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ACCION SINDICAL


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  169 Visitas

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Lectura: “La acción sindical frente al acoso laboral”

Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores . Partiendo de lo anterior es preciso indicar que en dicho acuerdo se busca pactar una serie de beneficios de los que gozará el empleado.

Luego de revisar varios de ellos le he prestado gran interés al CCT de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA METALGRÁFICA Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS.

Este convenio contempla claramente cómo combatir el acoso sexual y su tratamiento, el cual podemos encontrar en los siguientes capítulos y artículos:

Capítulo VII Código de Conducta en su artículo 41 (faltas muy graves) literales m y n.

Capítulo X (principio de igualdad y no discriminación), en los siguientes artículos:

Artículo 57. Principio de igualdad de trato y de oportunidad.

Articulo 58. No discriminación en las relaciones laborales, en sus literales 1,2,3,4,5,6,7, y más específicamente en el 8.

Artículo 59. Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad, en sus literales 1,2,3,4,5,6,7,8

Artículo 60. Diagnóstico de situación

Artículo 61. Objetivos de los planes de igualdad

Artículo 62. Elaboración y seguimiento de los planes de igualdad

Pero es de destacar su Artículo 63. Donde se puede evidenciar las Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y protocolo de actuación

1. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la representación laboral unitaria y, en su caso, con la representación sindical, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. Tanto la representación unitaria como la sindical deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo, informando a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos sobre las que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

2. El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo y el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

3. Adopción de un código de conducta.–Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, como medida preventiva en las situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo se propone la adopción por las empresas del sector, con las adaptaciones oportunas, del «código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual» elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en cumplimiento de la Recomendación de dicha Comisión, 1992/131/CEE, de 27 de noviembre, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, que figura como Apéndice I del presente Capítulo. El objeto

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