Derecho De Sucesiones
1310197918 de Enero de 2013
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INDICE
Introducción...........................................................................................................IV
Sucesión..................................................................................................................5
Concepto (Sentido amplio y restringido)
Clases de sucesión
Intervivos y mortis causa.......................................................................................5
Tipos de sucesión mortis causa
Principios de la sucesión mortis causa
Herencia...................................................................................................................6
Concepto
Naturaleza
Sujetos
Situaciones en las que puede encontrarse
La institución del heredero
Derecho sucesorio..................................................................................................9
Concepto
Características
Sujetos del derecho sucesorio
Objeto de los Supuestos del derecho sucesorio
Consecuencias del derecho sucesorio
Objetos del derecho sucesorio
Relaciones jurídicas del derecho sucesorio
Bienes intransmisibles
El testamento........................................................................................................12
Definición
Características
Tipos de testamento
Testamentos ordinarios
Publico abierto
Publico cerrado
Publico simplificado
Ológrafo
Testamentos especiales
Privado
Militar
Marítimo
IV. Hecho en país extranjero
Invalidez del testamento
Nulidad
Revocación
Caducidad
El Legado...............................................................................................................39
Concepto
Clasificación
Objeto
Elementos personales
Aceptación y renuncia
Extinción
Sucesión legitima.................................................................................................41
Concepto
Apertura
Incapacidades
INTRODUCCIÓN
Todos en alguna ocasión hemos sido testigos de los conflictos que en ocasiones surgen respecto al patrimonio y las sucesiones, llevados acabo por actos jurídicos, los cuales pueden ser ya sea Inter. Vivos (entre vivos) o mortis causa (por causa de muerte).
El presente trabajo aborda el tema en general del derecho sucesorio el cual regula el destino del patrimonio de una persona después de su muerte, así como las nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de dicho fallecimiento, refiriéndose a todo lo que este conlleva como es el testamento; sus tipos, requisitos (se incluyen algunos ejemplos para su mejor entendimiento), abordando también los diferentes conceptos relacionados con el derecho sucesorio como por ejemplo, concepto de sucesión, de herencia, la sucesión legitima, legado, etc., todo esto mostrándolo en un ámbito real y practico por lo que se citan algunas jurisprudencias emitidas por la suprema corte de Justicia en algunos casos específicos a los que este trabajo se refiere.
Siendo este un tema tan extenso seria imposible profundizar en todos los temas, por lo tanto solo se explican brevemente dichos conceptos, los cuales se pueden ampliar consultando la bibliografía incluida.
SUCESIÓN
Concepto
El concepto de sucesión jurídicamente tiene una acepción muy amplia, según Savigny define a la sucesión, en sentido amplio, como:
“Una transformación puramente subjetiva de una relación de derecho”.
En sentido restringido es: “La subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra”.
Clases
La sucesión puede clasificarse o tener dos criterios: a) por su origen, y b) por el objeto sobre el que recae la sucesión.
a) Por su origen, la sucesión es voluntaria, cuando tanto la persona del sucesor como el propio fenómeno sucesorio (distribución / destino de los bienes, bajo qué modalidades, condiciones, etc.) ha sido designado y regulado libremente por el causante, en virtud de un negocio jurídico unilateral (testamento) o bien mediante un convenio con otra persona (sucesión contractual o heredamiento). O puede ser legal, cuando la designación y regulación del fenómeno sucesorio se impone por ley (sucesión intestada o ab intestato)
b) Por el objeto sobre el que recae la sucesión, ésta puede ser universal, cuando la sucesión implica un llamamiento a la totalidad o parte alícuota de los bienes; o bien, particular, cuando se sucede en determinadas y concretas relaciones del causante.
INTER VIVOS Y MORTIS CAUSA
Del concepto amplio y restringido de sucesión se puede distinguir en el derecho a los actos Inter. Vivos (entre vivos) y los actos mortis causa (por causa de muerte).
De acuerdo con el Ordenamiento jurídico (Art. 609 Cc.), la sucesión -que implica una sustitución en la titularidad de un derecho o de una relación jurídica es uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes. La sucesión es mortis causa, cuando dicha sustitución se produce como consecuencia del fallecimiento de una persona.
Tipos de sucesión mortis causa
La sucesión mortis causa puede ser testamentaria o legitima.
Sucesión testamentaria; esta se confiere por voluntad del de cujus1 expresada en el testamento.
Sucesión legitima; esta se confiere por virtud de ley.
Principios de la sucesión mortis causa
Los principios de la sucesión mortis causa (por causa de muerte) se basa en la ley natural y reconocen la necesidad de establecer y reconocer cierto derecho de herencia en beneficio de la misma persona, de la descendencia y el bien común; es decir es un sustento filosofico racional.
Estos principios son: 2
Derecho de la persona a testar.
El derecho de los hijos de heredar a sus padres ab intestato3.
La obligación que tienen los padres de dejar sus bienes a sus descendientes.
El derecho de sustentación de la esposa superviviente
El derecho que hace privar la sucesión testamentaria sobre la legitima.
HERENCIA
Concepto
La Herencia es, por decirlo de algún modo, el aspecto objetivo del derecho sucesorio. El Código civil en su artículo 1281: define a la herencia como: “La sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”.
Naturaleza
Existen un conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas (comprenden bienes
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1 Aquel de cuya sucesión se trata.
2 Ibarrola, Antonio de, Cosas y sucesiones, México, Porrua, 1998, pp.629 - 630.
3 Por sucesión legitima.
y derechos, pero también deberes y obligaciones) que afectan a una persona durante su vida y tienen un contenido económico (porque se pueden valorar en dinero) al que llamamos patrimonio. Pues bien, con el fallecimiento de la persona, este patrimonio recibe el nombre de herencia.
La herencia, desde este punto de vista, garantiza la continuidad de las relaciones jurídicas del difunto a través del traspaso o transmisión su patrimonio a otras personas, normalmente de su entorno más personal y familiar.
Veamos cuál es o puede ser la composición del patrimonio heredable: es indudable que el núcleo de la herencia lo constituyen los derechos patrimoniales, de modo que quedan fuera de la herencia los derechos ligados al estado civil de las personas, así como los derechos políticos. Sin embargo, estas consideraciones deben precisarse: a) por un lado, existen otros derechos extra-patrimoniales que sí son transmisibles post-mortem, como las acciones de reparación del honor, las acciones de calumnia y/o injuria; b) por otro, determinados derechos patrimoniales no se pueden transmitir (como el caso del usufructo, que tiene carácter vitalicio); c) finalmente, existen derechos que se transmiten o nacen con el fallecimiento de la persona y que, a pesar de ello, no forman parte de la herencia (el seguro de vida por causa de muerte, o los títulos nobiliarios).
Sujetos de la herencia
Desde un punto de vista subjetivo, en la herencia concurren dos posiciones jurídicas bien diferenciadas: el causante de la sucesión y el sucesor.
a) El causante. También llamado “de cuius”, como abreviación de la expresión “is de cuius hereditate agitur”. Es el difunto, la persona que, al morir, abre el proceso sucesorio. El causante es siempre una persona física -natural-, y no jurídica -circunstancia que no implica, por supuesto, que la persona jurídica no disponga de un mecanismo
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