo art., a saber:

  • No puede adoptar quien no haya cumplido los 30 años de edad.
  • No pueden adoptar los ascendientes a sus descendientes.
  • No puede adoptar el hermano a sus hermanos.
  • No puede adoptar quien no tenga 18 años de diferencia con el menor que pretende adoptar (art 312).
  • No puede adoptar el tutor hasta la extinción de las obligaciones emergentes de la tutela (art 319).
  • No puede adoptar quien no tenga 5 años de residencia permanente en el país antes de la petición de la guarda (art 315 1° párrafo 2° parte).
  • No puede adoptar quien no tenga cualidades  morales y personales adecuadas o medios de vida suficiente (lo cual quedara a criterio del juez)(art 321 inc. c 1° parte).

Con respecto a su ahijada (la adoptada) también suponemos que se cumple con los requisitos que prevé el Código Civil en su art 311, es decir que se trate de una menor no emancipada: “la adopción de menores no emancipados se otorgara por sentencia judicial a instancia del adoptante”.

A partir de la ley 24.779 modificatoria del art 314 del Código Civil determina que la existencia de descendencia por parte del adoptante no impide la adopción por lo tanto, que Rosa tenga un hijo no la imposibilita para adoptar.

¿Qué deberes tiene el hijo biológico de Rosa para con la adoptada?

El hijo biológico de Rosa no tiene ningún deber especifico respecto de la adoptada, pero si tiene los deberes generales que surgen del parentesco (art 323 CC)  esto son el deber de alimento y asistencia que se deben recíprocamente los hermanos en caso de que alguno tenga un grado de necesidad tal que no pueda proveerse su propia manutención (art 367 CC).

Si se tratara de un supuesto de adopción simple (art 329 CC) confiere al adoptado la posición de hijo biológico, pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica del adoptante, aunque los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí, de lo cual surge que si se tratara de este supuesto Paolo no tendría vinculo parental con la niña y por lo tanto ningún deber.

Sin embargo, el art. 314 establece que en el caso de que existan descendientes del adoptante, estos tienen derecho a ser oídos ante el tribunal en lo que respecta a la adopción

¿Qué derechos tiene la adoptada?

Respecto de los derechos específicos de que surgen de la adopción podemos decir que se crea un vínculo de filiación entre el adoptante y el adoptado, y solo si se trata de una adopción plena se crea también vinculo de parentesco del adoptado con la familia del adoptante, de todo esto surge que la adoptada del caso de estudio tendrá todos los derecho respecto del adoptante que tienen los hijos biológicos respectos de sus padres , como también tendrá, como se trata de una adopción plena, todos los derechos que tiene una persona respecto de sus parientes.

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