Acoso laboral en México
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El acoso laboral en México
Publicado el 20 / noviembre / 2009 por Administrador General
Por Zoraida García Carreño
Sumario: Introducción. I. Marco teórico. I.1 Derecho del Trabajo Mexicano y su aplicación. I.1.1 El trabajo. I.1.2 Relación de trabajo. I.1.3 Sujetos del Derecho del Trabajo. I.2 La inserción laboral de las mujeres. I.3 Derecho de la Seguridad Social y su aplicación. Seguros sociales. I.4 Acoso Laboral. Conclusiones. Fuentes de investigación
Introducción
El principal menoscabo que hoy en día esta sufriendo la sociedad en el ámbito laboral es precisamente el acoso laboral o también conocido como mobbing, que día tras día afecta de manera directa a la dignidad humana, es decir, se trata de un problema mundial, el cual afecta a todo trabajador sin importar el sexo, la profesión o el status social.
Dicho menoscabo se presenta con una serie de comportamientos hostiles con actitudes agresoras, discriminatorias, degradantes y de sometimiento hacia una persona que desempeña determinada labor.[1] Principalmente este fenómeno viene de personas que ocupan una posición de mando o dirección en las relaciones de trabajo, no obstante, en ocasiones puede venir el maltrato laboral de un compañero u otro dependiente de la dirección.
El acoso laboral o también conocido como mobbing, es un tema que se ha venido estudiando desde los años 80´s en países como Noruega y Suecia, por lo que el término fue tomado de manera semejante “con el comportamiento de algunas aves que estando agrupadas atemorizan a un animalito solitario”[2], es decir, que la persona física, viene a ser susceptible de un quebranto a la dignidad humana de la que hoy en día está padeciendo nuestro país y que con el tiempo se ha convertido en una práctica cotidiana en las relaciones laborales, tanto en empresas privadas como en instituciones públicas.
Precisamente por lo anterior nos surge el interés de estudiar este fenómeno, así como los sujetos que intervienen, las causas que lo originan, las características especiales de este comportamiento, como surgió, cuando surgió y como esta siendo reglamentado en otros países. Sin embargo, por cuestiones metodológicas iniciaremos con un marco teórico, el cual dará la pauta para el desarrollo de este trabajo de investigación.
Ahora bien iniciaremos con el análisis del Derecho del Trabajo en México, como el conjunto de normas jurídicas que regulan una relación de trabajo en la que se da precisamente el acoso laboral.
I. Marco teórico
I.1 Derecho del Trabajo Mexicano y su aplicación
Como es sabido el derecho al trabajo viene a constituir un derecho y una obligación protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo Mexicana, en sus artículos 5°, 123º y 3° respectivamente, ya que dichos preceptos legales exigen respeto para la dignidad y libertades de quien proporciona un servicio, así como de quien lo recibe, entiéndase hombre, mujer, joven, adulto, rico, pobre, etc.
Derivado lo anterior y por la importancia que tiene el derecho a tener un trabajo y ejercerlo de manera libre, sin coacción ni presión alguna, iniciaremos nuestra investigación con un análisis del Derecho del Trabajo como la disciplina encargada de regular las relaciones que derivan de la prestación de servicios personales subordinados y cuya finalidad siempre será la protección de la clase débil en nuestra sociedad, la clase trabajadora.
Se puede entender como Derecho del Trabajo a “un conjunto de principios, instituciones y normas que pretenden realizar la justicia social dentro de las relaciones laborales a través de la defensa y promoción de las condiciones generales de trabajo”.[3]
Dada la definición de esta rama del Derecho, podemos decir, que el Derecho del Trabajo, resulta ser necesario para el respeto de otros derechos humanos, los cuales son parte fundamental e inherente a la dignidad humana. Ya que como sabemos toda persona sin distinción alguna de acuerdo a nuestra Ley Fundamental tiene derecho a trabajar y a vivir con dignidad. Asimismo se puede mencionar, que con la aplicación de esta rama del Derecho Social, el individuo y su familia podrá tener una mejor supervivencia, no sólo económica sino también social.
El derecho del trabajo no se ha creado para cambiar al mundo, pero sí para hacerlo más aceptable, además de garantizar niveles de vida que se aproximen a la dignidad que exige la condición humana de la clase trabajadora, así como para crear una función nueva del trabajo, que lo releve como factor de producción y no como un lucro empresarial.[4]
I.1.1 El trabajo
El derecho al trabajo es un derecho fundamental e individual que como ser humano tiene el hombre y que al mismo tiempo funge como un derecho colectivo. El trabajo encierra un sin fin de labores, sean independientes o autónomos, las cuales siempre están sujetas a un salario o a una retribución económica por la relación de subordinación que se da.
La palabra trabajo encierra una serie tareas, que de manera obligatoria deberá cumplir el trabajador por la prestación de servicios que se originan precisamente de una relación laboral, y que al mismo tiempo surge el derecho para tener acceso a un sistema de protección, que garantizará el acceso a un empleo en el que se existan condiciones laborales justas para todo trabajador.
De acuerdo al Art. 8º de la Ley Federal del Trabajo Mexicana (LFT), se entiende por trabajo “toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. Es decir, el trabajo es un servicio que presta cualquier individuo, ya sea para la producción de bienes, o bien, para el enriquecimiento y así lograr una mayor capacidad de servicio.
Es un derecho y a la vez un deber social, el cual exige respeto para ejercer de manera independiente las libertades y la dignidad de quien lo presta. Por lo que resulta necesario, que quien preste un servicio personal subordinado se desarrolle en las condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso tanto para él como para la familia del mismo.
I.1.2 Relación de trabajo
A través de la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, un trabajo, surgen determinadas relaciones entre los sujetos que intervienen, tales como las relaciones laborales, las cuales estudiaremos a continuación.
En pleno siglo XXI, después de casi un cien años de lucha para el reconocimiento de los derechos y las obligaciones de toda persona que preste algún servicio a otra, encontramos que el subordinado[5] se ve más protegido de la explotación de la persona física o moral que requiere de sus servicios,[6] por la Ley Federal del Trabajo, ya que muchas de las veces por determinada razón la persona que requiere de los servicios ––el patrón–– no respeta las prestaciones y las condiciones laborales de persona que presta un trabajo personal subordinado y por ende no se ajustan a lo que establece la misma LFT. Por lo que vale la pena recordar que la finalidad de las mismas es encontrar una equidad entre los sujetos que se encuentran inmersos en las relaciones de trabajo.
La relación de trabajo o relaciones laborales[7] se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. Y de esta relación podemos decir que intervienen dos elementos indispensables, a saber: el que presta un trabajo personal subordinado ––el trabajador[8]–– y el otro que utiliza los servicios del primero ––patrón[9]––. La característica principal de quien aporta el trabajo es que siempre será una persona física; sin embargo, el que necesita de este servicio puede ser una persona física o bien una persona moral o jurídica.
Desde el punto de vista doctrinal, se puede decir que se entenderá por relación de trabajo “al conjunto de normas, procedimientos y prácticas que tienen como objeto regular interacciones entre empleadores, trabajadores y el Estado, dentro de un contexto socioeconómico determinado. Este contexto es el sistema de producción, y dentro del mismo es, más precisamente, aquel sector de la actividad en donde el trabajo se organiza bajo la forma de la prestación laboral subordinada o por cuenta.”[10] Es decir, son aquellas disposiciones que vienen a garantizar de una u otra manera una equidad e igualdad de los derechos de los trabajadores frente a la ley, sin considerar la desigualdad que de manera constante se da en las relaciones laborales entre hombres y mujeres.
Al respecto la Ley Federal del Trabajo en su Art. 20 establece que se entenderá por relación de trabajo “cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.” Es decir, es la realización de un trabajo que se realiza bajo la dirección de un superior y a cambio de ello se recibe una remuneración o un salario.
Cabe señalar que estas relaciones laborales encuentran su regulación en el contrato de trabajo en el que se establecen las formalidades para la prestación de servicios personales subordinados y que siempre requieran mínimo de dos sujetos conocidos como trabajador y patrón, mismos que a continuación analizaremos.
I.1.3 Sujetos del Derecho del Trabajo
Las relaciones de trabajo traen consigo la intervención de dos
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