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A QUE SE DEBE EL CAMBIO DE COLOR DE HUEVO PASTEURIZADO


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  551 Palabras (3 Páginas)  •  1.483 Visitas

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Cuadro comparativo entre la norma Colombiana para aditivos Y la norma para aditivos alimentarios de la Unión Europea.

Norma Colombiana para Aditivos Alimentario Norma de la Unión Europea para Aditivos Alimentario

La resolución colombiana para el uso de aditivos tiene por objeto establecer los requisitos generales que deben cumplir los aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores.

El Reglamento de la unión Europea para el uso de aditivos establece normas sobre los aditivos alimentarios usados en los alimentos a fin de asegurar el funcionamiento eficaz del mercado interior y un elevado nivel de

Protección de la salud humana y un elevado nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de los intereses de estos últimos y las prácticas leales de comercio de productos alimenticios, teniendo en cuenta, cuando proceda, la protección del medio ambiente.

La presente resolución considera los siguientes términos: Aditivo alimentario, Coadyuvante de elaboración, Clase funcional, Dosis máxima de uso, Ingestión Diaria Admisible, Ingestión diaria admisible “no especificada”: A efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en los Reglamentos: aditivos alimentario, coadyuvante tecnológico, clases funcionales, alimento no elaborado, alimento sin azucares,alimento de valor energético, endulcorantes de mesa y quantum satis.

1) Solamente se pueden utilizar los aditivos alimentarios que no presentan riesgos para la salud.

2) La aprobación de un aditivo alimentario debe tener en cuenta la ingesta diaria admisible IDA.

Queda prohibida la comercialización de cualquier aditivo alimentario o de cualquier alimento en el que esté presente tal aditivo si la utilización del aditivo alimentario no es conforme con el presente Reglamento

Se pueden utilizar aditivos alimentarios únicamente si ello ofrece alguna ventaja o beneficio, no presenta riesgos apreciables para la salud de los consumidores, no induce a error a los mismos, cumple una o más de las funciones tecnológicas y, solamente cuando estos fines no se alcancen por otros medios que son factibles económica y tecnológicamente. Un aditivo alimentario podrá incluirse en la lista comunitaria del anexo II dentro de la clase funcional de los edulcorantes únicamente si, además de servir a uno o varios de los fines enunciados en el artículo 6,

Clases funcionales de Los

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