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ABSUELVE OBSERVACION ALIMENTOS


Enviado por   •  7 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  373 Palabras (2 Páginas)  •  4.519 Visitas

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Secretario        : Dr. Verdi

Expediente        : Nro. 372-98

Escrito        : Nro.

ABSUELVE TRASLADO.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO:

DELIA DEL MILAGRO PUICON VEGA, en los seguidos contra Santos Reto Neyra sobre alimentos a Ud. digo:

Que, dentro del plazo de ley acudo a vuestro Despacho a fin de absolver el traslado de la observación formulada por el demandado, solicitando se declare INFUNDADA en mérito a los siguientes considerandos:

1.- Que, el demandado sostiene  la liquidación de pensiones alimenticias adolece de error, toda vez que en dicho informe se incluye gastos por medicina y educación, sustentados en boletas de venta, en las cuales no se consigna el nombre de la menor alimentista, ni la recurrente, sin embargo señor Juez cabe precisar que en la practica diaria, en muchos establecimientos comerciales omiten consignar el nombre del usuario, lo cual no implica que no se haya realizado la compra de los medicamentos para mi menor hija.

2.- En lo que respecta a la observación de la boleta de venta Nro. 0736315, debo precisar que debido a lo recargado de mi labor en más de una oportunidad he tenido que pedir a familiares o amistades compren los medicamentos necesarios para la recuperación de mi menor hija, razón por la cual en dicha boleta se consigna el nombre de un pariente quien realizo el acto de compra con dinero proporcionado por mi persona.

3.- Que, el demandado, de manera maliciosa y dilatoria observa la liquidación de pensiones alimenticias puesta en conocimiento, con el único objeto de dilatar la ejecución del presente proceso, pues él tiene conocimiento de lo delicado del estado de salud de mi menor hija y, de los gastos que se realizan por concepto de medicina para la recuperación de nuestra hija.

En consecuencia Señor Juez pido a Ud. se sirva declarar INFUNDADA la observación formulada.

PRIMER OTROSI DIGO: Señor Juez solicito a Ud. que una vez que se declare INFUNDADA la observación formulada por el demandado se sirva aprobar la liquidación de pensiones puesta a cobro, por corresponder a su estado procesal.

POR TANTO:

Pido a Ud. acceder a la presente y darle el trámite de ley correspondiente.

Trujillo, 25 de Agosto del 2008.

 

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