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4to Parcial Penal II UBP


Enviado por   •  25 de Julio de 2014  •  857 Palabras (4 Páginas)  •  921 Visitas

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Tema Teórico:

El artículo 209 del C.P. define el delito de instigación pública a cometer delitos de la siguiente manera: aquel que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y demás circunstancias establecidas en el art. 41. Con el término instigación pública nos referimos a la excitación a la comisión de un delito individualizado, contra una persona o institución individualizada, dirigida en forma ostensible a la generalidad de las personas. Este delito es doloso, y el autor además de la intención directa que su finalidad exige, debe tener conciencia de la naturaleza del hecho a cuya comisión instiga y de la publicidad de su acto. El delito que no admite tentativa, se consuma con el acto de instigación. Las consecuencias de esta son ajenas al delito del instigador. El que instiga públicamente atenta contra la tranquilidad general, excitando las pasiones o tendencias criminales de un número indeterminado de personas, entre los cuales puede haber muchas a quienes la instigación tarde o temprano, los mueva a delinquir.

Difiere de la instigación como forma de la participación criminal, no solo porque es pública sino también porque no es una determinación al delito directamente dirigida a una persona determinada y su criminalidad y castigo no depende de la tentativa o consumación del delito instigado. Por consiguiente, si en razón de la instigación hecha públicamente alguno cometiese el delito que constituye el objeto de ella, el instigador no sería un participe del delito cometido. La participación criminal tiene lugar en el art. 45 del C.P.: los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo.

Casos Prácticos.

1. El Sr. Allende incurre en el delito expresado en el artículo 302, inc. 1 del C.P. del pago con cheque sin provisión de fondos pero solo en razón de la segunda situación donde adquiere lentes de sol. Esto se debe a que el comerciante de este negocio lo interpelo para que pague en dinero efectivo dentro de las 24 horas de habérsele comunicado el rechazo del cheque por falta de fondos. En la primera situación donde se adquiere la cámara fotográfica no se avala este delito a través del art. 302 porque el comerciante de este negocio denuncia pero no interpela a Allende, condición necesaria para el delito del pago con cheque sin provisión de fondos. El delito del inciso 1º, solo es imputable a titulo de dolo y es autor el que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin provisión de fondos o

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