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ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DAÑO OCASIONADO A UN MENOR DE EDAD


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  2.963 Palabras (12 Páginas)  •  506 Visitas

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"La verdaderas tragedias no resultan del enfrentamiento entre un derecho y una injusticia. Surgen del choque entre dos deseos."

Hegel

El Estado colombiano siempre ha dirigido sus fines y principios a la protección integral de los individuos siendo los menores de edad los sujetos de mayor protección, son los infantes quienes, inclusive antes de su nacimiento cuentan con derechos que les permite tener un desarrollo sano y feliz; Es por este motivo que el Gobierno en cumplimiento de su ordenamiento jurídico en cabeza de la Constitución Política por medio de algunas de sus instituciones, de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) y con ayuda de los organismos de cooperación, ejecuta programas y proyectos encaminados a garantizar los derechos de los menores en Colombia en esta medida se establece como prioridad la responsabilidad que tiene el Estado, la familia y la sociedad de proteger a los niños, niña y adolescentes.

Acorde a lo anteriormente mencionado en el año 1968, durante el Gobierno del Presidente Carlos Lleras Restrepo se inicia una política en pro de la niñez menos favorecida del País y es por esto que con la sanción de la Ley 75 el 3 de diciembre de 1968 y con el apoyo financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, ésta es una entidad del estado, que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia; actualmente la Entidad cuenta con 33 regionales y 206 centros zonales en todo el territorio colombiano, siendo más de 8 millones de colombianos beneficiarios de sus servicios.. (www.icbf.gov.co/portal/page/portal/IntranetICBF/Sobre.../historia_ICBF).

A nivel internacional Colombia ha suscrito y ratificado algunos tratados, declaraciones y convenios concernientes a la protección de los derechos de los menores, entre ellos se encuentra la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cual el Art 25 enfatiza la protección especial tanto de la maternidad como de la infancia, aquí se manifiesta lo siguiente: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social” (Declaración de los Derechos del Niño Proclamada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1959; de igual manera en otros tratados y convenciones se ve manifiesta la protección de losderechos de los infantes, de la siguiente manera: "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado". (Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por la Ley 12 de 1991 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece en su artículo 19)

Pero a pesar de las políticas, los planes, proyectos y tratados creados, ratificados y ejecutados a lo largo de la historia colombiana en pro de la protección y dignificación de los menores, sus derechos muchas veces se ven vulnerados cuando por acciones u omisiones de sus cuidadores o de terceros se les causa un daño físico, psicológico o moral, en esta medida cabe preguntarse hasta dónde llega la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados a un menor y cómo cabe la Acción de reparación en estos casos, es decir, ¿Cuándo es pertinente ejercer una acción de Reparación directa en contra del Estado por los daños o perjuicios al menor de edad ocasionados por sus padres o terceros a cargo de su cuidado?

En este trabajo se pretende dar respuesta al interrogante con base en la jurisprudencia y doctrina la doctrina relacionada con la protección integral las cuales se han dado a partir la reforma Constitucional de 1991.

Pero antes de analizar el tema y tratar de responder el interrogante a través de la lectura y posterior análisis de la jurisprudencia y doctrina encontrada con respecto al tema en cuestión, lo primero que se debe entender es qué es la Reparación directa, para eso nos basamos en el Código Contencioso Administrativo Colombiano donde hallamos su Fundamento Legal, en este artículo se estipula lo siguiente: “La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa”; además de la Constitución Política de Colombia donde en el Art. 90 se establece que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

En los anteriores artículos se menciona única y exclusivamente la responsabilidad estatal cuándo el daño es ocasionado por la acción u omisión de las autoridades públicas, sin embargo en la realidad vemos como el Estado ha sido condenado por medio de la Reparación directa a cancelar millonarias indemnizaciones por daños antijurídicos ocasionados a menores por particulares sin vinculación directa al Estado, creemos que de acuerdo al mandato constitucional, en estos casos el Estado debe ser exonerado de culpabilidad, pues son acciones u omisiones culposas ocasionadas por terceros, el Consejo de Estado, Sección Tercera, en Sentencia del 16 de agosto de 2007, expediente No. 30114, Radicado 41001233100019930758501, explica el régimen de responsabilidad del Estado al que obedece la acción de reparación directa, en seguida jurisprudencia el Consejo.

ha ratificado la culpabilidad y posterior condena al estado por daños o perjuicios en menores que se encontraban bajo el cuidado de terceros. En sentencia Nº 25000-23-26-000-1996-12794-01(28857) del Consejo de Estado - Sección Tercera, del 12 de Febrero de 2014, se condenó al estado a pagar 100 smlmv a la madre y dos hermanos del menor Melecio Suesca Caicedo, quien fue asesinado por su padre el 21 de febrero de 1996 en las instalaciones del Colegio INEM de Kennedy de la ciudad de Bogotá, el argumento que sostuvo la parte demandante para interponer una acción de reparación directa fue que el homicidio se perpetró a causa de la falta de protección de las autoridades de policía y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, es decir,

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